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  Reforma del 21 de agosto de 2006

 

Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 310-520252-2006 de fecha 3 de agosto de 2006, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que en este aviso se presenta.

 

Asimismo y conforme a lo establecido por la disposición transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entrará en vigor a partir del 21 de agosto de 2006.

 

 

TEXTO DE LA REFORMA

 

 

Se reforman el primero y segundo párrafos de la disposición 5.046.00; el último párrafo de la disposición 5.047.00; la disposición 5.053.00; y la disposición 5.054.00; y se adiciona un último párrafo a la disposición 5.040.00; para quedar como sigue:

 

 

5.040.00

...

 

 

 

 

 

Adicionalmente, la Bolsa podrá permitir que los Operadores celebren Operaciones de cruce sin que resulte aplicable el plazo de los veinte segundos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición, siempre y cuando las Posturas de cruce que se formulen sean a un precio que se encuentre entre la mejor Postura de compra y venta en el Libro Electrónico, tengan por objeto los valores y se lleven a cabo por los importes que se señalan en el Manual.   En todo caso los Operadores en la celebración de este tipo de Operaciones de cruce deberán sujetarse a los procedimientos que se señalan en el Manual.

 

 

5.046.00

Una vez que la Bolsa haya determinado el Precio de Cierre procederá a perfeccionar automáticamente las Operaciones al Cierre correspondientes, mediante la formalización de las Posturas de compra con las de venta, coincidentes en Tipo de Valor, Emisora, Serie y volumen, sujetándose, en todo momento, al principio de “primero en tiempo primero en derecho” y a las etapas de ejecución previstas en el Manual.

 

Si hubiere coincidencia en todos los elementos mencionados en el párrafo anterior, salvo en el volumen, la Operación al Cierre se perfeccionará por la totalidad del volumen menor, quedando vigente la Postura que corresponda por el remanente no negociado, la cual podrá ser ejecutada en una siguiente etapa en la Sesión de Remate en curso, conforme al procedimiento previsto en el Manual.

 

 

 

5.047.00

...

 

 

Las Operaciones al Cierre que realicen los Miembros durante una misma Sesión de Remate, no podrán exceder del 50% del volumen negociado del valor correspondiente, incluyendo todas las Posturas de compra y venta del Miembro de que se trate, conforme a los criterios, términos y condiciones establecidos en el Manual.

 

 

5.053.00

Las Operaciones de Pico podrán concertarse mediante la formulación de Posturas, en los términos de este Reglamento y conforme a los procedimientos que se especifiquen en el Manual.

 

 

5.054.00

Las Operaciones de Pico se perfeccionarán al precio correspondiente a la última Operación concertada sobre el Tipo de Valor, Emisora y Serie de que se trate y tratándose de valores que se operen a través del esquema de operación por subasta, al Precio de Asignación que resulte de ésta, por lo que el precio en las Operaciones de Pico no será considerado para efectos de determinar el precio vigente en el mercado o el Precio de Cierre de los citados valores.

 

 

TRANSITORIA

 

ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.” 

 

 

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