Bolsa Mexicana de
Valores,
S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-I-DGDIL-212510/04 de fecha 21 de
octubre de 2004, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta
Institución, en los términos de la versión que en este aviso se presenta.
Asimismo y conforme a lo establecido por la
disposición transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al
Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entrará en
vigor a partir del 25 de octubre de 2004.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforman los términos de Disposiciones, Lote, Miembro Acotado, Operación de Venta en Corto, Operador Alterno y Sesión de Remate de la disposición
1.003.00; la disposición 2.001.00; la fracción XVI de la disposición 2.007.00;
la disposición 3.011.00; las fracciones XII y XIII de la disposición 3.012.00;
el primer y segundo párrafos de la disposición 4.005.00; el primer párrafo de
la disposición 4.006.00; la fracción I de la disposición 4.007.00; el primer
párrafo de la disposición 4.029.00; el primer párrafo de la disposición
5.002.00; el primer párrafo de la disposición 5.014.00; el segundo párrafo de
la disposición 5.025.00; el penúltimo párrafo de la disposición 5.032.00; las
fracciones I y II de la disposición 5.041.01; el segundo párrafo de la
disposición 5.045.00; el primer párrafo de la disposición 5.051.00; la
disposición 5.060.00; la fracción I de la disposición 5.061.00; la disposición
5.071.00; el primer, penúltimo y último párrafos de la disposición 5.086.00; la
fracción I de la disposición 10.002.00; el penúltimo y último párrafos de la
disposición 10.004.00; el último párrafo de la disposición 10.008.00; las
fracciones IV y V de la disposición 10.010.00 y la disposición 10.013.00; se adicionan el término Preapertura a la disposición
1.003.00; una fracción XXI, por lo que las actuales fracciones XXI y XXII pasan
a ser las fracciones XXII y XXIII, respectivamente, de la disposición 2.007.00;
un segundo párrafo a la disposición 3.009.00; una fracción VII, por lo que la
actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII, una fracción IX y un tercer
párrafo a la disposición 4.008.00; un segundo y tercer párrafos a la
disposición 4.010.00; un segundo y tercer párrafos a la disposición 4.014.00; un
tercer párrafo a la fracción XVII de la disposición 4.033.00; un quinto
párrafo, por lo que el actual quinto párrafo pasa a ser el sexto párrafo de la
disposición 4.040.00; una disposición 4.040.01; un segundo párrafo a la
disposición 5.010.00; un CAPÍTULO SEGUNDO BIS del TÍTULO QUINTO, denominado
“Preapertura”, comprendiendo las disposiciones 5.028.01 y 5.028.02;
un segundo párrafo a la disposición 5.041.01; una fracción V a la disposición
5.061.00 y una fracción III a la disposición 5.065.00 y se deroga el sexto párrafo de la disposición 4.040.00, para quedar como sigue:
“1.003.00
…
BOLSA a DÍA DE INICIO DE EJERCICIO: …
DISPOSICIONES: Las
leyes, los reglamentos y las disposiciones de carácter general expedidas por
las dependencias, los organismos públicos y el Banco de México, incluida la Ley y este Reglamento.
EMISNET a LISTADO: …
LOTE: La
cantidad mínima de valores y sus múltiplos de una misma Emisora y Serie que la Bolsa determina como unidad estandarizada para la celebración de Operaciones a través del Sistema
Electrónico de Negociación.
MANUAL a MIEMBRO: …
MIEMBRO
ACOTADO: La
casa de bolsa admitida por la Bolsa para realizar
actividades de intermediación en el mercado de deuda, incluyendo la celebración
de Operaciones en el apartado de “Deuda” del
Sistema Internacional de Cotizaciones conforme a este Reglamento y, en su caso, registrar Operaciones de colocación o llevar a cabo el alta de valores de deuda
que se negocien en el mercado de capitales.
MIEMBRO INTEGRAL a OPERACIÓN DE PICO: …
OPERACIÓN DE
VENTA EN CORTO: La
Operación que resulta de una Postura de venta en la que la parte vendedora manifiesta, conforme se
previene en este Reglamento y en el Manual, su intención de cumplirla con la entrega de valores que haya
obtenido en préstamo.
