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  Diagnóstico de reforma al Reglamento Interior de la BMV,

 

Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 313-26207/2008 de fecha 25 de agosto de 2008, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución en materia de Formador de Mercado, en los términos de la versión que en este Aviso se presenta.

 

Asimismo y conforme a lo establecido en la disposición Transitoria, se informa que la presente reforma entrará en vigor a partir del día 28 de agosto de 2008.

 

 

TEXTO DE LA REFORMA

 

 

Se reforman el actual séptimo párrafo de la disposición 4.033.00, el cual pasa a ser el octavo párrafo de la citada disposición; las disposiciones 4.040.01, 5.048.00 y 5.049.00; el segundo párrafo de la disposición 5.050.00; y el primer párrafo de la disposición 5.052.00; y adicionan el término Formador de Mercado a la disposición 1.003.00; un CAPÍTULO TERCERO al TÍTULO SEGUNDO denominado “FORMADORES DE MERCADO”, con una SECCIÓN PRIMERA denominada "REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN", que comprende las disposiciones 2.009.00 a 2.011.00; una SECCIÓN SEGUNDA denominada “DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS”, que comprende las disposiciones 2.012.00 a 2.016.00; y una SECCIÓN TERCERA denominada “REGLAS ESPECIALES DE OPERACIÓN”, que comprende las disposiciones 2.017.00 a 2.020.00; y un cuarto párrafo a la disposición 4.033.00, por lo que los actuales cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos pasan a ser quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos de la citada disposición, para quedar como sigue:

 

 

“1.003.00

 

BOLSA a EVENTO RELEVANTE:

 

FORMADOR DE

MERCADO:            El Miembro Integral aprobado por la Bolsa que con recursos propios interviene en el mercado de capitales para promover la liquidez, establecer precios de referencia y contribuir a la estabilidad y continuidad de precios de un valor o de un conjunto de valores que integren el mercado de capitales, a través del mantenimiento de forma permanente de Posturas de compra y de venta, en firme, sobre los citados valores, conforme a los criterios que determine la Bolsa.

 

FORMATO a VALOR NOMINAL AJUSTADO:

 

 

TÍTULO SEGUNDO

MIEMBROS DE LA BOLSA

 

CAPÍTULO TERCERO

FORMADORES DE MERCADO

 

SECCIÓN PRIMERA

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

 

2.009.00

El Miembro Integral que pretenda actuar como Formador de Mercado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

I.                Presentar a la Bolsa la solicitud correspondiente, suscrita por el director general del Miembro Integral o, en ausencia de éste, por algún apoderado o representante legal del referido miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración.

II.             Entregar copia del contrato de prestación de servicios con la Emisora debidamente suscrito, respecto de la cual actuará como Formador de Mercado. Además, deberá informar de la fecha probable para el inicio de la prestación de tal servicio.

III.         Designar a los Operadores responsables de formular las Posturas y celebrar las Operaciones por cuenta del Miembro que pretenda actuar como Formador de Mercado, así como a sus suplentes, en el entendido de que tanto los Operadores como sus suplentes deberán suscribir un convenio de confidencialidad.

IV.           Informar a la Bolsa los mecanismos de control interno y administrativos que aplicará, para el caso de que simultáneamente a las actividades de formación de mercado opere el fondo para la adquisición de acciones propias de alguna Emisora, tendientes a evitar y prevenir los potenciales conflictos de interés entre tales actividades y el manejo de las cuentas de terceros y propia del Miembro Integral de que se trate. Dentro de los citados mecanismos se podrá prever la celebración de convenios de confidencialidad entre los funcionarios que participen en el área de negocio.

V.              Acreditar ante la Bolsa que a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, está clasificado por la Comisión dentro de la categoría I atendiendo a su índice de consumo de capital, conforme a lo previsto por las Disposiciones aplicables.

