Bolsa Mexicana de
Valores,
S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-I-VN-363363/03 de fecha 19 de
noviembre de 2003, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta
Institución, en los términos de la versión que en este aviso se presenta.
Asimismo y conforme a lo establecido por la
disposición transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al
Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entrará en
vigor a partir del 24 de noviembre de 2003.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforma la fracción II de la disposición 1.002.00, el primer
párrafo de la disposición 1.003.00, el primer párrafo de la disposición
6.002.00, la disposición 6.004.00, el último párrafo de la disposición
10.002.00, el último párrafo de la disposición 10.036.00, las fracciones II y V
de la disposición 11.001.00, las fracciones I y II de la disposición 11.005.00
y la disposición 11.008.00; adiciona el término Mercado Global BMV-Deuda a la disposición
1.003.00, un segundo párrafo a la fracción II de la disposición 2.007.00, una
disposición 6.004.01, un Título Séptimo Bis denominado "Operaciones con
Bonos UMS a través del Mercado Global BMV-Deuda", con un Capítulo Primero
denominado "Disposiciones Comunes", que comprende las disposiciones
7.001.00 Bis a 7.003.00 Bis, un Capítulo Segundo denominado "Generalidades
y Acceso al Mercado Global BMV-Deuda", que comprende las disposiciones
7.004.00 Bis a 7.012.00 Bis, y un Capítulo Tercero denominado "Negociación
y Cumplimiento de las Operaciones", que comprende las disposiciones
7.013.00 Bis a 7.016.00 Bis y un segundo párrafo a la disposición 11.004.00; y deroga el segundo párrafo de la disposición 3.001.00; para quedar como sigue:
"1.002.00
...
I. ...
II. Los Operadores y los Operadores Alternos.
III. a V. ...
...
1.003.00
Los
términos definidos en la presente disposición tendrán, para todos los efectos y
propósitos de este Reglamento, el significado que a
continuación se les atribuye, salvo que el contexto de alguna disposición
establezca algún otro alcance, en el entendimiento de que los términos
definidos en singular abarcarán igualmente el plural y viceversa:
BOLSA a MECANISMOS ALTERNOS: ...
MERCADO
GLOBAL BMV-DEUDA: Los programas
electrónicos, equipos informáticos y de comunicación, establecidos por la Bolsa que permiten la difusión de cotizaciones y la celebración de
operaciones por parte de los Miembros con valores emitidos
en el exterior por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos (Bonos
UMS), inscritos en la Sección III del apartado de valores autorizados para
cotizar en la Bolsa a que se refiere la
disposición 4.002.00 y con instrumentos de deuda inscritos en la Sección
"SIC Deuda" del apartado de valores autorizados para cotizar en el
Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00
de este Reglamento.
MIEMBRO a VALOR NOMINAL AJUSTADO: …
...
2.007.00
...
I. ...
II.
…
Tratándose de operaciones celebradas a través
del Mercado Global BMV-Deuda con Bonos UMS, estas últimas deberán
cumplirse conforme a lo previsto en el Reglamento Interior del Indeval y en su Manual Operativo.
III. a XXII. ...
...
3.001.00
...
Derogado.
...
6.002.00
El Sistema Internacional de Cotizaciones se integrará por los valores inscritos
en el apartado a que se refiere la disposición 4.003.00. Los Miembros podrán negociar los mencionados valores siempre que se
haya realizado el alta correspondiente en términos de este Reglamento.
...
6.004.00
Las Operaciones que se celebren en el Sistema Internacional de
Cotizaciones respecto del apartado de "Capitales" a que se refiere la
fracción I de la disposición anterior, se regirán por las disposiciones que en
materia de tipos de Posturas, elementos de validez
y otros requisitos, Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de
operación, modalidades de las Operaciones y administración de la
Sesión de Remate sean aplicables en el mercado de capitales,
según lo determine la Bolsa. Asimismo, se
sujetarán a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión.
6.004.01
Tratándose de operaciones que se celebren en el Sistema Internacional de
Cotizaciones respecto del apartado de "Deuda" a que se refiere la
fracción II de la disposición 6.003.00 de este Reglamento, se llevarán a cabo a través del Mercado Global BMV-Deuda, y se regirán por las disposiciones que al
efecto determine la Bolsa, en materia de
elementos de validez y otros requisitos, esquemas de operación, modalidades de
las operaciones y programas de contingencia. Asimismo, se sujetarán a las Disposiciones aplicables.
Los Miembros podrán celebrar las operaciones a que se
refiere el párrafo anterior dentro del horario que establezca la Bolsa conforme a lo establecido por la disposición 7.003.00 Bis de
este Reglamento.
