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  Bolsa Mexicana de Valores

 

 

Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-I-DGDIL-212510/04 de fecha 21 de octubre de 2004, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que en este aviso se presenta.

 

Asimismo y conforme a lo establecido por la disposición transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entrará en vigor a partir del 25 de octubre de 2004.

 


TEXTO DE LA REFORMA

 


Se
reforman los términos de Disposiciones, Lote, Miembro Acotado, Operación de Venta en Corto, Operador Alterno y Sesión de Remate de la disposición 1.003.00; la disposición 2.001.00; la fracción XVI de la disposición 2.007.00; la disposición 3.011.00; las fracciones XII y XIII de la disposición 3.012.00; el primer y segundo párrafos de la disposición 4.005.00; el primer párrafo de la disposición 4.006.00; la fracción I de la disposición 4.007.00; el primer párrafo de la disposición 4.029.00; el primer párrafo de la disposición 5.002.00; el primer párrafo de la disposición 5.014.00; el segundo párrafo de la disposición 5.025.00; el penúltimo párrafo de la disposición 5.032.00; las fracciones I y II de la disposición 5.041.01; el segundo párrafo de la disposición 5.045.00; el primer párrafo de la disposición 5.051.00; la disposición 5.060.00; la fracción I de la disposición 5.061.00; la disposición 5.071.00; el primer, penúltimo y último párrafos de la disposición 5.086.00; la fracción I de la disposición 10.002.00; el penúltimo y último párrafos de la disposición 10.004.00; el último párrafo de la disposición 10.008.00; las fracciones IV y V de la disposición 10.010.00 y la disposición 10.013.00; se adicionan el término Preapertura a la disposición 1.003.00; una fracción XXI, por lo que las actuales fracciones XXI y XXII pasan a ser las fracciones XXII y XXIII, respectivamente, de la disposición 2.007.00; un segundo párrafo a la disposición 3.009.00; una fracción VII, por lo que la actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII, una fracción IX y un tercer párrafo a la disposición 4.008.00; un segundo y tercer párrafos a la disposición 4.010.00; un segundo y tercer párrafos a la disposición 4.014.00; un tercer párrafo a la fracción XVII de la disposición 4.033.00; un quinto párrafo, por lo que el actual quinto párrafo pasa a ser el sexto párrafo de la disposición 4.040.00; una disposición 4.040.01; un segundo párrafo a la disposición 5.010.00; un CAPÍTULO SEGUNDO BIS del TÍTULO QUINTO, denominado “Preapertura”, comprendiendo las disposiciones 5.028.01 y 5.028.02; un segundo párrafo a la disposición 5.041.01; una fracción V a la disposición 5.061.00 y una fracción III a la disposición 5.065.00 y se deroga el sexto párrafo de la disposición 4.040.00, para quedar como sigue:

 


1.003.00


 

BOLSA a DÍA DE INICIO DE EJERCICIO: …

 

DISPOSICIONES:      Las leyes, los reglamentos y las disposiciones de carácter general expedidas por las dependencias, los organismos públicos y el Banco de México, incluida la Ley y este Reglamento.

 

EMISNET a LISTADO: …

 

LOTE:                         La cantidad mínima de valores y sus múltiplos de una misma Emisora y Serie que la Bolsa determina como unidad estandarizada para la celebración de Operaciones a través del Sistema Electrónico de Negociación.


MANUAL a MIEMBRO: …

 

MIEMBRO

ACOTADO:              La casa de bolsa admitida por la Bolsa para realizar actividades de intermediación en el mercado de deuda, incluyendo la celebración de Operaciones en el apartado de “Deuda” del Sistema Internacional de Cotizaciones conforme a este Reglamento y, en su caso, registrar Operaciones de colocación o llevar a cabo el alta de valores de deuda que se negocien en el mercado de capitales.

 

MIEMBRO INTEGRAL a OPERACIÓN DE PICO: …

 

 

OPERACIÓN DE

VENTA EN CORTO:             La Operación que resulta de una Postura de venta en la que la parte vendedora manifiesta, conforme se previene en este Reglamento y en el Manual, su intención de cumplirla con la entrega de valores que haya obtenido en préstamo.