VI.           Presentar la demás información que la Bolsa determine como necesaria.

 

Tratándose de Miembros Integrales que operen, o vayan a operar, el fondo para la adquisición de acciones propias de la Emisora a la que prestarán el servicio de formación de mercado, deberán designar Operadores distintos para operar el citado fondo de recompra y la cuenta de formador de mercado, informando por escrito y en forma inmediata a la Bolsa sobre tal designación.

 

 

2.010.00

La solicitud a que se refiere la disposición anterior deberá presentarse a la Bolsa con al menos diez días hábiles previos a la fecha señalada por el Miembro Integral de que se trate para que inicie actividades como Formador de Mercado respecto de los valores de una Emisora.

 

Después de haberse presentado la citada solicitud, la Bolsa evaluará y calificará la documentación correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá por escrito al Miembro Integral de que se trate, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles computado a partir de la fecha de notificación, para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes. La Bolsa podrá ampliar el plazo anteriormente señalado, previa solicitud debidamente justificada por parte del promovente.

 

En su caso, la Bolsa continuará con el trámite una vez que se haya cumplido en tiempo y forma con el requerimiento a que se refiere esta disposición; de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsa tendrá por abandonado el trámite.

 

 

2.011.00

La Bolsa resolverá sobre la aprobación de un Miembro Integral para que actúe como Formador de Mercado, una vez que se integre la documentación e información necesaria y en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, del cumplimiento del requerimiento correspondiente.

 

La Bolsa al resolver sobre la aprobación respectiva, deberá evaluar la posible existencia de conflictos de interés del Miembro Integral en el desarrollo conjunto de las actividades de formación de mercado y de aquellas otras que realice en el mercado de capitales por cuenta propia y de terceros. Al respecto, la Bolsa documentará la existencia de los citados conflictos de interés y, en su caso, determinará que no procede la aprobación para actuar como Formador de Mercado.

 

La Bolsa notificará por escrito al Miembro Integral que pretenda actuar como Formador de Mercado que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el Manual y que ha sido aprobado para participar con tal carácter o bien, que no cumple con tales requisitos. Asimismo, la Bolsa notificará a la Emisora de que se trate, sobre la resolución correspondiente.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS

 

 

2.012.00

Los Formadores de Mercado tendrán los siguientes derechos:

 

I.           Dar a conocer las actividades y servicios que presta como Formador de Mercado, a través de los medios con los que cuente la Bolsa.

II.        Brindar el servicio de formación de mercado respecto de varios Tipos de Valor y a diferentes Emisoras.

III.    Obtener exenciones o cuotas preferenciales a los aranceles determinados por la Bolsa en aquellas Operaciones en las que participe como Formador de Mercado, siempre y cuando no presente incumplimientos a las obligaciones que se señalan en la disposición 2.013.00 de este Reglamento.

 

 

2.013.00

Los Formadores de Mercado tendrán las siguientes obligaciones:

 

I.            Ingresar y mantener Posturas de compra y venta, a través del Sistema Electrónico de Negociación durante cada Sesión de Remate, respecto de los valores en que actúe con tal carácter.

           Para efectos de lo establecido en esta fracción, los Formadores de Mercado se sujetarán a los términos, condiciones y parámetros establecidos en el Manual.

II.         Satisfacer durante cada Sesión de Remate los parámetros operativos de importe mínimo y diferencial máximo de precios establecidos por la Bolsa para el valor en el que participe como Formador de Mercado en el ingreso de Posturas al Sistema Electrónico de Negociación.

III.     Dar aviso a la Bolsa de la rescisión anticipada del contrato celebrado con la Emisora y de los motivos que suscitaron tal evento, con al menos cinco días hábiles previos a la fecha en que pretenda dejar de actuar como Formador de Mercado sobre los valores de que se trate.

IV.       Informar de manera inmediata a la Bolsa, sobre la prórroga o renovación del contrato de prestación de servicios de formación de mercado celebrado con la Emisora de que se trate, así como de la incorporación de otros valores de la misma  Emisora.

