Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., comunica
que la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 313-26207/2008
de fecha 25 de agosto de 2008, autorizó la reforma al Reglamento Interior de
esta Institución en materia de Formador de Mercado, en los términos de la
versión que en este Aviso se presenta.
Asimismo y
conforme a lo establecido en la disposición
Transitoria, se informa que la presente reforma entrará en
vigor a partir del día 28 de agosto de 2008.
TEXTO DE LA
REFORMA
Se reforman el actual
séptimo párrafo de la disposición 4.033.00, el cual pasa a ser el octavo
párrafo de la citada disposición; las disposiciones 4.040.01, 5.048.00 y
5.049.00; el segundo párrafo de la disposición 5.050.00; y el primer párrafo de
la disposición 5.052.00; y adicionan el término Formador
de Mercado a la disposición
1.003.00; un CAPÍTULO TERCERO al TÍTULO SEGUNDO denominado “FORMADORES DE
MERCADO”, con una SECCIÓN PRIMERA denominada "REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN", que comprende las disposiciones 2.009.00 a 2.011.00;
una SECCIÓN SEGUNDA denominada “DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS”, que comprende las disposiciones
2.012.00 a 2.016.00; y una SECCIÓN TERCERA denominada “REGLAS ESPECIALES
DE OPERACIÓN”, que comprende las disposiciones 2.017.00 a 2.020.00; y un cuarto
párrafo a la disposición 4.033.00, por lo que los actuales cuarto, quinto,
sexto, séptimo y octavo párrafos pasan a ser quinto, sexto, séptimo, octavo y
noveno párrafos de la citada disposición, para quedar como sigue:
“1.003.00
…
BOLSA a EVENTO
RELEVANTE: …
FORMADOR DE
MERCADO: El Miembro Integral aprobado por la Bolsa
que con recursos propios interviene en el mercado de capitales para promover la
liquidez, establecer precios de referencia y contribuir a la estabilidad y
continuidad de precios de un valor o de un conjunto de valores que integren el
mercado de capitales, a través del mantenimiento de forma permanente de Posturas de compra y de
venta, en firme, sobre los citados valores, conforme a los criterios que
determine la Bolsa.
FORMATO a VALOR NOMINAL AJUSTADO: …
TÍTULO SEGUNDO
MIEMBROS DE LA BOLSA
CAPÍTULO TERCERO
FORMADORES DE MERCADO
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE
APROBACIÓN
2.009.00
El Miembro Integral que pretenda actuar como Formador de Mercado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
I.
Presentar a la Bolsa
la solicitud correspondiente, suscrita
por el director general del Miembro Integral
o, en ausencia de éste, por algún apoderado o representante legal del referido
miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración.
II.
Entregar copia del contrato de
prestación de servicios con la Emisora debidamente
suscrito, respecto de la cual actuará como Formador de
Mercado. Además, deberá informar de la fecha probable para
el inicio de la prestación de tal servicio.
III.
Designar a los Operadores responsables de formular las Posturas y celebrar las Operaciones por cuenta del Miembro que pretenda actuar como Formador de Mercado,
así como a sus suplentes, en el entendido de que tanto los Operadores como sus suplentes deberán
suscribir un convenio de confidencialidad.
IV.
Informar a la Bolsa
los mecanismos de control interno y administrativos que aplicará, para el caso
de que simultáneamente a las actividades de formación de mercado opere el fondo
para la adquisición de acciones propias de alguna Emisora,
tendientes a evitar y prevenir los potenciales conflictos de interés entre
tales actividades y el manejo de las cuentas de terceros y propia del Miembro Integral de que se trate. Dentro de los
citados mecanismos se podrá prever la celebración de convenios de
confidencialidad entre los funcionarios que participen en el área de negocio.
V.
Acreditar ante la Bolsa que a la fecha de la presentación de la
solicitud correspondiente, está clasificado por la Comisión
dentro de la
categoría I atendiendo a su índice de consumo de capital,
conforme a lo previsto por las Disposiciones
aplicables.
VI.
Presentar la demás información que
la Bolsa
determine como necesaria.
