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Reforma al reglamento interior de la BMV 21 de agosto de 2006
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Reforma al reglamento interior de la BMV 21 de agosto de 2006
  Reforma al reglamento interior de la BMV 21 de Agosto de 2006

 

Fecha:

08/18/2006

 

Asunto:

Reforma al reglamento interior de la BMV 21 de agosto de 2006

 

 

Asunto: Reforma al Reglamento Interior de la BMV

Evento Relevante: Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., informa que ha modificado su Reglamento Interior para actualizar tal Ordenamiento con motivo de la instrumentación de la versión 6.0 del Sistema BMV-SENTRA Capitales, con lo cual se prevén nuevas reglas operativas aplicables a las posturas de cruce, a las operaciones de cierre, de ventas en corto y de pico.

A manera de resumen, la versión 6.0 del Sistema BMV-SENTRA Capitales considera, entre otros, los siguientes aspectos:

·  Asignación de Subastas Intradía

Se estandarizan las reglas de asignación de posturas en subastas intradía con las de las subastas de apertura y continua, para que el criterio de asignación se lleve a cabo de manera aleatoria en el último minuto de la misma.

·  Posturas de Picos en subastas

Se permite el ingreso de posturas menores a un lote en las diferentes subastas que existen en el mercado (apertura, continua e intradía), por lo que se crea un corro de picos independiente y con precio de asignación dependiendo del resultado de la subasta.

·  Operaciones de cruce dentro del “Spread”

Se consideran cruces dentro del “spread” a aquéllos realizados con series accionarias que formen parte del Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) y con los NAFTRAC´s cuyo precio se encuentre entre la mejor postura de venta y la mejor postura de compra (incluyéndolas). El volumen de los cruces debe ser hasta el 3% del promedio diario registrado en el valor de que se trate en los últimos 6 meses.

La operación de cruce dentro del “spread” se ejecutará de manera inmediata en el Libro Electrónico de esta Bolsa de Valores.

El resto del mercado accionario, renta fija, “warrants” y series del Mercado Global Capitales (SIC) mantendrán las reglas operativas vigentes aplicables a los cruces.

·  Operaciones de cruce considerando ventas en corto

Se mantendrá el criterio de venta en corto y las condiciones que existan al momento de iniciar el cruce con duración de 20 segundos, sin importar que hayan intervenido en el cruce otras casas de bolsa.

·  Operaciones al Cierre Etapa 2

Se instrumenta un mecanismo de operaciones al precio de cierre una vez concluido el periodo de operación del mercado continuo (8:30 a 15:00 horas), para que a partir de las 15:01 horas (siempre y cuando la asignación de posturas al precio de cierre “Etapa 1” haya concluido) y hasta las 15:06 horas se registren posturas que estén dispuestas a ejecutarse al precio de cierre conocido a las 15:00 horas. Esta Etapa considera un cierre aleatorio entre las 15:05 y las 15:06 horas.

La referida reforma, fue autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 310-520252-2006 de fecha 3 de agosto de 2006, en los términos de la versión publicada en el Boletín Bursátil, Sección Noticias de Interés del Mercado de Capitales e Instrumentos de Deuda, del 18 de agosto del presente año.

De acuerdo con lo establecido por su disposición transitoria, la reforma antes mencionada entra en vigor a partir del día 21 de agosto de este año y podrá consultarse en la página de Internet de esta Bolsa de Valores (
www.bmv.com.mx), en la Sección “Marco Legal” / “Reglamentos” / “Reformas”.

 

Archivo adjunto:

Reforma21ago.doc

 

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