...
TÍTULO SÉPTIMO BIS
OPERACIONES CON BONOS UMS A TRAVÉS
DEL MERCADO GLOBAL BMV-DEUDA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
7.001.00 Bis
El presente Título tiene como objetivo regular
los elementos de validez y otros requisitos que deben cumplir los Miembros en la negociación de Bonos UMS a través del Mercado Global BMV-Deuda.
7.002.00 Bis
La Bolsa dará a conocer, a
través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, las emisiones de los Bonos UMS que podrán negociarse a
través del Mercado Global BMV-Deuda.
Asimismo, la Bolsa hará publicaciones y
tendrá a disposición del público, respecto de las operaciones con Bonos UMS que
los Miembros celebren a través del Mercado Global BMV-Deuda, de manera enunciativa más no limitativa, la
siguiente información:
I. Cotizaciones.
II. Desglose de
operaciones y operatividad por Miembro.
III. Calificaciones de
emisiones.
IV. Avisos de interés
para el mercado.
Tratándose de la información a que se refiere
la fracción II anterior, la Bolsa considerará que los Miembros dieron cumplimiento a la obligación contenida en el
Capítulo Segundo del Título Séptimo de este Reglamento.
7.003.00 Bis
La Bolsa determinará el horario
en el que los Miembros podrán celebrar
operaciones a través del Mercado Global BMV-Deuda, previa notificación a
la Comisión, el cual deberá ser divulgado oportunamente a
través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
GENERALIDADES Y ACCESO AL MERCADO GLOBAL BMV-DEUDA
7.004.00 Bis
El Mercado Global
BMV-Deuda
tendrá las aplicaciones, funciones, herramientas, procedimientos,
especificaciones técnicas y demás características que al efecto determine la Bolsa.
7.005.00 Bis
Los Miembros que pretendan celebrar
operaciones a través del Mercado Global BMV-Deuda deberán presentar una
solicitud a la Bolsa y acreditar que
cuentan con los sistemas electrónicos y de conexión, así como con los equipos
para tales efectos y que la configuración y demás características técnicas de
sus equipos y red electrónica sean compatibles con los estándares que fije la Bolsa.
En caso de que los Miembros pretendan instalar programas de cómputo o vincular a otro
sistema los equipos destinados para accesar al Mercado Global BMV-Deuda, deberán obtener la previa autorización de la
Bolsa.
7.006.00 Bis
El acceso al Mercado
Global BMV-Deuda será restringido, por lo que exclusivamente se efectuará a
través de la persona que designe el Miembro, quien deberá
satisfacer los requisitos que señalen las Disposiciones aplicables para
celebrar operaciones con valores.
Para efectos de lo establecido en el párrafo
anterior, el Miembro de que se trate,
deberá informar por escrito a la Bolsa el nombre de la citada
persona y anexar carta en la que solicite la asignación de la clave de acceso
al Mercado Global BMV-Deuda y en la que asuma para todos los
efectos a que haya lugar la responsabilidad por el uso de la referida clave.
La Bolsa entregará la clave de
acceso a que se refiere el párrafo anterior, en sobre cerrado a la persona que
expresamente autorice el Miembro de que se trate.
7.007.00 Bis
Los Miembros deberán mantener
actualizada ante la Bolsa las designaciones de
las personas a que se refiere el primer párrafo de la disposición anterior.
7.008.00 Bis
Los Miembros y las personas a que
se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento, serán los únicos responsables de la negligencia o mal
uso que hagan de los componentes del Mercado Global
BMV-Deuda.
7.009.00 Bis
Las personas a quienes se haya asignado una
clave de acceso al Mercado Global BMV-Deuda en los términos de
este Reglamento, deberán evitar que una persona distinta concerte operaciones mediante el uso de la referida clave.
7.010.00 Bis
Los Miembros y las personas a que
se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento, deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de la
clave de acceso al Mercado Global BMV-Deuda; en caso de incumplimiento serán responsables
por los daños y perjuicios que se causen, independientemente de las demás
acciones legales que procedan.
7.011.00 Bis
La Bolsa determinará las reglas
de carácter operativo a que se sujetarán las personas a que se refiere el
primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento, para acceder al Mercado Global BMV-Deuda.
La Bolsa podrá negar el acceso
al Mercado Global BMV-Deuda a las referidas personas que incumplan
las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
7.012.00 Bis
Conforme a las prácticas bursátiles el uso de
las claves de acceso al Mercado Global BMV-Deuda constituirá, para
todos los efectos, la sustitución de la firma autógrafa y producirá las mismas
consecuencias que las leyes otorguen a los documentos privados.