OPERADOR: …
OPERADOR
ALTERNO: El Operador que ha sido autorizado por un Miembro para formular Posturas y concertar Operaciones a través de los Mecanismos Alternos.
ORGANISMO
AUTORREGULATORIO a POSTURA: …
PREAPERTURA: El
horario durante el cual se podrán registrar Posturas e iniciar la
celebración de una o más subastas, conforme a lo establecido en este Reglamento.
PRECIO AJUSTADO a SERIE: …
SESIÓN DE REMATE: El horario durante el cual se podrán
ingresar Posturas y concertar Operaciones, incluyendo la Preapertura, conforme a las etapas
establecidas en el Manual.
SISTEMA
ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN a VALOR NOMINAL AJUSTADO: …
…
2.001.00
La casa de bolsa adquirirá el carácter de Miembro cuando, habiendo
cumplido con los requerimientos que se contienen en este Reglamento, sea admitida por la Bolsa para realizar Operaciones y las demás actividades de intermediación a través de la
misma y utilizar los servicios que en términos de las Disposiciones aplicables la Bolsa preste.
…
2.007.00
…
I. a
XV. …
XVI. Informar a la Bolsa cuando se presente una contingencia que les impida formular Posturas, celebrar Operaciones o tener acceso al SIVA.
XVII. a XX. …
XXI. Participar y
cumplir con los programas de pruebas que la Bolsa determine, con motivo
de revisiones, cambios o actualizaciones en las versiones del Sistema Electrónico de Negociación y del programa de
contingencia a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Décimo de este Reglamento, sujetándose a los procedimientos que se establezcan en
el Manual.
XXII. (La actual
fracción XXI pasa a ser la fracción XXII, por lo que se recorre la numeración
de la siguiente fracción).
…
3.009.00
…
En caso de ausencia del director general del Miembro de que se trate, la carta responsiva a que se refiere el
párrafo anterior podrá ser suscrita por algún apoderado o representante legal
del referido Miembro, quien deberá contar
con poder para ejercer actos de administración, sujetándose a los términos
establecidos en el Manual.
…
3.011.00
Los Operadores tendrán el derecho de formular Posturas y concertar Operaciones a través del Sistema Electrónico de Negociación, en nombre y por
cuenta del Miembro al que representan.
3.012.00
…
I. a XI. ...
XII. Pagar los gastos
y costas que se les determinen en cualquier procedimiento disciplinario
conforme a este Reglamento.
XIII. Acreditar ante
la Bolsa que cuentan con la actualización en la capacidad técnica
conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables.
XIV. a XV. …
…
4.005.00
La promovente que pretenda inscribir valores en las
Secciones I, II o IV del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, deberá presentar a la
Bolsa solicitud firmada por su representante legal o apoderado,
quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, en la que
manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y
correctivas que, previo procedimiento disciplinario, le sean impuestas, y en la
que se adhiera al Código de Ética y asuma el
conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la
documentación original que en términos de las Disposiciones aplicables se
especifica por Tipo de Valor, para su inscripción
en el Registro.
Tratándose de valores que se pretendan emitir
a través de fideicomisos, en lo conducente, la mencionada solicitud deberá
estar suscrita por el delegado fiduciario, por el representante legal o
apoderado de la fideicomitente o por cualquier otra persona que tenga una
obligación en relación con los valores que se emitan, según corresponda,
quienes deberán contar con poder para ejercer actos de administración.
…
I. a III. …
…
…
…
4.006.00
La promovente que pretenda inscribir valores en la
Sección III del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, deberá presentar a la
Bolsa solicitud firmada por su representante legal o apoderado,
quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, acompañada
de la documentación original que en términos de las Disposiciones aplicables se especifica por Tipo de Valor, para su inscripción en el Registro. Asimismo, la mencionada solicitud deberá acompañarse de
la siguiente documentación:
I. a IV. …
…
…
…
…
4.007.00
…
I. Presentar a la Bolsa solicitud firmada por su representante legal o apoderado, quien
deberá contar con poder para ejercer actos de administración, en la que
manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y
correctivas que, previo procedimiento disciplinario, le sean impuestas, y en la
que se adhiera al Código de Ética y asuma el
conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la
documentación original que para la inscripción de títulos opcionales en el Registro se especifica en las Disposiciones aplicables.
