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¿Cómo Listarse en Bolsa?

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I. INTRODUCCIÓN

El financiamiento bursátil permite a las empresas ejecutar sus proyectos de inversión, lo que a su vez redunda en mejoras y expansión, así como en la capacidad de aprovechar una serie de beneficios que incrementan el potencial de negocios de las mismas. Una empresa se puede financiar a través de la emisión de valores de deuda y/o de capitales en el mercado mexicano de valores.

La presente guía para el trámite de Listado de Valores, está dirigida a todas aquellas empresas mexicanas y extranjeras, intermediarios bursátiles y financieros, y asesores, que deseen llevar a cabo el listado de valores (propios o de terceros) y realizar la Oferta Pública de los mismos en el Mercado de Valores, a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), con el objeto de que el proceso de listado y colocación se lleve a cabo de una forma ágil y transparente.

Esta guía pone a su disposición los lineamientos a seguir para el listado de valores tales como:

  • Los requisitos y procedimientos que fijan las Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) correspondientes y sus anexos.
  • El Reglamento Interior de la BMV.

La calidad de la información y la oportunidad en su entrega son determinantes para concluir este proceso en forma ágil y exitosa.

Las Empresas que ofrecen sus valores al público inversionista obtienen los beneficios del financiamiento bursátil y adquieren responsabilidades y obligaciones ante el mercado de valores y sus participantes.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

II.1 Preparación de la Documentación e Información Requerida

La documentación requerida comprenderá los siguientes aspectos:

  • Información Legal
  • Información Corporativa
  • Información Financiera

La documentación definitiva en original, deberá ser enviada e integrada de acuerdo a la normatividad vigente en los términos requeridos por las circulares aplicables de la CNBV y a la Solicitud de Listado de la BMV.[1]

Las solicitudes deberán estar firmadas en original, por el representante legal de las Empresas interesadas, por el representante del Intermediario Colocador y en los casos que así se requiera, por el Representante Común de los tenedores de los valores a ofertar en el mercado.

II.1.1 Prospecto de Colocación

El Prospecto de Colocación es el documento fuente de toda la información corporativa, legal y financiera relacionada con la Empresa y los valores a listar, que requiere ser revelada con anticipación a la oferta pública. Este documento es indispensable para el listado de acciones, CPO’s sobre acciones y deuda, CPI´s, CKD’es, Fibras, títulos opcionales, obligaciones y certificados bursátiles siendo de importancia fundamental en este proceso, ya que será el Prospecto de Colocación el documento con el que contará el Gran Público Inversionista para tomar una decisión y adquirir los valores objeto de Oferta Pública.

La información contenida en los prospectos puede variar dependiendo del tipo de valor, los instructivos se encuentran como anexos de la circular correspondiente.

Los documentos adicionales requeridos por la normatividad vigente en el Prospecto de Colocación deben estar debidamente firmados por el o los funcionarios responsables y acompañar a la solicitud en el apartado correspondiente.

III. Guía genérica de Listado.

Las Empresas que deseen listar sus valores en el listado de la BMV, deberán:

  • Enviar el trámite a la BMV por medio de Emisnet, el cual incluye Datos Operativos, Documentos relacionados al trámite (solicitud de listado e información requerida) y en su caso, Datos de la Empresa.
  • Cumplir con los requisitos básicos y normas que señala la normatividad vigente de la CNBV y BMV de acuerdo al tipo de instrumento que deseen listar.

La Empresa o el Intermediario Colocador presentará simultáneamente a la BMV (por medio de Emisnet) y a la CNBV en los horarios definidos por dichas instituciones el trámite con toda la información requerida incluyendo la solicitud de listado debidamente integrada y firmada, así como sus anexos y, en su caso, el prospecto preliminar de colocación en el formado preestablecido.

La BMV revisa que la información esté completa y en caso de que no cumpla con todos los requisitos de acuerdo a la normatividad vigente, rechazará el trámite notificando al responsable del mismo vía electrónica, los criterios mínimos de aceptación se encuentran publicados en la página de BMV.

La BMV divulgará en los medios electrónicos que determine que se recibió una solicitud, citando el nombre de la Empresa, el tipo de valor que desea colocar en el Mercado de Valores y la fecha de presentación del trámite.

La BMV elabora un Estudio Técnico, de acuerdo a la información presentada, para decretar la autorización del listado.

La divulgación del Prospecto Preliminar en la Sección Trámites de Listado en página de la BMV en Internet se realiza automáticamente al momento de aceptar la solicitud enviada por Emisnet, al igual que toda la documentación presentada en el trámite. En caso de que el trámite sea de carácter confidencial el representante legal deberá solicitar la difusión con un mínimo de diez días hábiles anteriores a la Oferta Pública para el caso de acciones, certificados de participación y obligaciones; y cinco días hábiles para el caso de instrumentos de deuda aplicables.

La BMV divulga en los medios electrónicos que determine, que el Prospecto y/o suplemento Preliminar de la Empresa solicitante se encuentra a su disposición en la página de la BMV en Internet. Se deberá mencionar que el listado de los títulos y la aprobación de la Oferta Pública se encuentran en trámite y que el contenido del mismo está sujeto a cambios.

La BMV notifica la resolución[2] sobre la solicitud de listado por escrito a la Empresa, al Intermediario y a la CNBV. La aprobación tiene vigencia de acuerdo al oficio de la CNBV.

La BMV recibe al menos el día hábil anterior al registro de la Oferta Pública:

  • La documentación definitiva en original y a través de Emisnet, así como la que se requiere para el Listado, de acuerdo a lo que se especifica en la solicitud de listado.
  • El oficio de aprobación de la CNBV.

El Intermediario envía por medio de Emisnet a la BMV, el aviso de oferta pública.

La BMV recibe y publica el Prospecto y/o Suplemento Definitivo en la sección de prospectos de la página de la BMV en Internet. El Prospecto y/o Suplemento de Colocación Definitivo se deberá incorporar en la página de la BMV en Internet, antes de las 12:00 hrs. del primer día de la Oferta Pública de acuerdo a lo establecido en la circular correspondiente.

La BMV autoriza al Intermediario Colocador realizar el registro y cruce de los valores de acuerdo a los horarios de operación de la BMV.

La Empresa deberá iniciar trámites de acreditación para efectos del sistema electrónico que permite la transmisión de información al público inversionista a la BMV y a la CNBV (Emisnet) (ver manual de procedimientos en página de la BMV para Emisnet).


[1] La BMV podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para los efectos del trámite.

[2] Los órganos de autorización, según el instrumento que se desee inscribir, son el Comité de Listado de Valores y la Dirección General de BMV.

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