V.          Cumplir con las demás obligaciones a cargo de los Miembros en los términos de este Reglamento.

 

En el evento de que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción IV. de esta disposición, la Bolsa dará a conocer al mercado tal situación, en el entendido de que la aprobación para actuar como Formador de Mercado continuará vigente.

 

 

2.014.00

Los Formadores de Mercado tendrán prohibido:

 

I.            De manera directa o indirecta, variar artificialmente el precio o volumen de los valores en los que actúe como Formador de Mercado.

II.         Compartir las pérdidas o las ganancias obtenidas con la Emisora a la que preste servicios como Formador de Mercado.

III.     Celebrar Operaciones de cruce a que se refiere la disposición 5.037.00 de este Reglamento.

IV.       Realizar cualquier otra conducta que esté prohibida a los Miembros conforme a lo previsto en este Reglamento.

 

Adicionalmente, los Formadores de Mercado deberán abstenerse de desarrollar sus actividades de formación de mercado, cuando participen como líderes colocadores en una oferta pública de valores y durante el plazo en que celebren Operaciones de estabilización a que se refieren las Disposiciones aplicables, según sea el caso.

 

Los Formadores de Mercado no podrán prestar sus servicios a Emisoras que desarrollen giros comerciales del mismo tipo, a menos de que demuestren ante la Bolsa que no existirán conflictos de interés.

 

No obstante lo anterior y considerando las características propias del Tipo de Valor, así como aspectos relacionados con el manejo de la información de la Emisora de los valores y la ausencia de conflictos de interés, la Bolsa podrá aprobar que dos o más Formadores de Mercado presten sus servicios para un mismo Tipo de Valor.

 

 

2.015.00

La Bolsa podrá revocar la aprobación otorgada al Formador de Mercado para actuar en uno o más valores, en cualquiera de los siguientes casos:

 

I.            A solicitud del Formador de Mercado o de la Emisora de que se trate.

II.         Cuando el Formador de Mercado incumpla reiteradamente con las obligaciones a su cargo previstas en este Reglamento y en el Manual.  En este caso, la Bolsa para la imposición de esta medida disciplinaria y correctiva se sujetará a los términos señalados en el Título Décimo Primero de este Reglamento.

            Para efectos de lo establecido en esta fracción, se entenderá por incumplimiento reiterado cuando el Formador de Mercado deje de observar en dos o más ocasiones las obligaciones a su cargo durante el periodo de un mes.

III.   En el caso de que el Formador de Mercado haya sido clasificado por la Comisión en la categoría III ó IV con base en su índice de consumo de capital, de acuerdo a lo previsto en las Disposiciones aplicables.

 

 

2.016.00

La Bolsa, previo desahogo del procedimiento disciplinario a que se refiere el Título Décimo Primero de este Reglamento, podrá imponer a los Formadores de Mercado las medidas disciplinarias y correctivas que a continuación se señalan:

 

I.            Amonestación por infracciones a lo previsto en las fracciones I a III de la disposición 2.013.00 de este Reglamento.

II.         Suspensión de las actividades como Formador de Mercado por incumplir con las prohibiciones señaladas en la disposición 2.014.00 de este Reglamento.

III.     Publicidad de las medidas disciplinarias y correctivas señaladas en las fracciones anteriores.

 

Con independencia de las medidas señaladas anteriormente y en el evento de que algún Formador de Mercado reincida en los citados incumplimientos, la Bolsa podrá cancelar las exenciones o cuotas preferenciales a que se refiere la fracción III de la disposición 2.012.00 de este Reglamento.

 

Se entenderá que el Formador de Mercado reincide en algún incumplimiento, cuando cometa dos o más veces las infracciones a que se refiere esta disposición durante un periodo de un mes.

 

Adicionalmente, la Bolsa estará facultada para hacer del conocimiento de los Formadores de Mercado que ha detectado algún incumplimiento a sus obligaciones  previstas en este Reglamento, por lo que procederá en términos de lo señalado en el Título Décimo Primero de este Reglamento.