II. a IV. …
…
…
4.008.00
…
I. a VI. …
VII. Solvencia
moral de los accionistas de control, consejeros y principales directivos de la promovente, de la fideicomitente, del administrador de
activos o de cualquier otra persona, cuando tengan una obligación en relación a
los valores que se emitan al amparo de un fideicomiso.
VIII. (La actual fracción
VII pasa a ser la fracción VIII).
IX. Garantías o avales de las emisiones.
…
Para efectos de lo establecido en la fracción
VII de esta disposición, se entenderá por solvencia moral el que las personas
antes señaladas no hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito
doloso que les imponga pena por más de un año de prisión; no se encuentren
inhabilitadas para ejercer el comercio, empleo, cargo o comisión en entidades
del sector público o financiero, ni sujetas a procesos de investigación por
parte de autoridades bursátiles o financieras de cualquier país, que pudieran
llegar a afectar la negociación o el pago de los valores que se pretendan
inscribir.
…
4.010.00
…
La Bolsa podrá negar la opinión
favorable o aprobación correspondiente, particularmente cuando a su juicio no
se cuenten con elementos suficientes respecto a la promovente
que propicien un adecuado desarrollo del mercado, eficiente, equitativo,
ordenado, transparente y líquido para el Tipo de Valor de que se trate,
incluyendo aspectos relacionados con la solvencia y liquidez de la promovente.
Adicionalmente, la Bolsa, de ser el caso, podrá negar la opinión favorable o aprobación
correspondiente, cuando de las características de los valores objeto de
inscripción en el Listado o de los términos de
su colocación o de las circunstancias en que se pretenda realizar la emisión,
pudieran preverse eventuales perjuicios o afectaciones al mercado y a los
posibles inversionistas.
…
4.014.00
…
Adicionalmente, la promovente,
las personas designadas por esta última para llevar a cabo trámites de
inscripción ante la Bolsa conforme a lo
establecido por este Reglamento o el intermediario
colocador, según corresponda, deberán abstenerse de difundir información o
publicidad en la que se mencione que los valores objeto de inscripción han sido
aprobados por la Bolsa, hasta en tanto se
cuente con la opinión favorable o la aprobación a que se refiere la disposición
4.012.00 de este Reglamento.
En caso de que las personas a que se refiere
el párrafo anterior incumplan con la obligación antes mencionada, la Bolsa podrá reservarse el derecho de emitir la opinión favorable o la
aprobación de inscripción correspondiente.
…
4.029.00
La solicitud para la incorporación de una sociedad mercantil en el listado
previo a que se refiere la disposición 4.004.00, deberá presentarse debidamente
firmada por representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder para
ejercer actos de administración, en la que manifieste la conformidad de su
representada para que la Bolsa, en su caso, haga
públicas las medidas disciplinarias y correctivas que, previo procedimiento
disciplinario, le sean impuestas, y en la que se adhiera al Código de Ética y asuma el conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la documentación que se señala
en las Disposiciones aplicables.
…
…
4.033.00
…
I. a XVI. ...
XVII. …
A) a E) …
…
En caso de
que la Emisora, el representante común o el fiduciario, según
corresponda, retransmita la información a que se refiere
esta fracción, deberán hacerlo del conocimiento de la Bolsa e identificar las causas que le hayan dado origen, debiendo en
todo caso pagar a la Bolsa las tarifas aplicables
a reprocesos.
XVIII. a XXVI. ...
…
…
…
…
…
…
…
…
4.040.00
…
…
…
I. a II. …
…
Adicionalmente, la Bolsa podrá requerir a las Emisoras modificaciones o
actualizaciones a los citados programas con anterioridad a que inicie la
siguiente revisión anual conforme a lo previsto en esta disposición, cuando se
presenten eventos que cambien la situación de la Emisora de que se trate.
(El actual quinto párrafo pasa a ser el sexto
párrafo).
Derogado.
