Como parte de una filosofía de administración y control
corporativo basada en la existencia de órganos colegiados y de puestos
directivos que participen en la administración y toma de decisiones más
informadas, la Bolsa
Mexicana de Valores ha establecido los siguientes órganos
intermedios del Consejo de Administración, los cuales sirven como apoyo para el
desempeño de sus actividades en el mercado de valores.
Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría es un órgano delegado del Consejo de
Administración de la Sociedad
para desempeñar las funciones en materia de auditoría a que se refiere la Ley
del Mercado de Valores y coordinar las actividades tendientes a la correcta
evaluación de riesgos de la
Sociedad y de las personas morales que controle, con la colaboración
de auditoría interna, las áreas involucradas y, en su caso, el apoyo de
asesores externos.
El Comité de Auditoría tiene como principales facultades las
siguientes: (i) Dar opinión al
Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la Ley del Mercado de Valores y
disposiciones generales que emanen de la misma; (ii) Evaluar
el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría
externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore
y suscriba el auditor externo; (iii) Discutir los
estados financieros de la Sociedad con las personas responsables de su
elaboración y revisión, y con base en ello recomendar o no al Consejo de
Administración su aprobación; (iv) Informar al propio
Consejo la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría
interna de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, incluyendo
las irregularidades que, en su caso, detecte; (v) Solicitar la opinión de
expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el
adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a la citada Ley o
disposiciones de carácter general se requiera; (vi) Requerir a los directivos
relevantes y demás empleados de la Sociedad o de las personas morales que ésta
controle, reportes relativos a la elaboración de la información financiera y de
cualquier otro tipo que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones; (vii) Investigar los posibles incumplimientos de los que
tenga conocimiento, a las operaciones, lineamientos y políticas de operación,
sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de
la propia Sociedad o de las personas morales que ésta controle, para lo cual
deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias
comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar dicha
vigilancia; y (viii) Vigilar que el Director General
dé cumplimiento a los acuerdos de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de
Administración de la Sociedad, conforme a las instrucciones que, en su caso,
dicte la propia Asamblea o el referido Consejo.
Comité de Prácticas Societarias
El Comité de Prácticas Societarias es un órgano delegado del
Consejo de Administración de la
Sociedad para desempeñar las actividades en materia de
prácticas societarias que establece la
Ley del Mercado de Valores, asimismo analizará y evaluará las
operaciones en las que la
Sociedad tenga un conflicto de interés.
El Comité de Prácticas Societarias tiene además las siguientes
facultades: (i)
Aprobar, en su caso, la compensación del Presidente
del Consejo de Administración de la
Sociedad, y el esquema de compensación del Director General y
del Director General Adjunto, en el entendido que la función de aprobar la
retribución integral del Director General de la Sociedad, así como las
políticas para la designación y retribución integral de los demás directivos
relevantes deberán ser aprobados por el Consejo de Administración previa
opinión del Comité de Prácticas Societarias; (ii)
Determinar las políticas de compensación que deberá
guardar la Sociedad
en su estructura organizacional, con base en la situación de mercado; (iii) Evaluar periódicamente al Director General y demás
directivos relevantes, (iv) Realizar consultas que,
en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar
cualesquier decisiones que sean requeridas; y (v) Presentar al Consejo de
Administración y a la
Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus
actividades en materia de compensaciones, al menos anualmente, cuando se les
solicite, o cuando, a su juicio, ameriten hacerse del conocimiento del Consejo
y de la Asamblea
de Accionistas.
Comité de Admisión de Miembros
El Comité de Admisión de Miembros es un órgano delegado del
Consejo de Administración de la
Sociedad, cuyo objeto es evaluar y, en su caso, aprobar la
admisión de cualquier intermediario financiero que pretenda operar a través de
los sistemas de negociación de la
Sociedad en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores.