 

 

SECCIÓN TERCERA

REGLAS ESPECIALES DE OPERACIÓN

 

2.017.00

Los Formadores de Mercado únicamente podrán celebrar Operaciones sobre títulos representativos del capital social de Emisoras y demás valores que se señalan en el Manual respecto de los cuales estén autorizados, que se negocien en el mercado de capitales a través del esquema de operación continua y en la Preapertura, conforme a lo previsto por el Título Quinto de este Reglamento.

 

 

2.018.00

Los Formadores de Mercado podrán formular las Posturas a que se refieren las fracciones I, II, IV y IX de la disposición 5.029.00 de este Reglamento, en los términos y con las características que se describen en el Manual.

 

Asimismo, podrán ingresar Posturas que generen Operaciones de cruces a que se refiere la disposición 5.041.01 de este Reglamento, así como celebrar Operaciones de compraventa, Operaciones al Cierre y Operaciones de Ventas en Corto durante las Sesiones de Remate, sujetándose a las disposiciones contenidas en el Título Quinto de este Reglamento y a las especificaciones del Manual.

 

 

2.019.00

En caso de presentarse un Movimiento Inusitado del Valor durante una Sesión de Remate en curso, sobre los valores que cuenten con Formador de Mercado, la Bolsa, siempre que medie solicitud debidamente justificada del Formador de Mercado de que se trate, podrá ampliar el parámetro operativo, en los términos en que se especifican en el Manual, relativo al diferencial entre las Posturas de compra y venta que debe registrar el Formador de Mercado o bien, permitir el ingreso de Posturas sin un límite de precio específico. En todo caso, la Bolsa dará a conocer su determinación por escrito al Formador de Mercado de que se trate.

 

En el evento de que se presente el supuesto a que se refiere esta disposición, la Bolsa de manera inmediata hará del conocimiento del público en general la determinación adoptada, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.

 

Adicionalmente y en el caso de que se actualice el supuesto previsto en esta disposición, la Bolsa podrá otorgar al Formador de Mercado excepciones temporales a sus obligaciones operativas durante el plazo que determine, pudiendo ser éste igual al resto de la Sesión de Remate.

 

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa como medida preventiva podrá suspender las actividades del Formador de Mercado cuando al presentarse algún Movimiento Inusitado del Valor sobre los valores que opere, puedan generarse o se generen situaciones de manipulación de mercado u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado conforme a lo previsto por las Disposiciones aplicables.  Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y correctivas que podrá imponer la Bolsa al Formador de Mercado, en términos de este Reglamento.

 

 

2.020.00

La Bolsa por lo que se refiere a las actividades que desempeñen los Formadores de Mercado, tendrá las obligaciones que a continuación se mencionan:

 

I.            Dar aviso al Miembro Integral solicitante, a la Emisora de que se trate y al público en general sobre la aprobación que otorgue al citado miembro para actuar como Formador de Mercado.

II.         Informar al público en general sobre el inicio, la terminación anticipada o prórroga del contrato celebrado entre el Formador de Mercado y la Emisora de que se trate, así como de la revocación de la aprobación otorgada por la Bolsa a algún Formador de Mercado.

III.     Mantener un padrón de los valores que cuenten con Formador de Mercado y darlo a conocer al mercado a través de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.

IV.       Hacer del conocimiento de los Formadores de Mercado y al público en general en los términos y condiciones que se señalen en el Manual, los parámetros operativos a que se refiere la fracción II de la disposición 2.013.00 de este Reglamento.

 

En el evento de que una Emisora contrate a un Formador de Mercado para uno o más de sus valores, prorrogue un contrato existente o bien, dé por terminado el contrato respectivo, la Bolsa una vez que tenga conocimiento de cualquiera de los eventos anteriores y de manera inmediata, dará a conocer al mercado la información que se detalla en el Manual, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.

