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Comités del Consejo
  Comités del Consejo

 

La BMV cuenta con los siguientes comités:

 

 

Ø Comité de Auditoría,

 

Ø Comité de Prácticas Societarias,

 

Ø Comité Ejecutivo,

 

Ø Comité de Admisión de Nuevos Miembros,

 

Ø Comité de Compensaciones,

 

Ø Comité de Inscripción de Valores de Emisoras,

 

Ø Comité Disciplinario y el

 

Ø Comité Normativo.

 

 

Facultades e integración de nuestros Comités

 

Comité de Auditoría

 

Nuestro Comité de Auditoría está integrado únicamente por consejeros independientes, elegidos por nuestro Consejo de Administración, excepto por el presidente que es elegido por nuestros accionistas. Nuestro Comité de Auditoría está obligado a preparar un reporte anual, a ser presentado a nuestro Consejo de Administración, que debe comprender, entre otros: (i) un reporte respecto a nuestros sistemas internos de control y de nuestros procedimientos internos de vigilancia y cualquier deficiencia, (ii) la evaluación de nuestros auditores externos, (iii) los resultados de la revisión de nuestros estados financieros, (iv) cualquier modificación a nuestras políticas de contabilidad y su impacto en nosotros, y (v) medidas tomadas como resultado de sugerencias hechas por los accionistas, consejeros o empleados en relación con la contabilidad, control interno o cualquier otro asunto relacionado. El quórum para cualquier sesión de nuestro Comité de Auditoría es la mayoría de sus miembros y las decisiones deben tomarse por la mayoría de sus miembros.

 

Adicionalmente, nuestro Comité de Auditoría tiene los siguientes deberes:

 

Ø opinar respecto de y evaluar los servicios de nuestros auditores externos;

 

Ø supervisar el control interno y los sistemas de auditoría interna;

 

Ø preparar una opinión, a ser sometida al Consejo de Administración, respecto de nuestros estados financieros preparada por nuestro Director General (incluyendo la opinión de si nuestras políticas de contabilidad y criterios son adecuados y suficientes);

 

Ø obtener la opinión de peritos según se considere necesario o apropiado;

 

Ø requerir del Director General y de cualquier otro de nuestros empleados, informes relacionados con la preparación de la información financiera;

 

Ø iniciar investigaciones respecto de transacciones, sistemas de control interno y auditoria interna y registros contables; e

 

Ø informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad.

 

El Comité de Auditoría no está obligado a reunirse en ciertas fechas o tiene reuniones preestablecidas. El Comité de Auditoría se deberá reunir cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario del Consejo de Administración o por dos de sus miembros o por el Presidente o Secretario del propio Comité de Auditoría.

 

Comité de Prácticas Societarias

 

Nuestro Comité de Prácticas Societarias es elegido por nuestro Consejo de Administración, excepto por el presidente que es elegido por nuestros accionistas. El quórum para cualquier sesión de nuestro comité de prácticas societarias es la mayoría de sus miembros y las decisiones deben tomarse por la mayoría de sus miembros.

 

Nuestro comité de prácticas societarias tiene los siguientes deberes:

 

Ø opinar respecto de cualquier asunto que le corresponda, incluyendo el desempeño de nuestros funcionarios y operaciones con partes relacionadas;

 

Ø opinar respecto de la remuneración a ser pagada a nuestros funcionarios y consejeros;

 

Ø opinar respecto de dispensas para consejeros y funcionarios, para aprovechar oportunidades corporativas que de otra forma nos pertenecerían;

 

Ø preparar una opinión, a ser sometida al Consejo de Administración, respecto de nuestros estados financieros preparada por nuestro Director General; y

 

Ø obtener la opinión de peritos según se considere necesario o apropiado.

 

El Comité de Prácticas Societarias no está obligado a reunirse en ciertas fechas o tiene reuniones preestablecidas. El Comité de Prácticas Societarias se deberá reunir cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario del Consejo de Administración o por dos de sus miembros o por el Presidente o Secretario de dicho comité.