Tratándose
de Miembros Integrales
que operen, o vayan a operar, el fondo para la adquisición de acciones propias
de la Emisora
a la que prestarán el servicio de formación de mercado, deberán designar Operadores distintos para operar el citado
fondo de recompra y la cuenta de formador de mercado, informando por escrito y
en forma inmediata a la Bolsa
sobre tal designación.
2.010.00
La solicitud
a que se refiere la disposición anterior deberá presentarse a la Bolsa con al menos diez
días hábiles previos a la fecha señalada por el Miembro
Integral de que se trate para que inicie actividades como Formador de Mercado
respecto de los valores de una Emisora.
Después de
haberse presentado la citada solicitud, la Bolsa evaluará y calificará la
documentación correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisión,
requerirá por escrito al Miembro Integral de que se
trate, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles computado a partir
de la fecha de notificación, para que realice las aclaraciones respectivas o
entregue los documentos faltantes. La
Bolsa
podrá ampliar el plazo anteriormente señalado, previa solicitud debidamente
justificada por parte del promovente.
En su caso, la Bolsa continuará con el
trámite una vez que se haya cumplido en tiempo y forma con el requerimiento a
que se refiere esta disposición; de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsa tendrá por
abandonado el trámite.
2.011.00
La Bolsa
resolverá sobre la aprobación de un Miembro Integral
para que actúe como Formador de Mercado, una
vez que se integre la documentación e información necesaria y en un plazo
máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud
o, en su caso, del cumplimiento del requerimiento correspondiente.
La Bolsa al resolver sobre la aprobación respectiva,
deberá evaluar la posible existencia de conflictos de interés del Miembro Integral en el desarrollo conjunto de las
actividades de formación de mercado y de aquellas otras que realice en el
mercado de capitales por cuenta propia y de terceros. Al respecto, la Bolsa documentará la existencia de los citados
conflictos de interés y, en su caso, determinará que no procede la aprobación
para actuar como Formador de Mercado.
La Bolsa
notificará por escrito al Miembro Integral
que pretenda actuar como Formador de Mercado
que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y
en el Manual y que ha sido aprobado para participar con tal
carácter o bien, que no cumple con tales requisitos. Asimismo, la Bolsa notificará a la Emisora de que se
trate, sobre la resolución correspondiente.
SECCIÓN
SEGUNDA
DERECHOS,
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y
MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS
2.012.00
Los Formadores
de Mercado tendrán los siguientes derechos:
I.
Dar a conocer las actividades y servicios que
presta como Formador de Mercado, a través de
los medios con los que cuente la
Bolsa.
II.
Brindar el servicio de formación de mercado
respecto de varios Tipos de Valor y a diferentes Emisoras.
III.
Obtener exenciones o cuotas preferenciales a los
aranceles determinados por la Bolsa
en aquellas Operaciones en las que
participe como Formador de Mercado, siempre y
cuando no presente incumplimientos a las obligaciones que se señalan en la
disposición 2.013.00 de este Reglamento.
2.013.00
Los Formadores
de Mercado tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Ingresar y mantener Posturas de compra y
venta, a través del Sistema Electrónico de Negociación durante cada Sesión
de Remate, respecto de los valores en que actúe con tal carácter.
Para efectos de lo establecido en esta
fracción, los Formadores de Mercado se sujetarán a
los términos, condiciones y parámetros establecidos en el Manual.
II.
Satisfacer durante cada Sesión de Remate los parámetros
operativos de importe mínimo y diferencial máximo de precios establecidos por la Bolsa
para el valor en el que participe como Formador de Mercado en el ingreso
de Posturas al Sistema Electrónico de Negociación.
III.
Dar aviso a la Bolsa de
la rescisión anticipada del contrato celebrado con la Emisora y de los motivos que suscitaron tal evento,
con al menos cinco días hábiles previos a la fecha en que pretenda dejar de
actuar como Formador de Mercado sobre los
valores de que se trate.
IV.
