La BMV cuenta con los siguientes comités:
Ø
Comité de
Auditoría,
Ø
Comité de
Prácticas Societarias,
Ø
Comité Ejecutivo,
Ø
Comité de Admisión
de Nuevos Miembros,
Ø
Comité de Compensaciones,
Ø
Comité de
Inscripción de Valores de Emisoras,
Ø
Comité
Disciplinario y el
Ø
Comité Normativo.
Facultades e integración de nuestros
Comités
Comité de
Auditoría
Nuestro Comité de Auditoría está integrado únicamente por
consejeros independientes, elegidos por nuestro Consejo de Administración,
excepto por el presidente que es elegido por nuestros accionistas. Nuestro
Comité de Auditoría está obligado a preparar un reporte anual, a ser presentado
a nuestro Consejo de Administración, que debe comprender, entre otros: (i) un
reporte respecto a nuestros sistemas internos de control y de nuestros
procedimientos internos de vigilancia y cualquier deficiencia, (ii) la evaluación de nuestros auditores externos, (iii) los resultados de la revisión de nuestros estados
financieros, (iv) cualquier modificación a nuestras
políticas de contabilidad y su impacto en nosotros, y (v) medidas tomadas como
resultado de sugerencias hechas por los accionistas, consejeros o empleados en
relación con la contabilidad, control interno o cualquier otro asunto
relacionado. El quórum para cualquier sesión de nuestro Comité de Auditoría es
la mayoría de sus miembros y las decisiones deben tomarse por la mayoría de sus
miembros.
Adicionalmente, nuestro Comité de Auditoría tiene los siguientes
deberes:
Ø
opinar respecto de y evaluar los servicios de nuestros auditores
externos;
Ø
supervisar el control interno y los sistemas de auditoría
interna;
Ø
preparar una opinión, a ser sometida al Consejo de
Administración, respecto de nuestros estados financieros preparada por nuestro
Director General (incluyendo la opinión de si nuestras políticas de
contabilidad y criterios son adecuados y suficientes);
Ø
obtener la opinión de peritos según se considere necesario o
apropiado;
Ø
requerir del Director General y de cualquier otro de nuestros
empleados, informes relacionados con la preparación de la información
financiera;
Ø
iniciar investigaciones respecto de transacciones, sistemas de control interno
y auditoria interna y registros contables; e
Ø
informar al Consejo de Administración de cualquier
irregularidad.
El Comité de Auditoría no está obligado a reunirse en ciertas
fechas o tiene reuniones preestablecidas. El Comité de Auditoría se deberá
reunir cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario del Consejo
de Administración o por dos de sus miembros o por el Presidente o Secretario
del propio Comité de Auditoría.
Comité de
Prácticas Societarias
Nuestro Comité de Prácticas Societarias es elegido por nuestro
Consejo de Administración, excepto por el presidente que es elegido por
nuestros accionistas. El quórum para cualquier sesión de nuestro comité de
prácticas societarias es la mayoría de sus miembros y las decisiones deben
tomarse por la mayoría de sus miembros.
Nuestro comité de prácticas societarias tiene los siguientes
deberes:
Ø
opinar respecto de cualquier asunto que le corresponda,
incluyendo el desempeño de nuestros funcionarios y operaciones con partes
relacionadas;
Ø
opinar respecto de la remuneración a ser pagada a nuestros
funcionarios y consejeros;
Ø
opinar respecto de dispensas para consejeros y funcionarios,
para aprovechar oportunidades corporativas que de otra forma nos pertenecerían;
Ø
preparar una opinión, a ser sometida al Consejo de
Administración, respecto de nuestros estados financieros preparada por nuestro
Director General; y
Ø
obtener la opinión de peritos según se considere necesario o
apropiado.
El Comité de Prácticas Societarias no está obligado a reunirse
en ciertas fechas o tiene reuniones preestablecidas. El Comité de Prácticas
Societarias se deberá reunir cuando sea convocado por el Presidente o por el
Secretario del Consejo de Administración o por dos de sus miembros o por el
Presidente o Secretario de dicho comité.