4.040.01
No obstante lo establecido en la disposición anterior, los valores de las Emisoras respecto de los cuales se presente algún incumplimiento a
los requisitos de mantenimiento de la inscripción previstos por las fracciones
II, IV, V y VI de la disposición 4.033.01, serán negociados bajo el esquema de
operación por subasta, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo
Cuarto del Título Quinto de este Reglamento, en el entendido de
que tales valores continuarán negociándose a través del citado esquema hasta en
tanto se subsane el incumplimiento de que se trate y la Bolsa revele, a través de cualquiera de los medios señalados en el
Título Noveno de este Reglamento, el momento a partir
del cual los citados valores podrán negociarse a través del esquema de
operación continua.
…
5.002.00
El mercado de capitales se integra por los valores inscritos en las Secciones
I, II y V, por las acciones inscritas en la Sección III, así como por las
obligaciones y certificados inscritos en la Sección IV del apartado de valores
autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la
disposición 4.002.00, siempre que:
I. a II. …
…
…
5.010.00
...
Tratándose de Operaciones que se concerten en la Preapertura, estas últimas únicamente se perfeccionarán en el horario
determinado por la Bolsa en el Manual.
…
5.014.00
El Miembro Integral o el Miembro Acotado que haya actuado como
agente colocador o participado en trámites de inscripción sin oferta pública de
valores que se pretendan cotizar en el mercado de capitales y, por ende,
hacerlos objeto de negociación secundaria, deberá registrar la Operación de colocación o el alta respectiva, a través de las
terminales del Sistema Electrónico de Negociación o del SIVA, según corresponda.
…
…
…
5.025.00
…
Los Miembros deberán mantener
actualizada ante la Bolsa las designaciones de
sus Operadores Alternos con la periodicidad
que determine el Manual, quienes en todo
momento deberán satisfacer los requisitos que establezcan las Disposiciones aplicables, para ingresar Posturas y concertar Operaciones a través de los Mecanismos Alternos.
…
CAPÍTULO SEGUNDO BIS
PREAPERTURA
5.028.01
En la Preapertura los Miembros podrán formular Posturas en los términos, con las características y sobre los Tipos de Valor que la Bolsa establezca en el Manual, con la finalidad de ingresarlas en el Libro Electrónico para su registro.
Asimismo, los Miembros podrán modificar o cancelar las citadas Posturas, en el entendido de que el perfeccionamiento de la Operación de que se trate, únicamente se llevará a cabo a partir
del horario que la Bolsa establezca en el Manual.
Adicionalmente, durante la Preapertura la Bolsa podrá convocar a una o
más subastas para determinar el precio de mercado de los valores de una Emisora, conforme a los criterios, términos y condiciones establecidos
en el Manual.
Para la celebración de subastas en Preapertura, resultarán aplicables, en lo conducente, las
disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del presente Título, en el
entendido de que las Operaciones resultado de las
referidas subastas se presentarán en el Libro Electrónico a partir del horario
que la Bolsa determine en el Manual.
5.028.02
En la Preapertura podrán formularse las Posturas a que se refieren las
fracciones I, II, V, VII, VIII, IX y X de la disposición 5.029.00, así como la
disposición 5.041.01 de este Reglamento, en los términos y con
las características que se describen en el Manual.
En ningún caso se podrán formular Posturas de cruce que se contienen en la disposición 5.037.00 de
este Reglamento.
Las Posturas a que se refiere esta
disposición, únicamente tendrán por objeto una cantidad de valores equivalentes
a un Lote y serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones
5.031.00 a 5.036.00 de este Reglamento.
…
5.032.00
…
…
…
…
Adicionalmente, los Miembros podrán modificar de manera simultánea el volumen y el
precio de una Postura, con lo cual perderá
folio y se considerará como una nueva Postura, para los efectos
señalados en esta disposición.
...
…
5.041.01
…
I. Que el importe de al
menos una de las Posturas sea igual o menor al
equivalente en moneda nacional a trescientos cincuenta mil unidades de inversión,
el Miembro la clasifique como Postura proveniente de una Orden ordinaria de acuerdo con las Disposiciones aplicables y se
observe lo previsto en la Sección Primera, del Capitulo Tercero, del Título
Quinto del presente Reglamento; o
II. Que ambas Posturas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) su importe sea mayor al equivalente en moneda nacional a
trescientos cincuenta mil unidades de inversión, o (ii) se trate de Posturas que provengan de Órdenes clasificadas como
extraordinarias, en términos de las Disposiciones, y que se fraccionen
en Posturas menores al equivalente en moneda nacional a
trescientos cincuenta mil unidades de inversión, o (iii) las Posturas no indiquen en el Formato la clasificación de
ordinaria o extraordinaria aludida. En todo caso, el Sistema Electrónico de Negociación permitirá una
participación hasta del 100% del volumen total de las Posturas que participen en el cruce. En estos supuestos, se
deberán aplicar las disposiciones 5.038.00 a 5.041.00 del presente Reglamento, en lo que no se opongan a lo establecido en esta
fracción.
