Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica
que la
Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio
número 310-520252-2006 de fecha 3 de agosto de 2006, autorizó la reforma al
Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que en
este aviso se presenta.
Asimismo
y conforme a lo establecido por la disposición transitoria correspondiente, se
informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana
de Valores, S.A. de C.V., entrará en vigor a partir del 21 de agosto de 2006.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforman el
primero y segundo párrafos de la disposición 5.046.00; el último párrafo de la
disposición 5.047.00; la disposición 5.053.00; y la disposición 5.054.00; y se adiciona un último párrafo a la disposición
5.040.00; para quedar como sigue:
“5.040.00
...
…
…
…
…
Adicionalmente,
la Bolsa podrá permitir que los Operadores celebren Operaciones de cruce sin que resulte aplicable
el plazo de los veinte segundos a que se refiere el primer párrafo de esta
disposición, siempre y cuando las Posturas
de cruce que se formulen sean a un precio que se encuentre entre la mejor Postura de
compra y venta en el Libro Electrónico,
tengan por objeto los valores y se lleven a cabo por los importes que se
señalan en el Manual. En todo caso los Operadores en la celebración de este tipo de Operaciones de cruce deberán sujetarse a los
procedimientos que se señalan en el Manual.
5.046.00
Una vez que la Bolsa haya determinado el Precio de Cierre procederá a perfeccionar
automáticamente las Operaciones al Cierre correspondientes, mediante la formalización de las
Posturas de compra con las de venta,
coincidentes en Tipo de Valor, Emisora, Serie y volumen, sujetándose, en todo momento, al
principio de “primero en tiempo primero en derecho” y a las etapas
de ejecución previstas en el Manual.
Si hubiere coincidencia en todos los elementos
mencionados en el párrafo anterior, salvo en el volumen, la Operación al Cierre se
perfeccionará por la totalidad del volumen menor, quedando vigente la Postura que
corresponda por el remanente no negociado, la cual podrá ser ejecutada en una
siguiente etapa en la Sesión de Remate en curso, conforme al procedimiento previsto en el
Manual.
…
5.047.00
...
…
Las
Operaciones al Cierre que realicen
los Miembros durante una misma Sesión de Remate, no podrán exceder del 50%
del volumen negociado del valor correspondiente, incluyendo todas las Posturas de compra y venta del Miembro de que se trate, conforme a los
criterios, términos y condiciones establecidos en el Manual.
5.053.00
Las Operaciones de Pico podrán concertarse
mediante la formulación de Posturas, en los términos de
este Reglamento y conforme a los procedimientos que se especifiquen en el Manual.
5.054.00
Las
Operaciones de Pico se
perfeccionarán al precio correspondiente a la última Operación
concertada sobre el Tipo de Valor, Emisora y Serie
de que se trate y tratándose de valores que se operen a través del esquema de
operación por subasta, al Precio de Asignación
que resulte de ésta, por lo que el precio en las Operaciones de Pico no será considerado para
efectos de determinar el precio vigente en el mercado o el Precio de Cierre de los citados valores.
TRANSITORIA
ÚNICA.-
La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación
en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.”