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  Bolsa Mexicana de Valores

 

 

Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-I-VN-323209/03 de fecha 6 de octubre de 2003, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que en este aviso se presenta.


Asimismo, se informa que la reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. entrará en vigor a partir del 20 de octubre de 2003, con excepción de:


"Las disposiciones 8.003.00, 8.007.00 y 8.008.00, que entrarán en vigor de manera gradual conforme a lo siguiente:


En una primera etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean acciones, títulos opcionales y valores inscritos en el Sistema Internacional de Cotizaciones, una vez que se autorice el Reglamento Interior y Manual Operativo de la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y esta última inicie operaciones.

 

En una segunda etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean los demás valores que integran el mercado de capitales, conforme la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., proporcione el servicio de compensación y liquidación sobre dichos valores."

 


TEXTO DE LA REFORMA


Se
reforma los términos de Miembro Acotado, Orden, Operador y Operador Alterno de la disposición 1.003.00, la fracción III de la disposición 2.002.00, la fracción XX de la disposición 2.007.00, el primer párrafo de la disposición 3.012.00, la disposición 4.027.00, el cuarto párrafo de la disposición 4.028.00, la fracción III de la disposición 4.051.00, la disposición 6.004.00, el primer párrafo de la disposición 8.003.00, el primer párrafo de la disposición 8.004.00, la disposición 8.007.00, el primer párrafo de la disposición 8.008.00, las fracciones II y V de la disposición 11.001.00, la disposición 11.004.00, las fracciones I y II de la disposición 11.005.00 y la disposición 11.008.00; y adiciona una fracción III, por lo que la anterior fracción III pasa a ser la fracción IV de la disposición 2.002.01, un segundo párrafo a la disposición 4.026.00, un último párrafo a la disposición 4.028.00, una fracción IV a la disposición 10.016.00 y un tercer párrafo a la disposición 10.036.00; para quedar como sigue:

 

"1.003.00
...

 

 

BOLSA a MIEMBRO INTEGRAL: ...

 

MIEMBRO
ACOTADO: La casa de bolsa admitida por la Bolsa para realizar únicamente actividades de intermediación en el mercado de deuda, incluyendo la celebración de Operaciones en el apartado de "Deuda" del Sistema Internacional de Cotizaciones conforme a este Reglamento y, en su caso, registrar Operaciones de colocación o llevar a cabo el alta de valores de deuda que se negocien en el mercado de capitales.

 

MOVIMIENTO INUSITADO DEL MERCADO a MOVIMIENTO INUSITADO DEL VALOR: ...

 

ORDEN: La instrucción que haya girado un cliente a un Miembro para que este último formule una Postura, o la determinación del mismo Miembro, si es por cuenta propia.

 

OPERACIÓN a OPERACIÓN DE VENTA EN CORTO: ...

 

OPERADOR: La persona física aprobada por la Bolsa que cuenta con la certificación de algún Organismo Autorregulatorio y la autorización de la Comisión, para que a nombre de un Miembro formule Posturas, celebre Operaciones, a través de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación y realice las demás actividades en la Bolsa por cuenta del Miembro al que represente conforme a lo previsto por este Reglamento.

 

OPERADOR

ALTERNO: El Operador que ha sido autorizado por un Miembro para formular Posturas y concertar Operaciones únicamente a través de los Mecanismos Alternos.

 

2.002.00
...

 

I. a II. …
III. Contar con un mínimo de dos Operadores u Operadores Alternos.
IV. a VII. …

 

2.002.01
...

 

I. a II. ...

III. Tratándose de Miembros Acotados que pretendan celebrar Operaciones en el apartado de "Deuda" del Sistema Internacional de Cotizaciones, contar con un Operador u Operador Alterno.
IV. (La anterior fracción III pasa a ser la fracción IV) ...

 

2.007.00
...

 

I. a XIX. ...

XX. Contar con un mínimo de dos Operadores u Operadores Alternos según corresponda, para aquellos Miembros Integrales. Tratándose de Miembros Acotados contar, en su caso, con un Operador u Operador Alterno.

XXI. a XXII. ...

 

3.012.00
Los
Operadores deberán cumplir, en lo conducente, con las siguientes obligaciones:

I. a XV. ...

 

4.026.00
...

 

Tratándose de reconocimientos directos de mercado o de emisoras conforme a lo previsto por las Disposiciones aplicables, la inscripción en el apartado a que se refiere el párrafo anterior surtirá efectos a partir del momento en que la Bolsa dé de alta los valores de que se trate en el Sistema Electrónico de Negociación, situación que oportunamente hará del conocimiento del mercado, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.

 

4.027.00
La
Bolsa fijará el precio de apertura de los valores que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que refiere la disposición 4.003.00, a efecto de que los mismos se coticen en moneda nacional, para lo cual el tipo de cambio se calculará conforme a la metodología establecida en el Manual. Para ello, la Bolsa podrá tomar en consideración el precio que los referidos valores mantengan en el mercado de origen o de cotización principal o bien, el precio teórico que la Bolsa determine con base en los precios de mercado de acuerdo a la metodología y criterios establecidos en el Manual, según corresponda, al momento de llevarse a cabo el alta en el Sistema Electrónico de Negociación.

 

4.028.00
...

...

...

 

Será responsabilidad de los Miembros informar a sus clientes el perfil y características de los inversionistas que pretendan adquirir valores inscritos en el Sistema Internacional de Cotizaciones y verificar que los mismos cumplan con lo señalado en esta disposición.

 

...

 

Cuando coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00 de este Reglamento, valores emitidos en el exterior por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, e instrumentos de deuda colocados en el exterior por personas o entidades mexicanas que estén inscritos en la Sección Especial del Registro, podrán ser adquiridos tanto por los inversionistas a que se refiere el primer párrafo de esta disposición como por las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana.