Comité Ejecutivo
Contamos con un Comité Ejecutivo, cuyos miembros son designados
por nuestro Consejo de Administración. El propósito del Comité Ejecutivo es
resolver de forma expedita cualquier asunto que podría impactar nuestra
capacidad de conducir nuestros negocios de con fluidez evitar posibles
conflictos de interés.
Los principales deberes de nuestro Comité Ejecutivo son:
Ø
opinar respecto de cualquier modificación a nuestros estatutos
sociales;
Ø
opinar respecto de la emisión de nuevos valores;
Ø
opinar respecto de la venta de nuestros activos;
Ø
considerar y expresar sus puntos de vista respecto de la obtención
de financiamiento;
Ø
considerar y opinar respecto a nuestro plan de negocios y
presupuesto anual;
Ø
opinar en relación con cualquier fusión;
Ø
considerar nuestra política de dividendos propuesta; y
Ø
resolver controversias entre los comités. Esta obligación del
comité ejecutivo tiene el propósito de resolver controversias que de otra forma
pudieran tener un impacto en nuestra capacidad para conducir nuestro negocio de
forma expedita y para evitar posibles conflictos de interés.
Comité de
Admisión de Nuevos Miembros
El Comité de Admisión de Nuevos Miembros tiene como función
resolver respecto de si se aceptan a nuevas casas de bolsa mexicanas para
operar en la Bolsa. Este
comité tendrá la facultad de consultar con expertos externos respecto de
cualquier asunto que se someta a su aprobación.
Comité de
Compensaciones
El Comité de Compensaciones ha sido diseñado para evitar
posibles conflictos de interés con nuestros accionistas de control. El Comité
de Compensaciones está encargado, principalmente, de investigar y hacer
recomendaciones a nuestro Consejo de Administración en relación con la
compensación de nuestro Presidente del Consejo de Administración, Director
General y otros funcionarios de alto rango y así como de aquellos de nuestras
subsidiarias y afiliadas. Este Comité también (i) aprueba las políticas
generales de compensación, (ii) evalúa las acciones
tomadas por y el desempeño general de nuestro Director General y de otros de
nuestros funcionarios y (iii) consulta con expertos
externos, con el propósito de desempeñar sus funciones.
Comité de
Inscripción de Valores
El Comité de Inscripción de Valores determina si se permite el
listado de nuevos emisores o valores para la negociación de dichos valores en la BMV. Para evitar estos
posibles conflictos de interés entre la
BMV como emisora y la
BMV como autorregulador, la totalidad de los miembros del
Comité de Inscripción de Valores deben ser independientes.*
Comité
Disciplinario
Al Comité Disciplinario se le ha encomendado el análisis de
posibles violaciones al reglamento interior de la Bolsa y demás ordenamientos
emitidos por la propia BMV
así como con la imposición de sanciones. Además, dentro de las facultades del
Comité Disciplinario está la cancelación de la inscripción de valores en la BMV. Para evitar estos
posibles conflictos de interés la totalidad de los miembros del Comité
Disciplinario deben ser independientes.*
La BMV mantiene un Director
de Vigilancia, que será nombrado o removido por el Consejo de Administración y
reportará al Comité Disciplinario y, cuando lo considere necesario, al Consejo
de Administración. El Director de Vigilancia tendrá el derecho de convocar,
directamente, al Comité Disciplinario y apoyará al Comité Disciplinario en la
realización de las funciones que le correspondan, desarrollando actividades
preparatorias, de investigación, de asesoría y de asistencia, proponiendo las
medidas disciplinarias y correctivas que correspondan, y apoyándose para la
realización de sus funciones en los expertos independientes que considere
necesario. Además, el Director de Vigilancia verificará, periódicamente, que la BMV cumpla con los requisitos
necesarios para que la BMV
mantenga sus valores inscritos para cotización en la BMV. La BMV cuenta con un
plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación de la modificación de
sus estatutos sociales, para implementar ese cargo.
Comité Normativo
El Comité Normativo tiene la función de emitir regulaciones de
carácter autoregulatorio, aplicables a las casas de bolsa y otros participantes
en el mercado. Para evitar estos posibles conflictos de interés la totalidad de
los miembros del Comité Normativo deben ser independientes.*
*Este aspecto está pendiente de aprobación por la Asamblea de Accionistas.