 

Cuando por cualquier circunstancia una Emisora pretenda contratar los servicios de un nuevo Formador de Mercado o renovar los servicios correspondientes, deberá dar a conocer al público en general a través de Emisnet tal circunstancia por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada para la celebración del contrato respectivo.

 

 

 

 

 

 

4.033.00

 

I.            a XXVI.

 

 

 

Las Emisoras cuyos valores cuenten con Formador de Mercado, deberán informar a través de Emisnet con cinco días hábiles de anticipación a que tenga lugar sobre la prórroga o renovación del contrato suscrito con el Formador de Mercado y de manera inmediata del hecho de que dejarán de contar con los servicios del referido formador. Adicionalmente, las Emisoras no podrán contratar a más de un Formador de Mercado para una misma Serie, salvo los casos a que se refiere la disposición 2.014.00 de este Reglamento.

 

 

 

 

Para efectos de lo establecido en el quinto párrafo de esta disposición, la Bolsa no aceptará como válido el argumento de que el funcionario a que se refiere la fracción I de la disposición 4.005.00 de este Reglamento se encontraba ausente o que el referido funcionario perdió la clave de identificación electrónica.

 

 

 

 

 

 

 

4.040.01

Con independencia de que la Emisora de que se trate presente el programa a que se refiere la disposición anterior, los valores de esta última respecto de los cuales se presente algún incumplimiento a los requisitos de mantenimiento del listado previstos por la disposición 4.033.01, serán negociados bajo el esquema de operación por subasta, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título Quinto de este Reglamento, en el entendido de que tales valores continuarán negociándose a través del citado esquema hasta en tanto se subsane el incumplimiento de que se trate y la Bolsa revele, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, el momento a partir del cual los citados valores podrán negociarse a través del esquema de operación continua.

 

Lo señalado en el primer párrafo de esta disposición no resultará aplicable y por ende, los valores respectivos podrán seguir negociándose en el esquema de operación continua, cuando el incumplimiento a los requisitos de mantenimiento del listado se presente en Emisoras cuyos valores:

 

I.            Estén en niveles de alta y media bursatilidad según la clasificación que establezca la Bolsa.

II.         Formen parte de algún Indicador de Mercado a que se refiere el Título Noveno de este Reglamento.

III.     Cuenten con Formador de Mercado y el incumplimiento al requisito de mantenimiento del listado sea respecto al número de inversionistas.

 

Para la aplicación de la excepción mencionada en el párrafo anterior, el programa mencionado en la disposición 4.040.00 deberá ser satisfactorio a juicio de la Bolsa o bien, que se presente un grado de avance significativo en la corrección del incumplimiento y en todos los casos, la Emisora de que se trate deberá encontrarse al corriente en la entrega de la información a que se refiere el Capítulo Quinto de este Título.

 

 

 

 

 

5.048.00

Los Miembros que pretendan celebrar Operaciones de Venta en Corto deberán presentar la solicitud que se especifica en el Manual, con la finalidad de que la Bolsa los habilite en el Sistema Electrónico de Negociación y puedan formular Posturas de Venta en Corto en los términos de este Reglamento.

 

 

5.049.00

Las Operaciones de Venta en Corto podrán concertarse sobre los valores que se determinen en las Disposiciones aplicables.

 

 

5.050.00

...

 

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, a Operaciones de Venta en Corto para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales y las que tengan por objeto valores representativos de capital que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones en la Sección “SIC Capitales” o bien aquellas Operaciones de Venta en Corto celebradas en virtud de los servicios de un Formador de Mercado.

 

...

 

...

 

 

5.052.00

La Bolsa dará a conocer mensualmente, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, la denominación de los Miembros que concertan Operaciones de Venta en Corto y los valores susceptibles de ser negociados conforme a esta modalidad, por Emisora y Serie, con la indicación de la categoría de bursatilidad a la que pertenezcan.

 

 

 

TRANSITORIA

 

ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

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