Home
Ud. está en > Inicio / Marco Legal / Reglamentos / Reformas / Reformas 7-Ago-06
Reglamento Vigente
Reformas
Reformas 23-Ene-12
Reformas 05-May-11
Reformas 11-Ene-11
Reformas 31-Dic-10
Reformas 13-Sep-10
Reformas 30-Abr-10
Reformas 09-Mar-10
Reformas 5-Oct-09
Reformas 10-Ago-09
Reformas 02-Jul-09
Reformas 02-Ene-09
Reformas 28-Ago-08
Reformas 5-Mar-07
Reformas 21-Ago-06
Reformas 7-Ago-06
Reformas 21-Dic-04
Reformas 25-Oct-04
Reformas 24-Nov-03
Reformas 20-Oct-03
Reformas 13-Oct-03
Reformas 7-Ago-06
  Reforma 7 de agosto de 2006

 

 

Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 310-520252-2006 de fecha 3 de agosto de 2006, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que en este aviso se presenta.

 

Asimismo y conforme a lo establecido por la disposición transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entrará en vigor a partir del 7 de agosto de 2006.

 

 

TEXTO DE LA REFORMA

 

 

Se reforman las fracciones XIII, XV y XVI de la disposición 2.007.00; los actuales primero, segundo y tercero párrafos de la disposición 4.010.00, para quedar en los términos del primero, tercero y cuarto párrafos de la citada disposición; el segundo párrafo de la disposición 5.050.00; y las fracciones I y II, así como el último párrafo de la disposición 8.001.00 y se adicionan un segundo y quinto párrafos a la disposición 4.010.00; las disposiciones 5.023.01 a 5.023.05; y un segundo y tercero párrafos a la disposición 5.079.00; para quedar como sigue:

 

2.007.00

 

I.                  a     XII.

XIII.      Permitir que la Bolsa realice visitas y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en relación con el uso del Sistema Electrónico de Negociación, de las terminales y otros medios habilitados por la Bolsa para accesar al referido sistema conforme a lo previsto por el Título Quinto de este Reglamento y del SIVA, según corresponda, así como de la compatibilidad y requisitos técnicos de conexión de los Mecanismos Alternos al Sistema Electrónico de Negociación.

XIV.      

XV.           Contar con programas para hacer frente a las contingencias que pudieran suscitarse para los Miembros Integrales en el acceso y la operación del Sistema Electrónico de Negociación, incluyendo, entre otros, el uso de instalaciones compartidas con otros Miembros Integrales.  Asimismo, los Miembros deberán informar a la Bolsa, por escrito y en forma inmediata, sobre las actualizaciones que lleven a cabo en los citados programas.

XVI.       Informar a la Bolsa, a través de los medios y procedimientos establecidos en el Manual, cuando se presente una contingencia que les impida formular Posturas, celebrar Operaciones o tener acceso al SIVA.

XVII.    a XXIII.

 

 

4.010.00

La Bolsa realizará un estudio técnico y jurídico sobre la procedencia de la inscripción de valores, una vez que la solicitud haya sido formalmente ingresada en los términos de este Reglamento.

 

En el estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá un análisis de los aspectos relacionados con la solvencia y liquidez de la promovente o bien, del patrimonio que integrará el fideicomiso que emita los valores objeto de inscripción, según corresponda, en el entendido de que el citado análisis se llevará a cabo conforme a los criterios que la Bolsa establezca en el manual de listado respectivo, mismo que considera las disposiciones contenidas en el Título Cuarto de este Reglamento para la inscripción de valores.

 

Una vez que la Bolsa concluya con los estudios a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, emitirá opinión favorable que por Tipo de Valor se especifica en las Disposiciones aplicables o aprobación, según corresponda.

 

La Bolsa podrá negar la opinión favorable o aprobación correspondiente, cuando de las características de los valores a ser listados o de los términos de su colocación o de las circunstancias en que se pretenda realizar la emisión y considerando los estudios referidos, pudieran preverse eventuales perjuicios o afectaciones al mercado y a los posibles inversionistas.

 

En todo caso, la Bolsa para emitir la opinión favorable o la aprobación a que se refiere esta disposición, tomará en consideración los requisitos que por Tipo de Valor se prevén en las disposiciones 4.005.00 a 4.007.01, así como 4.008.00 a 4.008.02 de este Reglamento.

 

 

5.023.01

Los Miembros podrán solicitar a la Bolsa el servicio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación por medio de la red mundial conocida como “Internet”, para su uso exclusivo en aquellos casos en que no puedan formular Posturas o concertar Operaciones a través de las terminales del referido sistema por los problemas técnicos que se especifican en el Manual, y sujetándose a lo señalado en las disposiciones siguientes.