 

OPERADOR: …

 

OPERADOR

ALTERNO:              El Operador que ha sido autorizado por un Miembro para formular Posturas y concertar Operaciones a través de los Mecanismos Alternos.

 

ORGANISMO AUTORREGULATORIO a POSTURA: …

 

PREAPERTURA:         El horario durante el cual se podrán registrar Posturas e iniciar la celebración de una o más subastas, conforme a lo establecido en este Reglamento.

 

PRECIO AJUSTADO a SERIE: …

 

SESIÓN DE REMATE: El horario durante el cual se podrán ingresar Posturas y concertar Operaciones, incluyendo la Preapertura, conforme a las etapas establecidas en el Manual.

 

SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN a VALOR NOMINAL AJUSTADO: …


 


2.001.00
La casa de bolsa adquirirá el carácter de
Miembro cuando, habiendo cumplido con los requerimientos que se contienen en este Reglamento, sea admitida por la Bolsa para realizar Operaciones y las demás actividades de intermediación a través de la misma y utilizar los servicios que en términos de las Disposiciones aplicables la Bolsa preste.


 

 

2.007.00

 

I.         a XV. …

XVI.  Informar a la Bolsa cuando se presente una contingencia que les impida formular Posturas, celebrar Operaciones o tener acceso al SIVA.

XVII.   a XX. …

XXI.  Participar y cumplir con los programas de pruebas que la Bolsa determine, con motivo de revisiones, cambios o actualizaciones en las versiones del Sistema Electrónico de Negociación y del programa de contingencia a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Décimo de este Reglamento, sujetándose a los procedimientos que se establezcan en el Manual.

XXII.  (La actual fracción XXI pasa a ser la fracción XXII, por lo que se recorre la numeración de la siguiente fracción).


 


3.009.00


 

En caso de ausencia del director general del Miembro de que se trate, la carta responsiva a que se refiere el párrafo anterior podrá ser suscrita por algún apoderado o representante legal del referido Miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, sujetándose a los términos establecidos en el Manual.


 


3.011.00
Los
Operadores tendrán el derecho de formular Posturas y concertar Operaciones a través del Sistema Electrónico de Negociación, en nombre y por cuenta del Miembro al que representan.

 

3.012.00


 

I.          a XI. ...

XII.   Pagar los gastos y costas que se les determinen en cualquier procedimiento disciplinario conforme a este Reglamento.

XIII.    Acreditar ante la Bolsa que cuentan con la actualización en la capacidad técnica conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables.

XIV.     a XV. …


 


4.005.00
La promovente que pretenda inscribir valores en las Secciones I, II o IV del apartado de valores autorizados para cotizar en la
Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, deberá presentar a la Bolsa solicitud firmada por su representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, en la que manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y correctivas que, previo procedimiento disciplinario, le sean impuestas, y en la que se adhiera al Código de Ética y asuma el conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la documentación original que en términos de las Disposiciones aplicables se especifica por Tipo de Valor, para su inscripción en el Registro.

 

Tratándose de valores que se pretendan emitir a través de fideicomisos, en lo conducente, la mencionada solicitud deberá estar suscrita por el delegado fiduciario, por el representante legal o apoderado de la fideicomitente o por cualquier otra persona que tenga una obligación en relación con los valores que se emitan, según corresponda, quienes deberán contar con poder para ejercer actos de administración.

 

 

I. a III. …

 



 


4.006.00
La promovente que pretenda inscribir valores en la Sección III del apartado de valores autorizados para cotizar en la
Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, deberá presentar a la Bolsa solicitud firmada por su representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, acompañada de la documentación original que en términos de las Disposiciones aplicables se especifica por Tipo de Valor, para su inscripción en el Registro. Asimismo, la mencionada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

I. a IV. …

 



 


4.007.00

 

I.     Presentar a la Bolsa solicitud firmada por su representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, en la que manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y correctivas que, previo procedimiento disciplinario, le sean impuestas, y en la que se adhiera al Código de Ética y asuma el conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la documentación original que para la inscripción de títulos opcionales en el Registro se especifica en las Disposiciones aplicables.


