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Asunto: Reforma al Reglamento
Interior de la BMV
Evento Relevante: Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., informa que ha
modificado su Reglamento Interior para actualizar tal Ordenamiento con
motivo de la instrumentación de la versión 6.0 del Sistema BMV-SENTRA
Capitales, con lo cual se prevén nuevas reglas operativas aplicables a las
posturas de cruce, a las operaciones de cierre, de ventas en corto y de pico.
A manera de resumen, la versión 6.0 del Sistema BMV-SENTRA Capitales
considera, entre otros, los siguientes aspectos:
· Asignación de
Subastas Intradía
Se estandarizan las reglas de asignación de posturas en subastas intradía
con las de las subastas de apertura y continua, para que el criterio de
asignación se lleve a cabo de manera aleatoria en el último minuto de la
misma.
· Posturas de Picos en
subastas
Se permite el ingreso de posturas menores a un lote en las diferentes
subastas que existen en el mercado (apertura, continua e intradía), por lo
que se crea un corro de picos independiente y con precio de asignación
dependiendo del resultado de la subasta.
· Operaciones de cruce
dentro del “Spread”
Se consideran cruces dentro del “spread” a aquéllos realizados
con series accionarias que formen parte del Índice de Precios y
Cotizaciones (IPC) y con los NAFTRAC´s cuyo precio se encuentre entre la
mejor postura de venta y la mejor postura de compra (incluyéndolas). El
volumen de los cruces debe ser hasta el 3% del promedio diario registrado
en el valor de que se trate en los últimos 6 meses.
La operación de cruce dentro del “spread” se ejecutará de
manera inmediata en el Libro Electrónico de esta Bolsa de Valores.
El resto del mercado accionario, renta fija, “warrants” y
series del Mercado Global Capitales (SIC) mantendrán las reglas operativas
vigentes aplicables a los cruces.
· Operaciones de cruce
considerando ventas en corto
Se mantendrá el criterio de venta en corto y las condiciones que existan al
momento de iniciar el cruce con duración de 20 segundos, sin importar que
hayan intervenido en el cruce otras casas de bolsa.
· Operaciones al
Cierre Etapa 2
Se instrumenta un mecanismo de operaciones al precio de cierre una vez
concluido el periodo de operación del mercado continuo (8:30 a 15:00
horas), para que a partir de las 15:01 horas (siempre y cuando la
asignación de posturas al precio de cierre “Etapa 1” haya
concluido) y hasta las 15:06 horas se registren posturas que estén dispuestas
a ejecutarse al precio de cierre conocido a las 15:00 horas. Esta Etapa
considera un cierre aleatorio entre las 15:05 y las 15:06 horas.
La referida reforma, fue autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores mediante oficio número 310-520252-2006 de fecha 3 de agosto de
2006, en los términos de la versión publicada en el Boletín Bursátil,
Sección Noticias de Interés del Mercado de Capitales e Instrumentos de
Deuda, del 18 de agosto del presente año.
De acuerdo con lo establecido por su disposición transitoria, la reforma
antes mencionada entra en vigor a partir del día 21 de agosto de este año y
podrá consultarse en la página de Internet de esta Bolsa de Valores (www.bmv.com.mx), en la Sección
“Marco Legal” / “Reglamentos” /
“Reformas”.
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