Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores,
mediante oficio número 310-520252-2006 de fecha 3 de agosto de 2006, autorizó
la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión
que en este aviso se presenta.
Asimismo y conforme a lo establecido por la disposición
transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al Reglamento
Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entrará en vigor a
partir del 7 de agosto de 2006.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforman las fracciones XIII, XV y XVI
de la disposición 2.007.00; los actuales primero, segundo y tercero párrafos de
la disposición 4.010.00, para quedar en los términos del primero, tercero y
cuarto párrafos de la citada disposición; el segundo párrafo de la disposición
5.050.00; y las fracciones I y II, así como el último párrafo de la disposición
8.001.00 y se adicionan
un segundo y quinto párrafos a la disposición 4.010.00; las disposiciones
5.023.01 a 5.023.05; y un segundo y tercero párrafos a la disposición 5.079.00; para quedar como sigue:
“2.007.00
…
I.
a
XII. …
XIII. Permitir
que la Bolsa
realice visitas y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones
a su cargo en relación con el uso del Sistema Electrónico de
Negociación, de las terminales y otros medios habilitados por la Bolsa para accesar
al referido sistema conforme a lo previsto por el Título Quinto de este Reglamento y del SIVA, según corresponda, así como de la
compatibilidad y requisitos técnicos de conexión de los Mecanismos Alternos al
Sistema Electrónico de Negociación.
XIV. …
XV.
Contar con programas para hacer
frente a las contingencias que pudieran suscitarse para los Miembros Integrales en el acceso y la operación
del Sistema
Electrónico de Negociación, incluyendo, entre otros, el uso de
instalaciones compartidas con otros Miembros Integrales. Asimismo, los Miembros deberán informar a la Bolsa,
por escrito y en forma inmediata, sobre las actualizaciones que lleven a cabo
en los citados programas.
XVI. Informar
a la Bolsa,
a través de los medios y procedimientos establecidos en el Manual,
cuando se presente una contingencia que les impida formular Posturas,
celebrar Operaciones o tener acceso al SIVA.
XVII. a XXIII.
…
4.010.00
La Bolsa realizará un estudio técnico y jurídico sobre la procedencia de la
inscripción de valores, una vez que la solicitud haya sido formalmente
ingresada en los términos de este Reglamento.
En el estudio
técnico a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá un análisis de los
aspectos relacionados con la solvencia y liquidez de la promovente
o bien, del patrimonio que integrará el fideicomiso que emita los valores
objeto de inscripción, según corresponda, en el entendido de que el citado
análisis se llevará a cabo conforme a los criterios que la Bolsa
establezca en el manual de listado respectivo, mismo que considera las
disposiciones contenidas en el Título Cuarto de este Reglamento
para la inscripción de valores.
Una vez que
la Bolsa
concluya con los estudios a que se refiere el párrafo anterior, en su caso,
emitirá opinión favorable que por Tipo
de Valor se especifica en las Disposiciones
aplicables o aprobación, según corresponda.
La Bolsa
podrá negar la opinión favorable o aprobación correspondiente, cuando de las
características de los valores a ser listados o de los términos de su
colocación o de las circunstancias en que se pretenda realizar la emisión y
considerando los estudios referidos, pudieran preverse eventuales perjuicios o
afectaciones al mercado y a los posibles inversionistas.
En todo caso,
la Bolsa
para emitir la opinión favorable o la aprobación a que se refiere esta
disposición, tomará en consideración los requisitos que por Tipo de Valor se prevén en las disposiciones
4.005.00 a 4.007.01, así como 4.008.00 a 4.008.02 de este Reglamento.
5.023.01
Los
Miembros
podrán solicitar a la Bolsa el servicio de acceso al Sistema Electrónico de
Negociación por medio de la red mundial conocida como
“Internet”, para su uso exclusivo en aquellos casos en que no
puedan formular Posturas o concertar Operaciones a
través de las terminales del referido sistema por los problemas técnicos que se
especifican en el Manual, y sujetándose a lo señalado en las disposiciones siguientes.
5.023.02
Los Miembros
que pretendan utilizar el servicio a que se refiere la disposición anterior
deberán presentar a la Bolsa la solicitud que se contiene en el Manual,
suscrita por el director general del Miembro o, en ausencia de éste, por algún
apoderado o representante legal del referido Miembro, quien deberá contar con poder para
ejercer actos de administración.