II.    a IV. …

 


 

 

4.008.00

 

I.      a VI. …

VII.      Solvencia moral de los accionistas de control, consejeros y principales directivos de la promovente, de la fideicomitente, del administrador de activos o de cualquier otra persona, cuando tengan una obligación en relación a los valores que se emitan al amparo de un fideicomiso.

VIII. (La actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII).

IX.   Garantías o avales de las emisiones.

 

 

Para efectos de lo establecido en la fracción VII de esta disposición, se entenderá por solvencia moral el que las personas antes señaladas no hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito doloso que les imponga pena por más de un año de prisión; no se encuentren inhabilitadas para ejercer el comercio, empleo, cargo o comisión en entidades del sector público o financiero, ni sujetas a procesos de investigación por parte de autoridades bursátiles o financieras de cualquier país, que pudieran llegar a afectar la negociación o el pago de los valores que se pretendan inscribir.

 

 


4.010.00

 

La Bolsa podrá negar la opinión favorable o aprobación correspondiente, particularmente cuando a su juicio no se cuenten con elementos suficientes respecto a la promovente que propicien un adecuado desarrollo del mercado, eficiente, equitativo, ordenado, transparente y líquido para el Tipo de Valor de que se trate, incluyendo aspectos relacionados con la solvencia y liquidez de la promovente.

 

Adicionalmente, la Bolsa, de ser el caso, podrá negar la opinión favorable o aprobación correspondiente, cuando de las características de los valores objeto de inscripción en el Listado o de los términos de su colocación o de las circunstancias en que se pretenda realizar la emisión, pudieran preverse eventuales perjuicios o afectaciones al mercado y a los posibles inversionistas.


 


4.014.00

 

Adicionalmente, la promovente, las personas designadas por esta última para llevar a cabo trámites de inscripción ante la Bolsa conforme a lo establecido por este Reglamento o el intermediario colocador, según corresponda, deberán abstenerse de difundir información o publicidad en la que se mencione que los valores objeto de inscripción han sido aprobados por la Bolsa, hasta en tanto se cuente con la opinión favorable o la aprobación a que se refiere la disposición 4.012.00 de este Reglamento.

 

En caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior incumplan con la obligación antes mencionada, la Bolsa podrá reservarse el derecho de emitir la opinión favorable o la aprobación de inscripción correspondiente.


 


4.029.00
La solicitud para la incorporación de una sociedad mercantil en el listado previo a que se refiere la disposición 4.004.00, deberá presentarse debidamente firmada por representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, en la que manifieste la conformidad de su representada para que la
Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y correctivas que, previo procedimiento disciplinario, le sean impuestas, y en la que se adhiera al Código de Ética y asuma el conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la documentación que se señala en las Disposiciones aplicables.

 

 


4.033.00

 

I.        a XVI. ...

XVII.     

            A) a E)

           


En caso de que la Emisora, el representante común o el fiduciario, según corresponda, retransmita la información a que se refiere esta fracción, deberán hacerlo del conocimiento de la Bolsa e identificar las causas que le hayan dado origen, debiendo en todo caso pagar a la Bolsa las tarifas aplicables a reprocesos.


XVIII. a XXVI. ...

 







 


4.040.00



 

I. a II. …

 

 

Adicionalmente, la Bolsa podrá requerir a las Emisoras modificaciones o actualizaciones a los citados programas con anterioridad a que inicie la siguiente revisión anual conforme a lo previsto en esta disposición, cuando se presenten eventos que cambien la situación de la Emisora de que se trate.

 

(El actual quinto párrafo pasa a ser el sexto párrafo).

 

Derogado.

 

4.040.01
No obstante lo establecido en la disposición anterior, los valores de las
Emisoras respecto de los cuales se presente algún incumplimiento a los requisitos de mantenimiento de la inscripción previstos por las fracciones II, IV, V y VI de la disposición 4.033.01, serán negociados bajo el esquema de operación por subasta, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título Quinto de este Reglamento, en el entendido de que tales valores continuarán negociándose a través del citado esquema hasta en tanto se subsane el incumplimiento de que se trate y la Bolsa revele, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, el momento a partir del cual los citados valores podrán negociarse a través del esquema de operación continua.

