Bolsa
Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica que la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número
310-869804-2007 de fecha 14 de febrero de 2007, autorizó la reforma al
Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que en
este aviso se presenta.
Asimismo y
conforme a lo establecido por la disposición transitoria correspondiente, se
informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana
de Valores, S.A. de C.V., entrará en vigor a partir del 5 de marzo de 2007.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforman el
término de Día de Aviso de la
disposición 1.003.00; el inciso E) de la fracción XVII.,
de la disposición 4.033.00; la fracción I de la disposición 5.079.00; la fracción I de la
disposición 5.081.00, así como la fracción I de la disposición 8.001.00 y deroga la fracción II de la citada disposición 8.001.00, para quedar como sigue:
“1.003.00
…
BOLSA: a CONTRAPARTE CENTRAL: …
DÍA DE AVISO: El sexto día
hábil previo al Día de Inicio de Ejercicio.
DÍA DE INICIO
DE EJERCICIO: a VALOR NOMINAL
AJUSTADO: …
…
4.033.00
…
I.
a XVI. …
XVII. …
A) a D) ...
E) Informar sobre los avisos a los accionistas,
obligacionistas o tenedores de otros valores, para el ejercicio de derechos
corporativos y patrimoniales que se señalan en la disposición 5.078.00 de este Reglamento o de cualquier otro que
corresponda, cuando menos con seis días hábiles de anticipación al Día de Inicio de Ejercicio.
...
…
XVIII. a
XXVI. …
...
…
…
…
…
…
…
…
5.079.00
…
I.
En caso de valores cuyo cumplimiento sea al tercer día hábil a partir de
su concertación, el Precio Ajustado tendrá vigencia durante tres días hábiles previos
al Día de Inicio de
Ejercicio.
II.
...
…
…
…
5.081.00
…
I.
Al segundo día hábil siguiente del Día de Aviso, cuando la información respectiva sea recibida por
la Bolsa
el quinto día hábil anterior al Día de Inicio de Ejercicio.
II.
...
...
...
…
8.001.00
…
I. Dentro
de los tres días hábiles siguientes a su concertación o colocación, según
corresponda, cuando tengan por objeto valores que integren el mercado de
capitales o valores que coticen en la Sección “SIC Capitales” del Sistema
Internacional de Cotizaciones del Listado.
II. Se deroga.
III. ...
…
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente
reforma entrará en vigor a partir del 5 de marzo de 2007.”