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  Reformas_21_Dic_2004

 

 

Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-I-VN-455824/04 de fecha 17 de diciembre de 2004, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que en este aviso se presenta.

 

Asimismo y conforme a lo establecido por la disposición transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entra en vigor a partir del 21 de diciembre de 2004.

 


TEXTO DE LA REFORMA

 

Se reforma el último párrafo de la disposición 4.008.00 y adicionan un segundo párrafo a la disposición 4.040.01 y una disposición 4.040.02, para quedar como sigue:

 

4.008.00

 

I. a IX. …

 

 

Para efectos de lo establecido en la fracción VII de esta disposición, se entenderá por solvencia moral el que las personas antes señaladas no hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito doloso que les imponga pena por más de un año de prisión; no se encuentren, por resolución firme, suspendidas o inhabilitadas, administrativa o penalmente, para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en entidades del sector público o financiero, ni hayan estado sujetas a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo por infracciones graves o penales, en ambos casos, por violaciones a las leyes bursátiles y financieras nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión sentencia condenatoria firme o cualquier otro tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad.



4.040.01

 

 

Lo señalado en el primer párrafo de esta disposición no resultará aplicable cuando el incumplimiento a los requisitos de mantenimiento de la inscripción se presente en Emisoras cuyos valores estén ubicados en niveles de alta y media bursatilidad según la clasificación que establezca la Bolsa o bien, formen parte de algún Indicador de Mercado a que se refiere el Título Noveno de este Reglamento, siempre que el programa mencionado en la disposición 4.040.00 sea satisfactorio a juicio de la Bolsa, o se presente un grado de avance significativo en la corrección del incumplimiento y, en ambos casos, la Emisora de que se trate se encuentre al corriente en la entrega de la información a que se refiere el Capítulo Quinto de este Título, por lo que los valores respectivos podrán seguir negociándose en el esquema de operación continua.

 

4.040.02


Cuando por alguna circunstancia se negocien en el esquema de operación por subasta a que se refiere la disposición anterior, valores de alta y media bursatilidad según la clasificación que establezca la
Bolsa o bien, éstos formen parte de algún Indicador de Mercado a que se refiere el Título Noveno de este Reglamento, la Bolsa podrá determinar que los citados valores regresen al esquema de operación continua, siempre que la Emisora respectiva presente grados de avance significativos en la corrección del incumplimiento a los requisitos de mantenimiento de la inscripción mencionados en la disposición 4.040.01 y se encuentre al corriente en la entrega de la información a que se refiere el Capítulo Quinto de este Título.

 

 

TRANSITORIA

 

ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.". 

 

 

 

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