 

 

5.023.02

Los Miembros que pretendan utilizar el servicio a que se refiere la disposición anterior deberán presentar a la Bolsa la solicitud que se contiene en el Manual, suscrita por el director general del Miembro o, en ausencia de éste, por algún apoderado o representante legal del referido Miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración.

 

Adicionalmente, el Miembro deberá asumir por escrito que conoce las obligaciones y responsabilidades que deriven del uso de este medio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, y que la Bolsa en ningún caso será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran originar por el uso de este servicio.

 

La utilización de este servicio de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, en ningún caso exime a los Miembros de dar cumplimiento a los programas de contingencia a que se refiere la fracción XV de la disposición 2.007.00 de este Reglamento.

 

 

5.023.03

Para activar el servicio a que se refiere la disposición anterior, los Miembros deberán solicitarlo a la Bolsa vía telefónica, señalando el nombre del Operador que hará uso del citado servicio y acreditar que se ubican en alguno de los problemas técnicos que se especifican en el Manual.

 

Una vez que se efectúe lo mencionado en el párrafo anterior, la Bolsa habilitará la clave de acceso del Operador de que se trate para que pueda ingresar al Sistema Electrónico de Negociación por medio de la red mundial conocida como “Internet”.

 

En todo caso los Miembros y sus Operadores deberán dar cumplimiento a lo establecido por las disposiciones 5.026.00 a 5.028.00 de este Reglamento.

 

 

5.023.04

Una vez superadas las causas que hayan motivado el acceso al Sistema Electrónico de Negociación a través de la red mundial conocida como “Internet”, la Bolsa inhabilitará la clave de acceso del Operador con la que ingresó al referido sistema por medio de la red antes mencionada. El Miembro de que se trate, deberá regresar a formular Posturas y concertar Operaciones a través de las terminales del referido sistema, salvo en aquellos casos en que la Bolsa lo autorice expresamente en atención a las condiciones que guarde el Miembro de que se trate y conforme a los lineamientos establecidos en el Manual.

 

 

5.023.05

La Bolsa podrá habilitar, a los Operadores de los Miembros, la clave de acceso al Sistema Electrónico de Negociación a través de la red mundial conocida como “Internet”, en aquellos casos en los que a su juicio, las circunstancias derivadas de los supuestos establecidos en la disposición 5.023.01 de este Reglamento así lo requieran, sin que para ello sea necesaria la solicitud vía telefónica a la que se refiere la disposición 5.023.03 de este Reglamento.

 

 

5.050.00

 

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, a Operaciones de Venta en Corto para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales y las que tengan por objeto valores representativos de capital que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones en la Sección “SIC Capitales”.

 

 

 

 

5.079.00

 

I.                  a II.

 

Tratándose de valores representativos de capital de Emisoras de nacionalidad extranjera que se negocien en el mercado de capitales, el Precio Ajustado se calculará, en su caso, conforme a los procedimientos y plazos que prevalezcan en el mercado de origen del valor respectivo, debiendo la Emisora de que se trate informar a la Bolsa, con la suficiente anticipación, de las fechas para el ejercicio de los derechos corporativos o patrimoniales correspondientes.

 

No obstante lo señalado en el párrafo anterior y en el evento de que conforme a los procedimientos y plazos del mercado de origen de la Emisora de nacionalidad extranjera de que se trate, los derechos corporativos o patrimoniales que la misma decrete tengan lugar en la misma fecha en que deban pagarse, la Bolsa no tomará en consideración los procedimientos prevalecientes en el citado mercado de origen y calculará el Precio Ajustado conforme a los términos y condiciones establecidos en el Manual.

 

 

8.001.00

 

I.                  Dentro de los dos días hábiles siguientes a su concertación o colocación, según corresponda, cuando tengan por objeto valores que integren el mercado de capitales.

II.               Dentro de los tres días hábiles siguientes a su concertación o colocación, según corresponda, cuando tengan por objeto valores representativos del capital de Emisoras extranjeras que se negocien en el mercado de capitales, o se trate de valores que coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones del Listado.

III.           ...

 

En casos debidamente justificados, a solicitud del Miembro o la Emisora de que se trate, la Bolsa podrá modificar los plazos a que se refiere esta disposición, dando aviso a la Comisión. El Miembro o la Emisora que solicite la modificación deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en el Manual y cubrir a la Bolsa las tarifas aplicables por reprocesos.

 

 

TRANSITORIA

 

ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.

 

 

 

©2007. Todos los Derechos Reservados a favor de Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Aviso Legal | Política de Privacidad