Bolsa Mexicana de
Valores,
S.A. de C.V. comunica que la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores,
mediante oficio número 601-I-VN-323209/03 de fecha 6 de octubre de 2003,
autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos
de la versión que en este aviso se presenta.
Asimismo, se informa que la reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa
Mexicana de Valores, S.A. de C.V. entrará en vigor a partir del 20 de octubre
de 2003, con excepción de:
"Las disposiciones 8.003.00, 8.007.00 y 8.008.00, que entrarán en vigor de
manera gradual conforme a lo siguiente:
En una primera etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo
objeto sean acciones, títulos opcionales y valores inscritos en el Sistema
Internacional de Cotizaciones, una vez que se autorice el Reglamento Interior y
Manual Operativo de la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.,
y esta última inicie operaciones.
En una segunda etapa resultarán aplicables al
cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean los demás valores que integran el
mercado de capitales, conforme la Contraparte Central de Valores de México,
S.A. de C.V., proporcione el servicio de compensación y liquidación sobre
dichos valores."
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforma los términos de Miembro Acotado, Orden, Operador y Operador Alterno de la disposición
1.003.00, la fracción III de la disposición 2.002.00, la fracción XX de la
disposición 2.007.00, el primer párrafo de la disposición 3.012.00, la
disposición 4.027.00, el cuarto párrafo de la disposición 4.028.00, la fracción
III de la disposición 4.051.00, la disposición 6.004.00, el primer párrafo de
la disposición 8.003.00, el primer párrafo de la disposición 8.004.00, la
disposición 8.007.00, el primer párrafo de la disposición 8.008.00, las
fracciones II y V de la disposición 11.001.00, la disposición 11.004.00, las
fracciones I y II de la disposición 11.005.00 y la disposición 11.008.00; y adiciona una fracción III, por lo que la anterior fracción III
pasa a ser la fracción IV de la disposición 2.002.01, un segundo párrafo a la
disposición 4.026.00, un último párrafo a la disposición 4.028.00, una fracción
IV a la disposición 10.016.00 y un tercer párrafo a la disposición 10.036.00; para quedar como sigue:
"1.003.00
...
BOLSA a MIEMBRO INTEGRAL: ...
MIEMBRO
ACOTADO: La casa de bolsa admitida por la Bolsa para realizar únicamente actividades de intermediación en el
mercado de deuda, incluyendo la celebración de Operaciones en el apartado de "Deuda" del Sistema
Internacional de Cotizaciones conforme a este Reglamento y, en su caso,
registrar Operaciones de colocación o llevar
a cabo el alta de valores de deuda que se negocien en el mercado de capitales.
MOVIMIENTO
INUSITADO DEL MERCADO a MOVIMIENTO INUSITADO DEL VALOR: ...
ORDEN: La instrucción que
haya girado un cliente a un Miembro para que este último
formule una Postura, o la determinación
del mismo Miembro, si es por cuenta
propia.
OPERACIÓN a
OPERACIÓN DE VENTA EN CORTO: ...
OPERADOR: La persona física
aprobada por la Bolsa que cuenta con la
certificación de algún Organismo Autorregulatorio y la autorización de la Comisión, para que a nombre de un Miembro formule Posturas, celebre Operaciones, a través de las terminales del Sistema Electrónico
de Negociación y realice las demás actividades en la Bolsa por cuenta del Miembro al que represente
conforme a lo previsto por este Reglamento.
OPERADOR
ALTERNO: El Operador que ha sido autorizado por un Miembro para formular Posturas y concertar Operaciones únicamente a través de los Mecanismos Alternos.
2.002.00
...
I. a II. …
III. Contar con un mínimo de dos Operadores u Operadores Alternos.
IV. a VII. …
2.002.01
...
I. a II. ...
III. Tratándose de Miembros Acotados que pretendan celebrar Operaciones en el apartado de "Deuda" del Sistema
Internacional de Cotizaciones, contar con un Operador u Operador Alterno.
IV. (La anterior fracción III pasa a ser la fracción IV) ...
2.007.00
...
