Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., comunica
que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 313-35472/2010
de fecha 27 de abril de 2010, autorizó la reforma al Reglamento Interior de
esta Institución, en materia de Emisoras, en los
términos de la versión que en este Aviso se presenta.
Asimismo y
conforme a lo establecido en la disposición
Transitoria, se informa que la presente reforma al Reglamento
Interior de esta Bolsa de Valores, entró en vigor el día 30 de abril
de 2010.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforman el segundo párrafo de la
disposición 4.007.03; las fracciones III, V,
segundo párrafo de la fracción VI, así como el tercer párrafo de la
disposición 4.008.01; la fracción IX,
primer párrafo de
la disposición 4.033.00; y las disposiciones 6.005.00 y 6.006.00; y adicionan un inciso F) a la fracción IX y un segundo
y tercer párrafos a la fracción XI de la disposición 4.033.00, por lo que el
actual segundo párrafo pasaría a ser el cuarto párrafo de la citada fracción; y
un segundo párrafo a la fracción IV de la disposición 4.033.01, por lo que el
actual segundo párrafo pasaría a ser el tercer párrafo de la citada fracción, para quedar como sigue:
“4.007.03
…
I. a VI. …
Los CCD podrán clasificarse según el tipo de inversión en:
(i) Certificados de
Capital de Desarrollo A dedicados a la inversión
en títulos representativos de capital o la adquisición de bienes o derechos
sobre flujos o proyectos de varias sociedades; y (ii)
Certificados
de Capital de Desarrollo B dedicados a la inversión en títulos representativos
de capital o a la adquisición de bienes o derechos sobre flujos o proyectos de
una sociedad plenamente identificada. No
quedarán incluidos en estas clasificaciones los instrumentos bursatilizados que representen derechos de crédito emitidos
a través de fideicomisos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de
crédito y se cataloguen por las Disposiciones aplicables como
instrumentos del mercado de deuda.
…
…
…
…
4.008.01
…
I. a II. …
III. Que la suma de resultados de los últimos tres ejercicios
sociales arroje utilidades operativas.
En el caso de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, las
utilidades se referirán a los últimos dos ejercicios.
IV. …
V. Que el número de valores a listar,
una vez celebrada la Operación
de colocación o el alta correspondiente representen por lo menos el 15% del
capital social pagado de la Emisora
distribuido entre el gran público inversionista.
Tratándose de Sociedades Anónimas
Promotoras de Inversión Bursátil el porcentaje del capital social pagado,
distribuido entre el gran público inversionista, no podrá ser inferior al 12%.
VI. ...
Tratándose de valores
representativos de capital social de Sociedades Anónimas Promotoras de
Inversión Bursátil, deberá alcanzarse al menos veinte inversionistas.
VII. a IX. …
…
Tratándose
del listado de acciones o certificados de participación sobre acciones que
emitan las sociedades que participen como fideicomitentes en fideicomisos
emisores de CCD tipo B a que se refiere el último párrafo de la
disposición 4.007.03, sólo les resultarán aplicables los requisitos
establecidos en las fracciones VII. inciso B), VIII. y IX. anteriores.
…
…
…
4.033.00
…
I. a VIII. …
IX. Proporcionar a la Bolsa durante el mes de mayo de cada año la
información correspondiente al número total de acciones representativas de su
capital social, certificados de participación ordinarios sobre acciones de una
o más Emisoras, así como títulos
representativos de dos o más acciones de una o más Series accionarias de la misma Emisora distribuidas entre el público
inversionista, identificando, según proceda, las tenencias accionarias
por Serie que sean propiedad de:
A) a E) …
F) Personas que en lo individual mantengan directa o
indirectamente entre el 10% y 29.99%, debiendo precisar si en ellas se
encuentran socios estratégicos, gobiernos o instituciones que actúen como
fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con fines distintos al de
establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del
personal de una Emisora, de opciones de compra de
acciones para empleados.
Para los efectos establecidos en este inciso, se entenderá
por socio estratégico aquel accionista que aporta la posibilidad de crear
ventajas competitivas o reforzar el posicionamiento estratégico a través del
aprovechamiento de sinergias de toda índole, acceso a nuevos mercados,
incorporación de tecnología, entre otros.
...
X. …
XI. ...
El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá
estar acompañado por una carta suscrita por el secretario del consejo de
administración de la Emisora,
al calce de la leyenda siguiente:
“El suscrito, manifiesto bajo protesta de
decir verdad que, a mi leal saber y entender, la información relativa a la
emisora contenida en el presente cuestionario sobre el grado de adhesión al
Código de Mejores Prácticas Corporativas, refleja razonablemente su situación;
asimismo manifiesto que no tengo conocimiento de información relevante que haya
sido omitida en este cuestionario o que el mismo contenga información que
pudiera inducir a error a los inversionistas”.
Adicionalmente deberá entregar a la Bolsa, dentro de los
cinco días hábiles siguientes al envío a través de Emisnet, un ejemplar original de la carta a que se refiere el segundo párrafo
de esta fracción, debidamente suscrita por el funcionario facultado para ello.
...
XII. a XXVI. …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
4.033.01
…
I. a III. …
IV. ...
Tratándose de valores representativos de capital social de
Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión
Bursátil, este número no podrá
ser menor a veinte.
…
V. a VII. …
…
…
…
…
6.005.00
Para
el ejercicio de derechos corporativos o patrimoniales, el Precio Ajustado se calculará, en su caso, conforme a los
procedimientos y plazos que prevalezcan en el mercado de origen o de cotización
principal del valor respectivo, debiendo la Entidad Financiera Patrocinadora interesada informar a la Bolsa,
con la suficiente anticipación, de las fechas para el ejercicio de los
referidos derechos.
6.006.00
En caso de que la Entidad Financiera
Patrocinadora interesada no proporcione la información en materia de
ejercicio de derechos corporativos o patrimoniales dentro de los plazos
previstos en este Reglamento,
la Bolsa dará
a conocer tal circunstancia al mercado a través de cualquiera de los medios
señalados en el Título Noveno de este Reglamento,
y podrá calcular y aplicar el Precio Ajustado
el día hábil siguiente a aquél en que tenga conocimiento.
TRANSITORIA
ÚNICA- La
presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación
en el Boletín Bursátil de la
Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.”