Informar de manera inmediata a la Bolsa, sobre la
prórroga o renovación del contrato de prestación de servicios de formación de
mercado celebrado con la Emisora de que se trate, así como de la
incorporación de otros valores de la misma Emisora.
V.
Cumplir con las demás obligaciones a cargo de los Miembros en los términos
de este Reglamento.
En el evento de que se actualice
cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción IV.
de esta disposición, la Bolsa dará a conocer
al mercado tal situación, en el entendido de que la aprobación para actuar como
Formador de Mercado continuará
vigente.
2.014.00
Los Formadores
de Mercado tendrán prohibido:
I.
De manera directa o indirecta, variar
artificialmente el precio o volumen de los valores en los que actúe como Formador de Mercado.
II.
Compartir las pérdidas o las ganancias obtenidas
con la Emisora a
la que preste servicios como Formador de Mercado.
III.
Celebrar Operaciones de cruce a que
se refiere la disposición 5.037.00 de este Reglamento.
IV.
Realizar cualquier otra conducta que esté prohibida
a los Miembros conforme a lo
previsto en este Reglamento.
Adicionalmente, los Formadores de Mercado deberán abstenerse de desarrollar sus
actividades de formación de mercado, cuando participen como líderes colocadores
en una oferta pública de valores y durante el plazo en que celebren Operaciones de estabilización a que se refieren las Disposiciones aplicables, según sea el caso.
Los
Formadores de Mercado no podrán
prestar sus servicios a Emisoras que desarrollen
giros comerciales del mismo tipo, a menos de que demuestren ante la Bolsa que no existirán conflictos de interés.
No obstante lo anterior y considerando
las características propias del Tipo de Valor, así como
aspectos relacionados con el manejo de la información de la Emisora de los valores y la ausencia de conflictos de interés,
la Bolsa podrá aprobar
que dos o más Formadores de Mercado presten sus
servicios para un mismo Tipo de Valor.
2.015.00
La Bolsa podrá
revocar la aprobación otorgada al Formador
de
Mercado para
actuar en uno o más valores, en cualquiera de los siguientes casos:
I.
A solicitud del Formador de Mercado o de la Emisora
de que se trate.
II.
Cuando el Formador de Mercado incumpla reiteradamente con las obligaciones a su cargo previstas en
este Reglamento y en el Manual. En este caso, la Bolsa para la imposición de esta medida
disciplinaria y correctiva se sujetará a los términos señalados en el Título
Décimo Primero de este Reglamento.
Para
efectos de lo establecido en esta fracción, se entenderá por incumplimiento
reiterado cuando el Formador de Mercado
deje de observar en dos o más ocasiones las obligaciones a su cargo durante el
periodo de un mes.
III. En el caso de que el Formador de Mercado haya sido clasificado por
la Comisión en la categoría III
ó IV con base en su índice de consumo de capital, de acuerdo a lo previsto en
las Disposiciones
aplicables.
2.016.00
La
Bolsa, previo desahogo del procedimiento disciplinario a que se refiere el
Título Décimo Primero de este Reglamento, podrá imponer
a los Formadores de Mercado las medidas disciplinarias y correctivas que a
continuación se señalan:
I.
Amonestación por infracciones a lo previsto en las
fracciones I a III de la disposición 2.013.00 de este Reglamento.
II.
Suspensión de las actividades como Formador
de Mercado por incumplir con las prohibiciones señaladas en la disposición 2.014.00
de este Reglamento.
III.
Publicidad de las medidas disciplinarias y
correctivas señaladas en las fracciones anteriores.
Con independencia de las medidas
señaladas anteriormente y en el evento de que algún Formador de Mercado reincida en los
citados incumplimientos, la Bolsa podrá cancelar las exenciones o
cuotas preferenciales a que se refiere la fracción III
de la disposición 2.012.00 de este Reglamento.
Se entenderá que el Formador
de Mercado reincide en algún incumplimiento, cuando cometa dos o más veces las
infracciones a que se refiere esta disposición durante un periodo de un mes.