I. a XIX. ...
XX. Contar con un mínimo
de dos Operadores u Operadores Alternos según corresponda, para aquellos Miembros Integrales. Tratándose de Miembros Acotados contar, en su caso,
con un Operador u Operador Alterno.
XXI. a XXII. ...
3.012.00
Los Operadores deberán cumplir, en lo conducente, con las
siguientes obligaciones:
I. a XV. ...
4.026.00
...
Tratándose de reconocimientos directos de
mercado o de emisoras conforme a lo previsto por las Disposiciones aplicables, la inscripción en el apartado a que se
refiere el párrafo anterior surtirá efectos a partir del momento en que la Bolsa dé de alta los valores de que se trate en el Sistema Electrónico de Negociación, situación que oportunamente hará del conocimiento del
mercado, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de
este Reglamento.
4.027.00
La Bolsa fijará el precio de apertura de los valores que coticen
en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que refiere la disposición
4.003.00, a efecto de que los mismos se coticen en moneda nacional, para lo
cual el tipo de cambio se calculará conforme a la metodología establecida en el
Manual. Para ello, la Bolsa podrá tomar en
consideración el precio que los referidos valores mantengan en el mercado de
origen o de cotización principal o bien, el precio teórico que la Bolsa determine con base en los precios de mercado de acuerdo a la
metodología y criterios establecidos en el Manual, según corresponda, al
momento de llevarse a cabo el alta en el Sistema
Electrónico de Negociación.
4.028.00
...
...
...
Será responsabilidad de los Miembros informar a sus clientes el perfil y características de
los inversionistas que pretendan adquirir valores inscritos en el Sistema
Internacional de Cotizaciones y verificar que los mismos cumplan con lo
señalado en esta disposición.
...
Cuando coticen en el Sistema Internacional de
Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00 de este Reglamento, valores emitidos en el exterior por el Gobierno Federal
de los Estados Unidos Mexicanos, e instrumentos de deuda colocados en el
exterior por personas o entidades mexicanas que estén inscritos en la Sección
Especial del Registro, podrán ser adquiridos
tanto por los inversionistas a que se refiere el primer párrafo de esta
disposición como por las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana.
4.051.00
...
I. a II. ...
III. El valor de que se
trate haya dejado de negociarse por más de dos años en el Sistema Internacional
de Cotizaciones o de manera definitiva en el mercado de origen o de cotización
principal. Tratándose de instrumentos de deuda, cuando éstos hayan sido
amortizados.
IV. ...
...
6.004.00
Las Operaciones que se celebren en el Sistema Internacional
de Cotizaciones respecto de cualquiera de los apartados a que se refiere la
disposición anterior, se regirán por las disposiciones que en materia de tipos
de Posturas, elementos de validez y otros requisitos, Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de
operación, modalidades de las Operaciones y administración de la
Sesión de Remate sean aplicables en el mercado de capitales,
según lo determine la Bolsa. Asimismo, se sujetarán
a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión.
8.003.00
Para
efecto de lo establecido en la disposición anterior, la Bolsa informará diariamente, con la frecuencia que al efecto
determine, a la Contraparte Central y a cada Miembro las Operaciones que éstos hayan
celebrado a través del Sistema Electrónico de
Negociación, identificando el Tipo de Valor, Emisora, Serie y precio, así como
contraparte, volúmenes, importes, fecha de concertación y de cumplimiento.
...
8.004.00
Las obligaciones en efectivo derivadas de las Operaciones se cumplirán en moneda
nacional, por lo que los Miembros deberán tomar las
providencias necesarias al efecto, y será su responsabilidad el disponer de
sistemas de información confiable y oportuna sobre las cotizaciones vigentes,
para las divisas en que, en su caso, esté denominado algún valor.
...
8.007.00
En caso de que un Miembro incumpla alguna Operación en el plazo previsto en la disposición 8.001.00, se
considerará en mora y la Contraparte Central procederá para la
obtención de valores, efectivo o el establecimiento de garantías para realizar
el pago, conforme a los procedimientos extraordinarios contenidos en su
Reglamento Interior y Manual Operativo.