El Comité de Admisión de Miembros tiene a su cargo
principalmente las siguientes atribuciones: (i) Resolver sobre la admisión de
nuevos miembros; (ii) Realizar consultas que, en su
caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar
cualesquier decisiones que sean requeridas; y (iii) Presentar
al Consejo de Administración y a la
Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus
actividades, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su
juicio, ameriten hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
Comité de Listado de Valores de Emisoras
El Comité de Listado de Valores de Emisoras (antes Comité de
Inscripción de Valores) es un órgano delegado del Consejo de Administración de la
Sociedad, cuyo objeto es evaluar y, en su caso, aprobar la admisión y listado
de valores de emisoras en la Sociedad, en los términos previstos en la Ley del
Mercado de Valores.
El Comité de Listado de Valores tiene como principales
atribuciones las siguientes: (i) Revisar y resolver sobre las solicitudes de
listado que se presenten a la Sociedad sobre diversos valores; (ii) Solicitar por conducto de la Sociedad, al emisor o a la
casa de bolsa colocadora, cualquier información adicional que requiera para
tener los elementos suficientes para resolver adecuadamente sobre la
procedencia de listado de valores una emisora; (iii)
Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos
independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas; y
(iv) Presentar al Consejo de Administración y a la
Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus actividades, al menos
anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio, ameriten hacerse del
conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia es un órgano delegado del Consejo de
Administración de la Sociedad, cuyo objeto consiste en coordinar las funciones
de vigilancia del mercado a cargo de la Sociedad, incluyendo la integración e
investigación de los casos de presuntas violaciones a las normas autorregulatorias que emita la Sociedad, a las
disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos de la Bolsa
Mexicana de Valores, cometidas por las personas obligadas conforme a tales
disposiciones.
El Comité de Vigilancia tiene como principales atribuciones las
siguientes: (i) Coordinar las actividades del Director de Vigilancia; (ii) Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a
terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que
sean requeridas; (iii) Presentar al Consejo de
Administración y, en su caso, a la Asamblea de Accionistas, un reporte respecto
de sus actividades, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su
juicio amerite hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de
Accionistas; (iv) Presentar al Comité Disciplinario
de la Sociedad una opinión acompañada de las conclusiones a que llegue con
motivo de las investigaciones que realice; y (v) Colaborar a solicitud del
Comité Disciplinario y en el ámbito de sus respectivas competencias, en
cualquier asunto derivado de la investigación por presuntas violaciones a las
Normas y Ordenamientos emitidos por la Sociedad.
Comité Disciplinario
El Comité Disciplinario es un órgano delegado del Consejo de
Administración de la Sociedad
para el ejercicio de sus facultades disciplinarias y, por ende, conocer y
resolver sobre los casos de presuntas violaciones a las Normas
Autorregulatorias que emita la
Sociedad, a las disposiciones de su Reglamento Interior y
demás ordenamientos de la
Bolsa Mexicana de Valores, cometidas por las personas
obligadas conforme a dichas disposiciones e imponer las sanciones
correspondientes de resultar procedente.
El Comité Disciplinario tiene como principales facultades: (i)
Conocer y resolver sobre los casos de presuntas violaciones a las Normas
Autorregulatorias que emita la
Sociedad, a las disposiciones de su Reglamento Interior y
demás ordenamientos emitidos por la Bolsa Mexicana de Valores, conforme a los
procedimientos que se establezcan en el citado Reglamento; (ii)
Imponer las sanciones que procedan conforme al Reglamento Interior que rige a la Bolsa Mexicana de
Valores, respecto de los asuntos a que se refiere el inciso (i) anterior; (iii) Desahogar los casos que se sometan a su consideración,
conforme al procedimiento disciplinario que se establezca en las Normas
Autorregulatorias o en el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de
Valores; (iv) Conocer sobre las excusas y
recusaciones de los miembros del Comité Disciplinario; (v) Emitir criterios
generales, lineamientos y manuales relativos a las actividades de este Comité;
(vi) Colaborar a solicitud del Comité de Vigilancia y en el ámbito de sus
respectivas competencias, en cualquier asunto derivado de la investigación por
presuntas violaciones a las Normas y Ordenamientos a que se refiere el inciso
(i) anterior; (vii) Solicitar la comparecencia del
Director de Vigilancia cuando lo considere necesario; y (viii)
Proponer al Comité Normativo la expedición, modificación o derogación de Normas
Autorregulatorias que emita la
Sociedad, de su Reglamento Interior y demás ordenamientos que
en ejercicio de sus facultades autorregulatorias
expida la Bolsa
Mexicana de Valores.
