Bolsa Mexicana de
Valores,
S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, mediante oficio
número 601-I-VN-455824/04 de fecha 17 de diciembre de 2004, autorizó la reforma
al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que
en este aviso se presenta.
Asimismo y conforme a lo establecido por la
disposición transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al
Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entra en
vigor a partir del 21 de diciembre de 2004.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforma el último párrafo de
la disposición 4.008.00 y adicionan un segundo párrafo a
la disposición 4.040.01 y una disposición 4.040.02, para quedar como sigue:
“4.008.00
…
I. a IX. …
…
Para efectos de lo establecido en la fracción VII
de esta disposición, se entenderá por solvencia moral el que las personas antes
señaladas no hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito doloso
que les imponga pena por más de un año de prisión; no se encuentren, por
resolución firme, suspendidas o inhabilitadas, administrativa o penalmente,
para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
entidades del sector público o financiero, ni hayan estado sujetas a
procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo por
infracciones graves o penales, en ambos casos, por violaciones a las leyes
bursátiles y financieras nacionales o extranjeras, que hayan tenido como
conclusión sentencia condenatoria firme o cualquier otro tipo de resolución o
acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad.
…
4.040.01
…
Lo señalado en el primer párrafo de esta
disposición no resultará aplicable cuando el incumplimiento a los requisitos de
mantenimiento de la inscripción se presente en Emisoras cuyos valores estén ubicados en niveles de alta y media bursatilidad según la clasificación que establezca la Bolsa o bien, formen parte de algún Indicador de Mercado a que se
refiere el Título Noveno de este Reglamento, siempre que el
programa mencionado en la disposición 4.040.00 sea satisfactorio a juicio de la
Bolsa, o se presente un grado de avance significativo en la
corrección del incumplimiento y, en ambos casos, la Emisora de que se trate se encuentre al corriente en la entrega de la
información a que se refiere el Capítulo Quinto de este Título, por lo que los
valores respectivos podrán seguir negociándose en el esquema de operación
continua.
4.040.02
Cuando por alguna circunstancia se negocien en el esquema de operación por
subasta a que se refiere la disposición anterior, valores de alta y media bursatilidad según la clasificación que establezca la Bolsa o bien, éstos formen parte de algún Indicador de Mercado a que
se refiere el Título Noveno de este Reglamento, la Bolsa podrá determinar que los citados valores regresen al esquema de
operación continua, siempre que la Emisora respectiva presente
grados de avance significativos en la corrección del incumplimiento a los
requisitos de mantenimiento de la inscripción mencionados en la disposición
4.040.01 y se encuentre al corriente en la entrega de la información a que se
refiere el Capítulo Quinto de este Título.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma
entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín
Bursátil de la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A. de C.V.".