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Guía de Inscripción de Valores
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Bolsa Mexicana de Valores

 

INSCRIPCION DE VALORES

 

GUÍA PRÁCTICA

 

 

I. INTRODUCCIÓN

 

El financiamiento bursátil permite a las empresas ejecutar sus proyectos de inversión, lo que a su vez redunda en mejoras y expansión, así como en la capacidad de aprovechar una serie de beneficios que incrementan el potencial de negocios de las mismas. Una empresa se puede financiar a través de la emisión de valores de deuda y/o de capitales en el mercado mexicano de valores.  

 

La presente guía para el trámite de Listado de Valores, está dirigida a todas aquellas empresas mexicanas[1] , intermediarios bursátiles y financieros, y asesores, que deseen llevar a cabo el listado de valores (propios o de terceros) y realizar la Oferta Pública de los mismos en el Mercado de Valores, a través de la Bolsa Mexicana de Valores  (BMV), con el objeto de que el proceso de listado y colocación se lleve a cabo de una forma ágil y transparente.

 

Esta guía pone a su disposición los lineamientos a seguir para la inscripción de valores tales como:

 

 

Los requisitos y procedimientos que fijan las Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) correspondientes, anexos y modificaciones.

El Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana.

 

La calidad de la información y la oportunidad en su entrega son determinantes para concluir este proceso en forma ágil y exitosa.

 

Las Empresas que ofrecen sus valores al público inversionista obtienen los beneficios del financiamiento bursátil y adquieren responsabilidades y obligaciones ante el mercado de valores y sus participantes. 

 

 

La calidad de la información y la oportunidad en su entrega son determinantes para concluir este proceso en forma ágil y exitosa.

 

Las Empresas que ofrecen sus valores al público inversionista obtienen los beneficios del financiamiento bursátil y adquieren responsabilidades y obligaciones ante el mercado de valores y sus participantes.

 


II. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

II.1 Preparación de la Documentación e Información Requerida

 

La documentación requerida comprenderá los siguientes aspectos:

 

Información Legal

Información Corporativa

Información Financiera

 

 

La documentación definitiva en original, deberá ser enviada e integrada de acuerdo a la normatividad vigente en los términos requeridos por las circulares aplicables de la CNBV y a la Solicitud de Inscripción  de la Bolsa Mexicana.[2]

 

Las solicitudes deberán estar firmadas en original, por el representante legal de las Empresas interesadas, por el representante del Intermediario Colocador y en los casos que así se requiera, por el Representante Común de los tenedores de los valores a ofertar en el mercado.

 

 

II.1.1    Sistema Electrónico de Captura (SECAP)

 

La normatividad vigente requiere que la información necesaria para la inscripción y listado de valores en el Registro Nacional de Valores y la BMV se capture en el  Sistema Electrónico de Captura "SECAP". Este sistema facilitará el manejo de la información a todos los participantes en el trámite por lo que el archivo  con la información capturada deberá enviarse junto con la información citada anteriormente. 

 

II.1.2    Prospecto de Colocación

 

El Prospecto de Colocación es el documento fuente de toda la información corporativa, legal y financiera  relacionada con la Empresa y los valores a listar, que requiere ser revelada con anticipación a la oferta pública. Este documento es indispensable para el listado de acciones, CPO’s sobre acciones y deuda, CPI´s, CKDes, títulos opcionales, obligaciones, certificados bursátiles y pagarés de mediano plazo siendo de importancia fundamental en este proceso, ya que será el Prospecto de Colocación el documento con el que contará el Gran Público Inversionista para tomar una decisión y adquirir los valores objeto de Oferta Pública.

 

La información contenida en los  prospectos puede variar dependiendo del tipo de valor, los instructivos se encuentran como anexos de la circular correspondiente.

 

Los documentos adicionales requeridos por la normatividad vigente en el Prospecto de Colocación deben estar debidamente firmados por el o los funcionarios responsables y acompañar a la solicitud en el apartado correspondiente.

 

III. Guía genérica de Inscripción.

 

Las Empresas que deseen inscribir sus valores en el listado de la BMV, deberán:

 

Enviar  por medio de Emisnet Inscripción la Solicitud de Inscripción e información requerida a la Bolsa Mexicana.