Tratándose de Posturas cuyo objeto sean valores inscritos en el apartado de
“Capitales” a que se refiere la fracción I de la disposición
6.003.00 de este Reglamento, los importes señalados
en las dos fracciones anteriores, serán los equivalentes, en moneda nacional, a
quinientas mil unidades de inversión.
…
5.045.00
…
Los Operadores o los Operadores Alternos podrán consultar las
características de las Operaciones al Cierre que se especifiquen en
el Manual, a través de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación.
…
5.051.00
El Operador o el Operador Alterno que concerte una Operación de Venta en Corto deberá precisar tal circunstancia en el
Formato respectivo indicando, en su caso, si la misma se celebra
por cuenta propia, por cuenta de terceros o para mantener coberturas en
emisiones de títulos opcionales. Adicionalmente, al realizar la referida venta
deberá señalarse que se cumplirá con valores obtenidos en préstamo.
…
…
…
5.060.00
En el esquema de operación por subasta se podrán presentar las Posturas a que se refieren las fracciones I, II, V, VII, VIII, IX
y X de la disposición 5.029.00 de este Reglamento, en los términos y con
las características que se describen en el Manual.
5.061.00
…
I. Determinar el precio
de mercado de los valores de que se trate, incluyendo aquellos valores que
hayan dejado de operar por más de veinte días hábiles.
II. a IV. …
V. Permitir una adecuada
formación de precios para los valores de aquellas Emisoras que presenten incumplimientos a los requisitos de
mantenimiento de la inscripción a que se refiere la disposición 4.033.01 de
este Reglamento.
…
5.065.00
…
I. a II. …
III. Que haya
transcurrido la duración establecida por la Bolsa en la convocatoria a
que se refiere la disposición 5.063.00 de este Reglamento, sin que hayan Posturas susceptibles de
perfeccionar Operaciones.
…
5.071.00
La Bolsa determinará el Precio de Asignación y las Operaciones correspondientes se
perfeccionarán automáticamente, conforme a los criterios de asignación
establecidos en la presente Sección y en el Manual.
…
5.086.00
Para cancelar una Operación concertada a través
del Sistema Electrónico de Negociación se requerirá de la
manifestación expresa y por escrito de la voluntad de las partes que hubieren
intervenido, la cual se deberá hacer constar dentro de los veinte minutos
siguientes a su perfeccionamiento conforme al procedimiento que establezca el Manual, en el entendido de que el Miembro que pretenda cancelar
la Operación correspondiente tendrá como máximo cinco
minutos para solicitarla a la Bolsa.
...
…
En ningún caso se podrán cancelar las Operaciones derivadas de la Preapertura. Tampoco se podrán
cancelar Operaciones una vez finalizada la Sesión de Remate.
…
10.002.00
…
I. Suspender la cotización de un valor,
incluso durante la Preapertura.
II. a V.
…
…
…
10.004.00
…
Cuando los valores de una Emisora coticen simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en
aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se
trate y el levantamiento de la misma.
No obstante lo anterior, la Bolsa levantará la suspensión correspondiente cuando considere que la
información haya podido ser ya conocida por el público inversionista o que se
haya realizado la divulgación de información o aclaración pertinentes y
requeridas por la Bolsa y que la misma haya
sido suficiente y no induzca a errores o confusiones.
…
10.008.00
…
Cuando los valores de una Emisora coticen simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en
aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se trate
y el levantamiento de la misma.
…
10.010.00
…
I. a III. …
IV. El Precio de
Asignación
en caso de subasta;
V. El Precio Ajustado; o
VI. …
...
…
10.013.00
Cuando los valores de una Emisora coticen
simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en
aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se
trate y el levantamiento de la misma.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil
siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de
Valores, S.A. de C.V.”