Adicionalmente,
el Miembro
deberá asumir por escrito que conoce las obligaciones y responsabilidades que
deriven del uso de este medio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación,
y que la Bolsa
en ningún caso será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran
originar por el uso de este servicio.
La
utilización de este servicio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación,
en ningún caso exime a los Miembros de dar cumplimiento a los programas
de contingencia a que se refiere la fracción XV de la disposición 2.007.00 de este Reglamento.
5.023.03
Para activar
el servicio a que se refiere la disposición anterior, los Miembros deberán solicitarlo a la Bolsa
vía telefónica, señalando el nombre del Operador que hará uso del citado servicio y
acreditar que se ubican en alguno de los problemas técnicos que se especifican
en el Manual.
Una vez que
se efectúe lo mencionado en el párrafo anterior, la Bolsa habilitará la clave de acceso del Operador
de que se trate para que pueda ingresar al Sistema Electrónico de Negociación por medio de la red mundial
conocida como “Internet”.
En
todo caso los Miembros y sus Operadores deberán dar cumplimiento a lo
establecido por las disposiciones 5.026.00 a 5.028.00 de este Reglamento.
5.023.04
Una
vez superadas las causas que hayan motivado el acceso al Sistema Electrónico de
Negociación a través de la red mundial conocida como
“Internet”, la Bolsa inhabilitará
la clave de acceso del Operador con
la que ingresó al referido sistema por medio de la red antes mencionada. El Miembro
de que se trate, deberá regresar a formular Posturas y concertar Operaciones a
través de las terminales del referido sistema, salvo en aquellos casos en que
la Bolsa
lo autorice expresamente en atención a las condiciones que guarde el Miembro
de que se trate y conforme a los lineamientos establecidos en el Manual.
5.023.05
La
Bolsa
podrá habilitar, a los Operadores de
los Miembros,
la clave de acceso al Sistema Electrónico de Negociación a través de
la red mundial conocida como “Internet”, en aquellos casos en los
que a su juicio, las circunstancias derivadas de los supuestos establecidos en
la disposición 5.023.01 de este Reglamento así lo requieran, sin que para ello
sea necesaria la solicitud vía telefónica a la que se refiere la disposición
5.023.03 de este Reglamento.
5.050.00
…
No será
aplicable lo previsto en el párrafo anterior, a Operaciones de Venta en Corto para
mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales y las que tengan por
objeto valores representativos de capital que coticen en el Sistema
Internacional de Cotizaciones en la Sección “SIC Capitales”.
…
…
5.079.00
…
I.
a II. …
Tratándose de
valores representativos de capital de Emisoras de nacionalidad extranjera que se
negocien en el mercado de capitales, el Precio Ajustado se
calculará, en su caso, conforme a los procedimientos y plazos que prevalezcan
en el mercado de origen del valor respectivo, debiendo la Emisora
de que se trate informar a la Bolsa, con la suficiente anticipación, de
las fechas para el ejercicio de los derechos corporativos o patrimoniales
correspondientes.
No obstante
lo señalado en el párrafo anterior y en el evento de que conforme a los
procedimientos y plazos del mercado de origen de la Emisora de nacionalidad extranjera de que
se trate, los derechos corporativos o patrimoniales que la misma decrete tengan
lugar en la misma fecha en que deban pagarse, la Bolsa no tomará en consideración los
procedimientos prevalecientes en el citado mercado de origen y calculará el Precio Ajustado
conforme a los términos y condiciones establecidos en el Manual.
8.001.00
…
I.
Dentro de los dos días hábiles
siguientes a su concertación o colocación, según corresponda, cuando tengan por
objeto valores que integren el mercado de capitales.
II.
Dentro de los tres días hábiles
siguientes a su concertación o
colocación, según corresponda, cuando tengan por objeto valores representativos
del capital de Emisoras extranjeras que se negocien en el
mercado de capitales, o se trate de valores que coticen en el Sistema
Internacional de Cotizaciones del Listado.
III.
...
En
casos debidamente justificados, a solicitud del Miembro o la Emisora de
que se trate, la Bolsa podrá modificar los plazos a que se
refiere esta disposición, dando aviso a la Comisión. El Miembro o la Emisora que solicite la modificación deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en el Manual y
cubrir a la Bolsa las tarifas aplicables por reprocesos.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma entrará en
vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de
Valores, S.A. de C.V.”