La Bolsa no aceptará como
válido el argumento de que una clave de acceso hubiere sido utilizada por
persona no autorizada, por lo que las operaciones que se concerten
mediante el uso de las claves de acceso surtirán todos sus efectos y serán
válidas, siempre que satisfagan los elementos de validez y otros requisitos
previstos en el presente Título.
CAPÍTULO TERCERO
NEGOCIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES
7.013.00 Bis
Las operaciones con Bonos UMS que se celebren
a través del Mercado Global BMV-Deuda se regirán por las
disposiciones que al efecto determine la Bolsa, en materia de
elementos de validez y otros requisitos, esquemas de operación, modalidades de
las operaciones y programas de contingencia. Asimismo, se sujetarán a las Disposiciones aplicables.
7.014.00 Bis
La Bolsa, bajo ninguna
circunstancia, asumirá el carácter de contraparte de cualquiera de los Miembros en las operaciones que celebren con Bonos UMS a través
del Mercado Global BMV-Deuda, por lo que no será responsable de los
daños y perjuicios que se pudieran originar por el incumplimiento de tales
operaciones.
7.015.00 Bis
Las operaciones con Bonos UMS que realicen los
Miembros a través del Mercado Global BMV-Deuda, en ningún caso se
considerarán realizadas en la Bolsa para todos los efectos
a que haya lugar.
7.016.00 Bis
Tratándose de operaciones con Bonos UMS que
celebren los Miembros a través del Mercado Global BMV-Deuda, el cumplimiento de
las obligaciones respectivas deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a su concertación y a través del Indeval, en los términos previstos en las Disposiciones aplicables, en el Reglamento Interior del Indeval y en su Manual Operativo.
Para efectos de lo establecido en esta
disposición, la Bolsa informará, diariamente
y a través de los medios que al efecto determine, al Indeval y a cada Miembro sobre las operaciones
que éstos hayan celebrado con Bonos UMS a través del Mercado Global BMV-Deuda, identificando la Serie y precio, así como contraparte, volúmenes, importes, intereses
devengados, fecha de concertación y de cumplimiento.
...
10.002.00
…
I. a V.
…
Para efectos de lo establecido en la fracción
I de esta disposición, los certificados de participación ordinarios sobre
acciones de dos o más Emisoras y los Bonos UMS
negociados a través del Mercado Global BMV-Deuda, no estarán sujetos a
la referida medida preventiva contenida en el Capítulo Primero de este Título.
...
10.036.00
...
...
Tratándose de Miembros que pretendan realizar operaciones a través del Mercado Global BMV-Deuda, la Bolsa podrá practicarles auditorías conforme a las disposiciones contenidas en esta
Sección.
...
11.001.00
...
I. ...
II. Suspensión de
actividades del Operador o del Operador Alterno de un Miembro o de la persona a que se refiere el primer párrafo de la
disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento.
III. a IV. ...
V. Exclusión de la
aprobación otorgada por la Bolsa al Operador o al Operador Alterno de un Miembro en términos de este Reglamento o bien, a la persona a que se refiere el primer párrafo
de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento.
VI. a VII. ...
...
...
...
11.004.00
...
La suspensión de actividades de la persona a
que se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento consistirá en inhabilitar la clave de acceso al Mercado Global BMV-Deuda.
11.005.00
...
I. Inhabilitar
parcialmente por Tipo de Valor la concertación de Operaciones por parte del Miembro Integral o el Miembro Acotado, según corresponda, o
el registro de Operaciones de colocación o de
altas de valores a través del SIVA por parte del Miembro Acotado, o la celebración de
operaciones por parte del Miembro de que se trate, a
través del Mercado Global BMV-Deuda.
II. Inhabilitar
totalmente la concertación o el registro de Operaciones o alta de valores o el
acceso al Mercado Global BMV-Deuda por parte del Miembro.
...
11.008.00
La exclusión de la aprobación otorgada al Operador o al Operador Alterno o a la persona a que
se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento de un Miembro en términos de este Reglamento, tendrá por objeto extinguir los derechos que se deriven
de la referida aprobación, por un plazo no mayor de diez años, contado a partir
de la fecha en que surta efectos la exclusión; consecuentemente, las citadas
personas sancionadas quedarán inhabilitadas para actuar con el carácter que
corresponda por parte de cualquier Miembro.
Transcurrido el plazo de la exclusión, el
sancionado podrá solicitar se le autorice nuevamente para desempeñar las
funciones de Operador u Operador Alterno según corresponda, o
para tener acceso al Mercado Global BMV-Deuda en los términos de
este Reglamento.
...
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma
entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín
Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V."