 

 


5.002.00
El mercado de capitales se integra por los valores inscritos en las Secciones I, II y V, por las acciones inscritas en la Sección III, así como por las obligaciones y certificados inscritos en la Sección IV del apartado de valores autorizados para cotizar en la
Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, siempre que:

 

I. a II. …


 

 

 


5.010.00

...

 

Tratándose de Operaciones que se concerten en la Preapertura, estas últimas únicamente se perfeccionarán en el horario determinado por la Bolsa en el Manual.


 


5.014.00
El
Miembro Integral o el Miembro Acotado que haya actuado como agente colocador o participado en trámites de inscripción sin oferta pública de valores que se pretendan cotizar en el mercado de capitales y, por ende, hacerlos objeto de negociación secundaria, deberá registrar la Operación de colocación o el alta respectiva, a través de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación o del SIVA, según corresponda.

 


 

 

5.025.00

 

Los Miembros deberán mantener actualizada ante la Bolsa las designaciones de sus Operadores Alternos con la periodicidad que determine el Manual, quienes en todo momento deberán satisfacer los requisitos que establezcan las Disposiciones aplicables, para ingresar Posturas y concertar Operaciones a través de los Mecanismos Alternos.


 

 


CAPÍTULO SEGUNDO BIS
PREAPERTURA

 

5.028.01
En la
Preapertura los Miembros podrán formular Posturas en los términos, con las características y sobre los Tipos de Valor que la Bolsa establezca en el Manual, con la finalidad de ingresarlas en el Libro Electrónico para su registro.

 

Asimismo, los Miembros podrán modificar o cancelar las citadas Posturas, en el entendido de que el perfeccionamiento de la Operación de que se trate, únicamente se llevará a cabo a partir del horario que la Bolsa establezca en el Manual.

 

Adicionalmente, durante la Preapertura la Bolsa podrá convocar a una o más subastas para determinar el precio de mercado de los valores de una Emisora, conforme a los criterios, términos y condiciones establecidos en el Manual.

 

Para la celebración de subastas en Preapertura, resultarán aplicables, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del presente Título, en el entendido de que las Operaciones resultado de las referidas subastas se presentarán en el Libro Electrónico a partir del horario que la Bolsa determine en el Manual.

 

5.028.02
En la Preapertura podrán formularse las Posturas a que se refieren las fracciones I, II, V, VII, VIII, IX y X de la disposición 5.029.00, así como la disposición 5.041.01 de este Reglamento, en los términos y con las características que se describen en el Manual.

 

En ningún caso se podrán formular Posturas de cruce que se contienen en la disposición 5.037.00 de este Reglamento.

 

Las Posturas a que se refiere esta disposición, únicamente tendrán por objeto una cantidad de valores equivalentes a un Lote y serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones 5.031.00 a 5.036.00 de este Reglamento.

 

 


5.032.00

 

Adicionalmente, los Miembros podrán modificar de manera simultánea el volumen y el precio de una Postura, con lo cual perderá folio y se considerará como una nueva Postura, para los efectos señalados en esta disposición.

...

 


5.041.01

 

I.     Que el importe de al menos una de las Posturas sea igual o menor al equivalente en moneda nacional a trescientos cincuenta mil unidades de inversión, el Miembro la clasifique como Postura proveniente de una Orden ordinaria de acuerdo con las Disposiciones aplicables y se observe lo previsto en la Sección Primera, del Capitulo Tercero, del Título Quinto del presente Reglamento; o

II.  Que ambas Posturas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) su importe sea mayor al equivalente en moneda nacional a trescientos cincuenta mil unidades de inversión, o (ii) se trate de Posturas que provengan de Órdenes clasificadas como extraordinarias, en términos de las Disposiciones, y que se fraccionen en Posturas menores al equivalente en moneda nacional a trescientos cincuenta mil unidades de inversión, o (iii) las Posturas no indiquen en el Formato la clasificación de ordinaria o extraordinaria aludida. En todo caso, el Sistema Electrónico de Negociación permitirá una participación hasta del 100% del volumen total de las Posturas que participen en el cruce. En estos supuestos, se deberán aplicar las disposiciones 5.038.00 a 5.041.00 del presente Reglamento, en lo que no se opongan a lo establecido en esta fracción.