 

Comité Ejecutivo

 

Contamos con un Comité Ejecutivo, cuyos miembros son designados por nuestro Consejo de Administración. El propósito del Comité Ejecutivo es resolver de forma expedita cualquier asunto que podría impactar nuestra capacidad de conducir nuestros negocios de con fluidez evitar posibles conflictos de interés.

 

Los principales deberes de nuestro Comité Ejecutivo son:

 

Ø opinar respecto de cualquier modificación a nuestros estatutos sociales;

 

Ø opinar respecto de la emisión de nuevos valores;

 

Ø opinar respecto de la venta de nuestros activos;

 

Ø considerar y expresar sus puntos de vista respecto de la obtención de financiamiento;

 

Ø considerar y opinar respecto a nuestro plan de negocios y presupuesto anual;

 

Ø opinar en relación con cualquier fusión;

 

Ø considerar nuestra política de dividendos propuesta; y

 

Ø resolver controversias entre los comités. Esta obligación del comité ejecutivo tiene el propósito de resolver controversias que de otra forma pudieran tener un impacto en nuestra capacidad para conducir nuestro negocio de forma expedita y para evitar posibles conflictos de interés.

 

Comité de Admisión de Nuevos Miembros

 

El Comité de Admisión de Nuevos Miembros tiene como función resolver respecto de si se aceptan a nuevas casas de bolsa mexicanas para operar en la Bolsa. Este comité tendrá la facultad de consultar con expertos externos respecto de cualquier asunto que se someta a su aprobación.

 

Comité de Compensaciones

 

El Comité de Compensaciones ha sido diseñado para evitar posibles conflictos de interés con nuestros accionistas de control. El Comité de Compensaciones está encargado, principalmente, de investigar y hacer recomendaciones a nuestro Consejo de Administración en relación con la compensación de nuestro Presidente del Consejo de Administración, Director General y otros funcionarios de alto rango y así como de aquellos de nuestras subsidiarias y afiliadas. Este Comité también (i) aprueba las políticas generales de compensación, (ii) evalúa las acciones tomadas por y el desempeño general de nuestro Director General y de otros de nuestros funcionarios y (iii) consulta con expertos externos, con el propósito de desempeñar sus funciones.

 

Comité de Inscripción de Valores

 

El Comité de Inscripción de Valores determina si se permite el listado de nuevos emisores o valores para la negociación de dichos valores en la BMV. Para evitar estos posibles conflictos de interés entre la BMV como emisora y la BMV como autorregulador, la totalidad de los miembros del Comité de Inscripción de Valores deben ser independientes.*

 

Comité Disciplinario

 

Al Comité Disciplinario se le ha encomendado el análisis de posibles violaciones al reglamento interior de la Bolsa y demás ordenamientos emitidos por la propia BMV así como con la imposición de sanciones. Además, dentro de las facultades del Comité Disciplinario está la cancelación de la inscripción de valores en la BMV. Para evitar estos posibles conflictos de interés la totalidad de los miembros del Comité Disciplinario deben ser independientes.*

 

La BMV mantiene un Director de Vigilancia, que será nombrado o removido por el Consejo de Administración y reportará al Comité Disciplinario y, cuando lo considere necesario, al Consejo de Administración. El Director de Vigilancia tendrá el derecho de convocar, directamente, al Comité Disciplinario y apoyará al Comité Disciplinario en la realización de las funciones que le correspondan, desarrollando actividades preparatorias, de investigación, de asesoría y de asistencia, proponiendo las medidas disciplinarias y correctivas que correspondan, y apoyándose para la realización de sus funciones en los expertos independientes que considere necesario. Además, el Director de Vigilancia verificará, periódicamente, que la BMV cumpla con los requisitos necesarios para que la BMV mantenga sus valores inscritos para cotización en la BMV. La BMV cuenta con un plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación de la modificación de sus estatutos sociales, para implementar ese cargo.

 

Comité Normativo

 

El Comité Normativo tiene la función de emitir regulaciones de carácter autoregulatorio, aplicables a las casas de bolsa y otros participantes en el mercado. Para evitar estos posibles conflictos de interés la totalidad de los miembros del Comité Normativo deben ser independientes.*

 

*Este aspecto está pendiente de aprobación por la Asamblea de Accionistas.

 

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