 

4.051.00
...

 

I. a II. ...

III. El valor de que se trate haya dejado de negociarse por más de dos años en el Sistema Internacional de Cotizaciones o de manera definitiva en el mercado de origen o de cotización principal. Tratándose de instrumentos de deuda, cuando éstos hayan sido amortizados.

IV. ...

...

 

6.004.00
Las
Operaciones que se celebren en el Sistema Internacional de Cotizaciones respecto de cualquiera de los apartados a que se refiere la disposición anterior, se regirán por las disposiciones que en materia de tipos de Posturas, elementos de validez y otros requisitos, Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de operación, modalidades de las Operaciones y administración de la Sesión de Remate sean aplicables en el mercado de capitales, según lo determine la Bolsa. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión.

 

8.003.00
Para efecto de lo establecido en la disposición anterior, la Bolsa informará diariamente, con la frecuencia que al efecto determine, a la Contraparte Central y a cada Miembro las Operaciones que éstos hayan celebrado a través del Sistema Electrónico de Negociación, identificando el Tipo de Valor, Emisora, Serie y precio, así como contraparte, volúmenes, importes, fecha de concertación y de cumplimiento.

...

 

8.004.00
Las obligaciones en efectivo derivadas de las
Operaciones se cumplirán en moneda nacional, por lo que los Miembros deberán tomar las providencias necesarias al efecto, y será su responsabilidad el disponer de sistemas de información confiable y oportuna sobre las cotizaciones vigentes, para las divisas en que, en su caso, esté denominado algún valor.

...

 

8.007.00
En caso de que un
Miembro incumpla alguna Operación en el plazo previsto en la disposición 8.001.00, se considerará en mora y la Contraparte Central procederá para la obtención de valores, efectivo o el establecimiento de garantías para realizar el pago, conforme a los procedimientos extraordinarios contenidos en su Reglamento Interior y Manual Operativo.

 

...

 

Asimismo, el Miembro incumplido deberá cubrir los diferenciales de precios y penas convencionales conforme lo determine la Contraparte Central en su Reglamento Interior y Manual Operativo.

El Miembro incumplido contará con el plazo que al efecto señale la Contraparte Central conforme a su Reglamento Interior y Manual Operativo, para cumplir con la Operación de que se trate conforme a los procedimientos extraordinarios correspondientes.

 

8.008.00
Una vez agotados los procedimientos extraordinarios a que se refiere la disposición anterior y que el
Miembro continúe incumpliendo con las Operaciones, o cuando un Miembro no establezca las garantías necesarias conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Contraparte Central y éste sea suspendido de manera definitiva por la Contraparte Central, la Bolsa una vez que sea notificada de tal medida procederá a excluir al Miembro incumplido.

...

...

...

 

10.016.00
...

 

I. a III. ...

IV. La Bolsa haya suspendido la cotización de un valor de una Emisora inscrito en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 de este Reglamento, por cualquiera de los eventos previstos en las Secciones Primera a Quinta de este Capítulo, y al mismo tiempo se encuentren inscritos valores de la misma Emisora en la Sección "SIC Deuda" que señala la disposición 4.003.00 de este Reglamento.

10.036.00
...

...

 

Tratándose de Miembros Acotados que pretendan realizar Operaciones en el apartado de "Deuda" del Sistema Internacional de Cotizaciones, la Bolsa podrá practicarles auditorías conforme a las disposiciones contenidas en esta Sección.

 

11.001.00
...

 

I. ...

II. Suspensión de actividades del Operador o del Operador Alterno de un Miembro.

III. a IV. ...

V. Exclusión de la aprobación otorgada por la Bolsa al Operador o al Operador Alterno de un Miembro en términos de este Reglamento.

VI. a VII. ...

...

...

 

11.004.00
La suspensión de actividades del
Operador o del Operador Alterno de un Miembro consistirá en inhabilitar la clave para accesar al Sistema Electrónico de Negociación que le haya sido asignada.

 

11.005.00
...

 

I. Inhabilitar parcialmente por Tipo de Valor la concertación de Operaciones por parte del Miembro Integral o el Miembro Acotado, según corresponda, o el registro de Operaciones de colocación o de altas de valores a través del SIVA por parte del Miembro Acotado.
II. Inhabilitar totalmente la concertación o el registro de Operaciones o alta de valores por parte del Miembro.

 

11.008.00
La exclusión de la aprobación otorgada al
Operador o al Operador Alterno de un Miembro en términos de este Reglamento, tendrá por objeto extinguir los derechos que se deriven de la referida aprobación, por un plazo no mayor de diez años, contado a partir de la fecha en que surta efectos la exclusión; consecuentemente, el Operador o el Operador Alterno sancionado quedará inhabilitado para actuar con tal carácter por parte de cualquier Miembro.

Transcurrido el plazo de la exclusión, el sancionado podrá solicitar se le autorice nuevamente para desempeñar las funciones de Operador u Operador Alterno según corresponda, en los términos de este Reglamento.

 

 


TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a excepción de lo establecido en la disposición transitoria siguiente.

 

SEGUNDA.- Las disposiciones 8.003.00, 8.007.00 y 8.008.00, entrarán en vigor de manera gradual conforme a lo siguiente:


En una primera etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean acciones, títulos opcionales y valores inscritos en el Sistema Internacional de Cotizaciones, una vez que se autorice el Reglamento Interior y Manual Operativo de la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y esta última inicie operaciones.

 

En una segunda etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean los demás valores que integran el mercado de capitales, conforme la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., proporcione el servicio de compensación y liquidación sobre dichos valores."

 


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