 

Tratándose de Posturas cuyo objeto sean valores inscritos en el apartado de “Capitales” a que se refiere la fracción I de la disposición 6.003.00 de este Reglamento, los importes señalados en las dos fracciones anteriores, serán los equivalentes, en moneda nacional, a quinientas mil unidades de inversión.


 


5.045.00

 

Los Operadores o los Operadores Alternos podrán consultar las características de las Operaciones al Cierre que se especifiquen en el Manual, a través de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación.


 

 

5.051.00
El
Operador o el Operador Alterno que concerte una Operación de Venta en Corto deberá precisar tal circunstancia en el Formato respectivo indicando, en su caso, si la misma se celebra por cuenta propia, por cuenta de terceros o para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales. Adicionalmente, al realizar la referida venta deberá señalarse que se cumplirá con valores obtenidos en préstamo.

 

 


5.060.00
En el esquema de operación por subasta se podrán presentar las
Posturas a que se refieren las fracciones I, II, V, VII, VIII, IX y X de la disposición 5.029.00 de este Reglamento, en los términos y con las características que se describen en el Manual.


5.061.00

 

I.     Determinar el precio de mercado de los valores de que se trate, incluyendo aquellos valores que hayan dejado de operar por más de veinte días hábiles.

II.     a IV. …

V.   Permitir una adecuada formación de precios para los valores de aquellas Emisoras que presenten incumplimientos a los requisitos de mantenimiento de la inscripción a que se refiere la disposición 4.033.01 de este Reglamento.

 

 


5.065.00

 

I.      a II. …

III.        Que haya transcurrido la duración establecida por la Bolsa en la convocatoria a que se refiere la disposición 5.063.00 de este Reglamento, sin que hayan Posturas susceptibles de perfeccionar Operaciones.

 

 


5.071.00
La
Bolsa determinará el Precio de Asignación y las Operaciones correspondientes se perfeccionarán automáticamente, conforme a los criterios de asignación establecidos en la presente Sección y en el Manual.


 

 

5.086.00
Para cancelar una
Operación concertada a través del Sistema Electrónico de Negociación se requerirá de la manifestación expresa y por escrito de la voluntad de las partes que hubieren intervenido, la cual se deberá hacer constar dentro de los veinte minutos siguientes a su perfeccionamiento conforme al procedimiento que establezca el Manual, en el entendido de que el Miembro que pretenda cancelar la Operación correspondiente tendrá como máximo cinco minutos para solicitarla a la Bolsa.

 

...

 

En ningún caso se podrán cancelar las Operaciones derivadas de la Preapertura. Tampoco se podrán cancelar Operaciones una vez finalizada la Sesión de Remate.

 

 


10.002.00

 

I.      Suspender la cotización de un valor, incluso durante la Preapertura.

II.      a V. …

 

 

 

10.004.00

 

Cuando los valores de una Emisora coticen simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se trate y el levantamiento de la misma.

 

No obstante lo anterior, la Bolsa levantará la suspensión correspondiente cuando considere que la información haya podido ser ya conocida por el público inversionista o que se haya realizado la divulgación de información o aclaración pertinentes y requeridas por la Bolsa y que la misma haya sido suficiente y no induzca a errores o confusiones.

 

 


10.008.00

 

Cuando los valores de una Emisora coticen simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se trate y el levantamiento de la misma.


 


10.010.00

 

I.      a III. …

IV.   El Precio de Asignación en caso de subasta;

V.    El Precio Ajustado; o

VI.    

 

...

 


10.013.00
Cuando los valores de una
Emisora coticen simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se trate y el levantamiento de la misma.

 

 

TRANSITORIA


ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.”


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