Bolsa
Mexicana de Valores
INSCRIPCION
DE VALORES
GUÍA
PRÁCTICA
I. INTRODUCCIÓN
El financiamiento bursátil permite a las empresas
ejecutar sus proyectos de inversión, lo que a su vez redunda en mejoras y
expansión, así como en la capacidad de aprovechar una serie de beneficios que
incrementan el potencial de negocios de las mismas. Una empresa se puede
financiar a través de la emisión de valores de deuda y/o de capitales en el
mercado mexicano de valores.
La presente guía para el
trámite de Listado de Valores, está dirigida a todas aquellas empresas
mexicanas
, intermediarios bursátiles y financieros, y asesores, que deseen llevar a cabo
el listado de valores (propios o de terceros) y realizar la Oferta Pública de
los mismos en el Mercado de Valores, a través de la Bolsa Mexicana de
Valores (BMV), con el objeto de que el
proceso de listado y colocación se lleve a cabo de una forma ágil y
transparente.
Esta guía pone a su
disposición los lineamientos a seguir para la inscripción de valores tales como:
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Los
requisitos y procedimientos que fijan las Circulares de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) correspondientes, anexos y modificaciones.
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El
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana.
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La calidad de
la información y la oportunidad en su entrega son determinantes para concluir
este proceso en forma ágil y exitosa.
Las Empresas que ofrecen sus
valores al público inversionista obtienen los beneficios del financiamiento
bursátil y adquieren responsabilidades y obligaciones ante el mercado de
valores y sus participantes.
La calidad de la
información y la oportunidad en su entrega son determinantes
para concluir este proceso en forma ágil y exitosa.
Las Empresas que ofrecen sus valores al público inversionista
obtienen los beneficios del financiamiento bursátil y adquieren
responsabilidades y obligaciones ante el mercado de valores y sus
participantes.
II. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
II.1 Preparación de la Documentación
e Información Requerida
La documentación requerida comprenderá los siguientes aspectos:
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Información Legal
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Información Corporativa
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Información Financiera
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La documentación definitiva
en original, deberá ser enviada e integrada de acuerdo a la normatividad
vigente en los términos requeridos por las circulares aplicables de la CNBV y a
la Solicitud de Inscripción de la Bolsa Mexicana.
Las solicitudes deberán
estar firmadas en original, por el representante legal de las Empresas
interesadas, por el representante del Intermediario Colocador y en los casos
que así se requiera, por el Representante Común de los tenedores de los valores
a ofertar en el mercado.
II.1.1 Sistema
Electrónico de Captura (SECAP)
La normatividad vigente
requiere que la información necesaria para la inscripción y listado de valores
en el Registro Nacional de Valores y la BMV se capture en el Sistema Electrónico de Captura "SECAP".
Este sistema facilitará el manejo de la información a todos los participantes
en el trámite por lo que el archivo con
la información capturada deberá enviarse junto con la información citada
anteriormente.
II.1.2 Prospecto
de Colocación
El Prospecto de Colocación
es el documento fuente de toda la información corporativa, legal y
financiera relacionada con la Empresa y
los valores a listar, que requiere ser revelada con anticipación a la oferta
pública. Este documento es indispensable para el listado de acciones, CPO’s sobre acciones y deuda, CPI´s, CKDes, títulos opcionales, obligaciones, certificados
bursátiles y pagarés de mediano plazo siendo de importancia fundamental en
este proceso, ya que será el Prospecto de Colocación el documento con el que
contará el Gran Público Inversionista para tomar una decisión y adquirir los
valores objeto de Oferta Pública.
La información contenida en
los prospectos puede variar dependiendo
del tipo de valor, los instructivos se encuentran como anexos de la circular
correspondiente.
Los documentos adicionales
requeridos por la normatividad vigente en el Prospecto de Colocación deben
estar debidamente firmados por el o los funcionarios responsables y acompañar a
la solicitud en el apartado correspondiente.
III. Guía genérica de Inscripción.
Las
Empresas que deseen inscribir sus valores en el listado de la BMV, deberán:
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Enviar por medio de Emisnet
Inscripción la Solicitud de Inscripción e información requerida a la Bolsa Mexicana.
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Capturar
la información en el "SECAP", archivo que deberá incluirse en el envío de EmisnetInscripción.
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Cumplir
con los requisitos básicos y normas que señala la normatividad vigente de la
CNBV y Bolsa Mexicana de acuerdo al tipo de instrumento que deseen listar.
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La
Empresa o el Intermediario Colocador presentará simultáneamente a la BMV (por
medio de Emisnet Inscripción) y a la CNBV en los
horarios definidos por dichas instituciones
la solicitud de inscripción debidamente integrada y firmada, así como
sus anexos, el archivo de captura
electrónica de la CNBV y, en su caso, el prospecto preliminar de colocación en
el formado preestablecido.
La
Bolsa Mexicana revisa que la información
esté completa y, en caso de que no cumpla con todos los requisitos de acuerdo a
la normatividad vigente, la rechazará notificando al responsable del trámite
vía electrónica.
La
Bolsa Mexicana divulgará en los medios electrónicos que determine que se
recibió una solicitud, citando el nombre de la
Empresa y el tipo de valor que desea colocar en el Mercado de Valores.
La
Bolsa Mexicana elabora un Estudio
Técnico, de acuerdo a la información presentada, para decretar la autorización
de inscripción.
La
divulgación del Prospecto Preliminar en la Sección Trámites de Inscripción en
página de la BMV en Internet se realiza automáticamente al momento de aceptar
la solicitud enviada por Emisnet Inscripción. En caso
de que el trámite sea de carácter confidencial el representante legal deberá
solicitar la difusión con un mínimo de
diez días hábiles anteriores a la Oferta Pública para el caso de acciones,
certificados de participación y obligaciones; y cinco días hábiles para el caso
de instrumentos de deuda aplicables.
La
Bolsa Mexicana divulga en los medios electrónicos que determine que el
Prospecto y/o suplemento Preliminar de la Empresa solicitante, se encuentra a
su disposición en la página de la BMV en Internet. Se deberá mencionar que la
inscripción de los títulos y la aprobación de la Oferta Pública se encuentran
en trámite y que el contenido del mismo está sujeto a cambios.
La
Bolsa Mexicana notifica la resolución sobre la solicitud de
inscripción por escrito a la Empresa, al Intermediario y a la CNBV. La aprobación tiene
vigencia de acuerdo al oficio de la CNBV.
La
BMV recibe al menos el día hábil anterior al registro de la Oferta Pública:
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La
documentación definitiva en original, así como la que se requiere para el
Listado, de acuerdo a lo que se especifica en la solicitud de inscripción
(anexando, en su caso, el archivo electrónico del Prospecto y/o Suplemento
Definitivo).
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El
oficio de aprobación de la CNBV.
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El Intermediario envía
por medio de Emisnet Inscripción a la Bolsa Mexicana , el aviso de oferta pública.
La Bolsa Mexicana recibe y publica el Prospecto y/o
Suplemento Definitivo en la sección de prospectos de la página de la Bolsa Mexicana
en Internet. El Prospecto y/o Suplemento de Colocación Definitivo se deberá
incorporar en la página de la Bolsa Mexicana en Internet, antes de las 12:00
hrs. del primer día de la Oferta Pública de acuerdo a lo establecido en la
circular correspondiente
La Bolsa Mexicana autoriza al Intermediario Colocador
realizar el registro y cruce de los valores de acuerdo a los horarios de
operación de la Bolsa Mexicana.