Adicionalmente, la Bolsa estará
facultada para hacer del conocimiento de los Formadores de Mercado que ha
detectado algún incumplimiento a sus obligaciones previstas en este Reglamento, por lo que procederá
en términos de lo señalado en el Título Décimo Primero de este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
REGLAS ESPECIALES DE OPERACIÓN
2.017.00
Los Formadores de Mercado únicamente
podrán celebrar Operaciones sobre títulos
representativos del capital social de Emisoras y demás valores
que se señalan en el Manual respecto de los
cuales estén autorizados, que se negocien en el mercado de capitales a través
del esquema de operación continua y en la Preapertura,
conforme a lo previsto por el Título Quinto de este Reglamento.
2.018.00
Los Formadores de Mercado podrán formular
las Posturas a que se refieren las fracciones I, II, IV y IX de la
disposición 5.029.00 de este Reglamento, en los
términos y con las características que se describen en el Manual.
Asimismo, podrán ingresar Posturas que generen Operaciones de cruces a que
se refiere la disposición 5.041.01 de este Reglamento, así como
celebrar Operaciones de compraventa, Operaciones al Cierre y Operaciones
de Ventas en Corto durante las Sesiones de Remate, sujetándose a
las disposiciones contenidas en el Título Quinto de este Reglamento y a las
especificaciones del Manual.
2.019.00
En caso de presentarse un Movimiento
Inusitado del Valor durante una Sesión de Remate en curso, sobre
los valores que cuenten con Formador de Mercado, la Bolsa,
siempre que medie solicitud debidamente justificada del Formador
de Mercado de que se trate, podrá ampliar el parámetro operativo, en los términos en
que se especifican en el Manual, relativo al diferencial entre
las Posturas de compra y venta que debe registrar el Formador
de Mercado o bien, permitir el ingreso de Posturas sin un límite de precio
específico. En todo caso, la Bolsa dará a conocer su determinación
por escrito al Formador de Mercado de que se
trate.
En el evento de que se presente el
supuesto a que se refiere esta disposición, la Bolsa de
manera inmediata hará del conocimiento del público en general la determinación
adoptada, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de
este Reglamento.
Adicionalmente
y en el caso de que se actualice el supuesto previsto en esta disposición, la Bolsa
podrá otorgar al Formador de Mercado
excepciones temporales a sus obligaciones operativas durante el plazo que
determine, pudiendo ser éste igual al resto de la Sesión de Remate.
No obstante lo
señalado en el párrafo anterior, la Bolsa como medida preventiva podrá
suspender las actividades del Formador de Mercado cuando al
presentarse algún Movimiento Inusitado del Valor sobre los
valores que opere, puedan generarse o se generen situaciones de manipulación de
mercado u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado conforme
a lo previsto por las Disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas
disciplinarias y correctivas que podrá imponer la Bolsa al Formador
de Mercado, en términos de este Reglamento.
2.020.00
La Bolsa por lo que se
refiere a las actividades que desempeñen los Formadores de Mercado, tendrá las
obligaciones que a continuación se mencionan:
I.
Dar aviso al Miembro Integral solicitante, a la Emisora
de que se trate y al público en general sobre la aprobación que otorgue al
citado miembro para actuar como Formador de Mercado.
II.
Informar al público en general sobre el inicio, la
terminación anticipada o prórroga del contrato celebrado entre el Formador
de Mercado y la Emisora
de que se trate, así como de la revocación de la aprobación otorgada por la Bolsa a algún Formador
de Mercado.
III. Mantener un
padrón de los valores que cuenten con Formador de Mercado y darlo a conocer al mercado a través
de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.
IV. Hacer del
conocimiento de los Formadores de Mercado y al público en
general en los términos y condiciones que se señalen en el Manual, los parámetros
operativos a que se refiere la fracción II de la disposición 2.013.00 de este Reglamento.
En el evento de
que una Emisora contrate a un Formador de Mercado para uno o más
de sus valores, prorrogue un contrato existente o bien, dé por terminado el
contrato respectivo, la Bolsa una vez que tenga
conocimiento de cualquiera de los eventos anteriores y de manera inmediata,
dará a conocer al mercado la información que se detalla en el Manual, a través de
cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.