Capturar la información en el  "SECAP", archivo que deberá incluirse en el envío de EmisnetInscripción.

Cumplir con los requisitos básicos y normas que señala la normatividad vigente de la CNBV y Bolsa Mexicana de acuerdo al tipo de instrumento que deseen listar.

 

 

La Empresa o el Intermediario Colocador presentará simultáneamente a la BMV (por medio de Emisnet Inscripción) y a la CNBV en los horarios definidos por dichas instituciones  la solicitud de inscripción debidamente integrada y firmada, así como sus anexos,  el archivo de captura electrónica de la CNBV y, en su caso, el prospecto preliminar de colocación en el formado preestablecido.

 

La Bolsa Mexicana  revisa que la información esté completa y, en caso de que no cumpla con todos los requisitos de acuerdo a la normatividad vigente, la rechazará notificando al responsable del trámite vía electrónica.

 

La Bolsa Mexicana divulgará en los medios electrónicos que determine que se recibió una solicitud, citando el nombre de la  Empresa y el tipo de valor que desea colocar en el Mercado de Valores.

 

La Bolsa Mexicana  elabora un Estudio Técnico, de acuerdo a la información presentada, para decretar la autorización de inscripción.

 

La divulgación del Prospecto Preliminar en la Sección Trámites de Inscripción en página de la BMV en Internet se realiza automáticamente al momento de aceptar la solicitud enviada por Emisnet Inscripción. En caso de que el trámite sea de carácter confidencial el representante legal deberá solicitar la difusión   con un mínimo de diez días hábiles anteriores a la Oferta Pública para el caso de acciones, certificados de participación y obligaciones; y cinco días hábiles para el caso de instrumentos de deuda aplicables.

 

La Bolsa Mexicana divulga en los medios electrónicos que determine que el Prospecto y/o suplemento Preliminar de la Empresa solicitante, se encuentra a su disposición en la página de la BMV en Internet. Se deberá mencionar que la inscripción de los títulos y la aprobación de la Oferta Pública se encuentran en trámite y que el contenido del mismo está sujeto a cambios. 

 

La Bolsa Mexicana notifica la resolución[3] sobre la solicitud de inscripción por escrito a la Empresa, al Intermediario y a la CNBV. [4] La aprobación tiene vigencia de acuerdo al oficio de la CNBV.

 

La BMV recibe al menos el día hábil anterior al registro de la Oferta Pública:

 

 

La documentación definitiva en original, así como la que se requiere para el Listado, de acuerdo a lo que se especifica en la solicitud de inscripción (anexando, en su caso, el archivo electrónico del Prospecto y/o Suplemento Definitivo).

El oficio de aprobación de la CNBV.

 

 

El Intermediario envía  por medio de Emisnet Inscripción a la Bolsa Mexicana , el aviso de oferta pública.

 

La Bolsa Mexicana recibe y publica el Prospecto y/o Suplemento Definitivo en la sección de prospectos de la página de la Bolsa Mexicana en Internet. El Prospecto y/o Suplemento de Colocación Definitivo se deberá incorporar en la página de la Bolsa Mexicana en Internet, antes de las 12:00 hrs. del primer día de la Oferta Pública de acuerdo a lo establecido en la circular correspondiente

 

La Bolsa Mexicana autoriza al Intermediario Colocador realizar el registro y cruce de los valores de acuerdo a los horarios de operación de la Bolsa Mexicana.

 



[1] En la Bolsa Mexicana de Valores se pueden listar empresas extranjeras bajo los siguientes esquemas:

·          Ofertas Públicas de Capital (Acciones) Primarias, Secundarias o Mixtas.

·          Sistema Internacional de Cotizaciones  (Únicamente ofertas secundarias para inversionistas institucionales e inversionistas calificados)

[2] La BMV podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para los efectos del trámite.

[3]  Los órganos de autorización, según el instrumento que se desee inscribir, son el Comité de Inscripción de Valores y la Dirección General de BMV.

[4] En caso de que la Empresa sea de nuevo ingreso, deberá iniciar trámites de acreditación para efectos del sistema electrónico que permite la transmisión de información al público inversionista a la BMV y a la CNBV (Emisnet) (ver manual de procedimientos en página de la BMV  para Emisnet), ya que es recomendable estar acreditado inmediatamente después de la Oferta Pública.

 

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