...
Asimismo, el Miembro incumplido deberá
cubrir los diferenciales de precios y penas convencionales conforme lo
determine la Contraparte Central en su Reglamento
Interior y Manual Operativo.
El Miembro incumplido contará con
el plazo que al efecto señale la Contraparte
Central
conforme a su Reglamento Interior y Manual Operativo, para cumplir con la Operación de que se trate conforme a los procedimientos
extraordinarios correspondientes.
8.008.00
Una vez agotados los procedimientos extraordinarios a que se refiere la
disposición anterior y que el Miembro continúe incumpliendo
con las Operaciones, o cuando un Miembro no establezca las garantías necesarias conforme a lo previsto
en el Reglamento Interior de la Contraparte Central y éste sea suspendido de manera definitiva por la Contraparte Central, la Bolsa una vez que sea notificada de tal medida procederá a excluir al
Miembro incumplido.
...
...
...
10.016.00
...
I. a III. ...
IV. La Bolsa haya suspendido la cotización de un valor de una Emisora inscrito en el apartado de valores autorizados para cotizar en
la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 de este Reglamento, por cualquiera de los eventos previstos en las Secciones
Primera a Quinta de este Capítulo, y al mismo tiempo se encuentren inscritos
valores de la misma Emisora en la Sección
"SIC Deuda" que señala la disposición 4.003.00 de este Reglamento.
10.036.00
...
...
Tratándose de Miembros Acotados que pretendan realizar
Operaciones en el apartado de "Deuda" del
Sistema Internacional de Cotizaciones, la Bolsa podrá practicarles auditorías conforme a las disposiciones contenidas en esta
Sección.
11.001.00
...
I. ...
II. Suspensión de
actividades del Operador o del Operador Alterno de un Miembro.
III. a IV. ...
V. Exclusión de la
aprobación otorgada por la Bolsa al Operador o al Operador Alterno de un Miembro en términos de este Reglamento.
VI. a VII. ...
...
...
11.004.00
La suspensión de actividades del Operador o del Operador Alterno de un Miembro consistirá en
inhabilitar la clave para accesar al Sistema Electrónico de Negociación que le haya sido
asignada.
11.005.00
...
I. Inhabilitar
parcialmente por Tipo de Valor la concertación de Operaciones por parte del Miembro Integral o el Miembro Acotado, según corresponda, o el registro de Operaciones de colocación o de altas de valores a través del SIVA por parte del Miembro Acotado.
II. Inhabilitar totalmente la concertación o el registro de Operaciones o alta de valores por parte del Miembro.
11.008.00
La exclusión de la aprobación otorgada al Operador o al Operador Alterno de un Miembro en términos de este Reglamento, tendrá por objeto
extinguir los derechos que se deriven de la referida aprobación, por un plazo
no mayor de diez años, contado a partir de la fecha en que surta efectos la
exclusión; consecuentemente, el Operador o el Operador Alterno sancionado quedará inhabilitado para actuar
con tal carácter por parte de cualquier Miembro.
Transcurrido el plazo de la exclusión, el
sancionado podrá solicitar se le autorice nuevamente para desempeñar las
funciones de Operador u Operador Alterno según corresponda, en
los términos de este Reglamento.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente reforma
entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín
Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a excepción de lo establecido
en la disposición transitoria siguiente.
SEGUNDA.- Las disposiciones
8.003.00, 8.007.00 y 8.008.00, entrarán en vigor de manera gradual conforme a
lo siguiente:
En una primera etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo
objeto sean acciones, títulos opcionales y valores inscritos en el Sistema
Internacional de Cotizaciones, una vez que se autorice el Reglamento Interior y
Manual Operativo de la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.,
y esta última inicie operaciones.
En una segunda etapa resultarán aplicables al
cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean los demás valores que integran el
mercado de capitales, conforme la Contraparte Central de Valores de México,
S.A. de C.V., proporcione el servicio de compensación y liquidación sobre
dichos valores."