Cuando por
cualquier circunstancia una Emisora pretenda contratar los servicios
de un nuevo Formador de
Mercado o renovar los
servicios correspondientes, deberá dar a conocer al público en general a través
de Emisnet tal circunstancia por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha programada para la celebración del contrato respectivo.
…
4.033.00
…
I.
a XXVI. …
…
…
Las Emisoras
cuyos valores cuenten con Formador de Mercado,
deberán informar a través de Emisnet con cinco
días hábiles de anticipación a que tenga lugar sobre la prórroga o renovación
del contrato suscrito con el Formador de Mercado y de manera
inmediata del hecho de que dejarán de contar con los servicios del referido
formador. Adicionalmente, las Emisoras no podrán contratar
a más de un Formador de Mercado
para una misma Serie, salvo los
casos a que se refiere la disposición 2.014.00 de este Reglamento.
…
…
…
Para efectos de lo establecido en el
quinto párrafo de esta disposición, la
Bolsa no
aceptará como válido el argumento de que el funcionario a que se refiere la fracción I de la
disposición 4.005.00 de este Reglamento se encontraba
ausente o que el referido funcionario perdió la clave de identificación
electrónica.
…
…
4.040.01
Con independencia de que la Emisora
de que se trate presente el programa a que se refiere la disposición anterior,
los valores de esta última respecto de los cuales se presente algún
incumplimiento a los requisitos de mantenimiento del listado previstos por la disposición
4.033.01, serán negociados bajo el esquema de operación por subasta, conforme a
las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título Quinto de este Reglamento, en el
entendido de que tales valores continuarán negociándose a través del citado
esquema hasta en tanto se subsane el incumplimiento de que se trate y la Bolsa
revele, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de
este Reglamento, el momento a partir del cual los citados valores podrán
negociarse a través del esquema de operación continua.
Lo señalado en el primer párrafo de
esta disposición no resultará aplicable y por ende, los valores respectivos
podrán seguir negociándose en el esquema de operación continua, cuando el
incumplimiento a los requisitos de mantenimiento del listado se presente en Emisoras cuyos valores:
I.
Estén en niveles de alta y media bursatilidad según
la clasificación que establezca la
Bolsa.
II.
Formen parte de algún Indicador de Mercado a que se
refiere el Título Noveno de este Reglamento.
III. Cuenten con Formador
de Mercado y el incumplimiento al requisito de mantenimiento del listado sea respecto
al número de inversionistas.
Para la aplicación de la excepción
mencionada en el párrafo anterior, el programa mencionado en la disposición
4.040.00 deberá ser satisfactorio a juicio de la Bolsa
o bien, que se presente un grado de avance significativo en la corrección del
incumplimiento y en todos los casos, la Emisora de que se trate
deberá encontrarse al corriente en la entrega de la información a que se
refiere el Capítulo Quinto de este Título.
…
5.048.00
Los Miembros que pretendan celebrar Operaciones
de Venta en Corto deberán presentar la solicitud que se especifica en el Manual, con la finalidad de que
la Bolsa
los habilite en el Sistema Electrónico de Negociación y puedan formular Posturas de
Venta en Corto en los términos de este Reglamento.
5.049.00
Las Operaciones de Venta en Corto podrán concertarse sobre los valores
que se determinen en las Disposiciones aplicables.
5.050.00
...
No será aplicable lo previsto en el
párrafo anterior, a Operaciones de Venta en Corto para mantener coberturas en emisiones
de títulos opcionales y las que tengan por objeto valores representativos de
capital que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones en la Sección
“SIC Capitales” o bien aquellas Operaciones de Venta en Corto celebradas en
virtud de los servicios de un Formador de Mercado.
...
...
5.052.00
La Bolsa dará a conocer
mensualmente, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno
de este Reglamento, la denominación de los Miembros que concertan Operaciones
de Venta en Corto y los valores susceptibles de ser negociados conforme a
esta modalidad, por Emisora y Serie, con la
indicación de la categoría de bursatilidad a la que pertenezcan.
…
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente
reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana
de Valores, S.A.B. de C.V.”