Comité Normativo
El Comité Normativo es un órgano delegado del Consejo de
Administración de la Sociedad,
para el ejercicio de sus facultades normativas y, por ende, establecer y
mantener actualizado un marco normativo de carácter autorregulatorio.
El Comité Normativo tiene como principales facultades: (i)
Desarrollar, fomentar y mantener un marco normativo con orientación autorregulatoria que regule las actividades de los
participantes del mercado de valores en concordancia con las leyes y
disposiciones de carácter general aplicables a los mismos; (ii)
Aprobar la abrogación, adición, derogación, expedición y modificación de normas
que se contienen en el Reglamento Interior y demás ordenamientos y normas de la
Bolsa Mexicana de Valores que, entre otros aspectos, establezcan un régimen autorregulatorio aplicable a la propia Sociedad y a las
personas obligadas conforme a tales Ordenamientos; (iii)
Divulgar de manera amplia y oportuna, a través de los medios que considere
adecuados, la entrada en vigor de las normas que expida conforme al inciso ii) anterior; (iv) Proponer a las
autoridades competentes la expedición de reformas a las leyes y disposiciones
de carácter general que repercutan en el mercado de valores; (v) Servir como
órgano de consulta para interpretar las normas que expida; y (vi) A solicitud
del Comité de Listado de Valores de Emisoras de la Sociedad, emitir opinión
sobre el contenido y alcance de cualquier aspecto jurídico relacionado con
algún trámite de listado de valores en el Listado de la Sociedad.
Comité Técnico de Metodologías de Índices
El Comité Técnico de Metodologías de Índices es un órgano
auxiliar de la Sociedad,
para analizar, determinar y aprobar las metodologías de cálculo y revisión de
los indicadores de mercado de la Bolsa Mexicana de Valores, así como sus
procedimientos y reglas de mantenimiento.
El Comité Técnico de Metodologías de Índices, tiene, entre
otras, las siguientes facultades: (i) Analizar, revisar, determinar y aprobar
las metodologías aplicables a los indicadores de mercado generados por la Sociedad; (ii) Conocer y resolver sobre los procedimientos y reglas de
mantenimiento de los indicadores de mercado; (iii) Proponer,
analizar y aprobar el establecimiento de nuevos indicadores de mercado y las
mecánicas operativas que les resulten aplicables; (iv)
Revisar y aprobar los cambios en las muestras de los indicadores de mercado y,
en su caso, recomendar la inclusión y/o exclusión de series accionarias dentro
de las mismas; (v) Analizar, recomendar y determinar los criterios de selección
de las muestras de los indicadores de mercado; y (vi) Definir los criterios de
bursatilidad, capitalización, rotación, o cualquier otro que se emplee para la
selección de las muestras de los indicadores de mercado.
Comité de Tecnología
El Comité de Tecnología es un órgano de apoyo del Consejo de
Administración, cuyo objeto es primordialmente desempeñar las actividades
consultivas y de asesoría en materia tecnológica.
El Comité de Tecnología tiene como principales facultades: (i) Conocer
y dar opinión al Consejo de Administración sobre la estrategia en materia de
tecnología de la Sociedad
y de las personas morales que controle, incluyendo sin limitar: sistemas,
infraestructura de procesamiento, comunicaciones y servicios de tecnologías de
información (proyectos de alto impacto en costo o en la estrategia), y
contribuir a que la misma se encuentre alineada con los objetivos de negocio; (ii) Conocer y dar seguimiento a la implementación de los
proyectos principales en materia de tecnología de la Sociedad y de las
personas morales que controle e informar al Consejo de Administración de la Sociedad sobre la
situación que guardan estos proyectos, incluyendo las desviaciones que, en su
caso, detecte; (iii) Conocer y dar opinión al Consejo
de Administración de la Sociedad
sobre las adquisiciones relevantes de hardware
y software, así como las
contrataciones principales de servicios de terceros en materia de tecnología; y
(iv) Promover el uso de estándares tecnológicos que
permitan la generación de sinergias de la Sociedad y de las personas morales que controle.