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Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 313-35472/2010 de fecha 27 de abril de 2010, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en materia de Emisoras, en los términos de la versión que en este Aviso se presenta.

 

Asimismo y conforme a lo establecido en la disposición Transitoria, se informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa de Valores, entró en vigor el día 30 de abril de 2010.

 

 

TEXTO DE LA REFORMA

 

 

Se reforman el segundo párrafo de la disposición 4.007.03; las fracciones III, V,  segundo párrafo de la fracción VI, así como el tercer párrafo de la disposición 4.008.01;  la fracción IX, primer párrafo de la disposición 4.033.00; y las disposiciones 6.005.00 y 6.006.00; y adicionan un inciso F) a la fracción IX y un segundo y tercer párrafos a la fracción XI de la disposición 4.033.00, por lo que el actual segundo párrafo pasaría a ser el cuarto párrafo de la citada fracción; y un segundo párrafo a la fracción IV de la disposición 4.033.01, por lo que el actual segundo párrafo pasaría a ser el tercer párrafo de la citada fracción, para quedar como sigue:

 

 

4.007.03      

 

I.       a VI.

 

Los CCD podrán clasificarse según el tipo de inversión en: (i) Certificados de Capital de Desarrollo A dedicados a la inversión en títulos representativos de capital o la adquisición de bienes o derechos sobre flujos o proyectos de varias sociedades; y (ii) Certificados de Capital de Desarrollo B dedicados a la inversión en títulos representativos de capital o a la adquisición de bienes o derechos sobre flujos o proyectos de una sociedad plenamente identificada.  No quedarán incluidos en estas clasificaciones los instrumentos bursatilizados que representen derechos de crédito emitidos a través de fideicomisos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito y se cataloguen por las Disposiciones aplicables como instrumentos del mercado de deuda.

 

 

 

 

 

 

4.008.01

 

I.         a II.

III.     Que la suma de resultados de los últimos tres ejercicios sociales arroje utilidades operativas.  En el caso de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, las utilidades se referirán a los últimos dos ejercicios.

IV.    

V.       Que el número de valores a listar, una vez celebrada la Operación de colocación o el alta correspondiente representen por lo menos el 15% del capital social pagado de la Emisora distribuido entre el gran público inversionista.

           Tratándose de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil el porcentaje del capital social pagado, distribuido entre el gran público inversionista, no podrá ser inferior al 12%.

VI.     ...

            Tratándose de valores representativos de capital social de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, deberá alcanzarse al menos veinte inversionistas.

VII.   a IX.

 

 

Tratándose del listado de acciones o certificados de participación sobre acciones que emitan las sociedades que participen como fideicomitentes en fideicomisos emisores de CCD tipo B a que se refiere el último párrafo de la disposición 4.007.03, sólo les resultarán aplicables los requisitos establecidos en las fracciones VII. inciso B), VIII. y IX. anteriores.

 

 

 

 

 

4.033.00

 

I.       a VIII.

IX.    Proporcionar a la Bolsa durante el mes de mayo de cada año la información correspondiente al número total de acciones representativas de su capital social, certificados de participación ordinarios sobre acciones de una o más Emisoras, así como títulos representativos de dos o más acciones de una o más Series accionarias de la misma Emisora distribuidas entre el público inversionista, identificando, según proceda, las tenencias accionarias por Serie que sean propiedad de:

A)     a E)

F)     Personas que en lo individual mantengan directa o indirectamente entre el 10% y 29.99%, debiendo precisar si en ellas se encuentran socios estratégicos, gobiernos o instituciones que actúen como fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con fines distintos al de establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una Emisora, de opciones de compra de acciones para empleados.

          Para los efectos establecidos en este inciso, se entenderá por socio estratégico aquel accionista que aporta la posibilidad de crear ventajas competitivas o reforzar el posicionamiento estratégico a través del aprovechamiento de sinergias de toda índole, acceso a nuevos mercados, incorporación de tecnología, entre otros.

          ...

X.    

XI.    ...

          El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar acompañado por una carta suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora, al calce de la leyenda siguiente:

“El suscrito, manifiesto bajo protesta de decir verdad que, a mi leal saber y entender, la información relativa a la emisora contenida en el presente cuestionario sobre el grado de adhesión al Código de Mejores Prácticas Corporativas, refleja razonablemente su situación; asimismo manifiesto que no tengo conocimiento de información relevante que haya sido omitida en este cuestionario o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas”.

          Adicionalmente deberá entregar a la Bolsa, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío a través de Emisnet, un ejemplar original de la carta a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, debidamente suscrita por el funcionario facultado para ello.

          ...

XII.  a XXVI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.033.01

 

I.       a III.

IV.    ...

          Tratándose de valores representativos de capital social de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, este número no podrá ser menor a veinte.

         

V.      a VII.           

 

 

 

 

 

 

6.005.00

Para el ejercicio de derechos corporativos o patrimoniales, el Precio Ajustado se calculará, en su caso, conforme a los procedimientos y plazos que prevalezcan en el mercado de origen o de cotización principal del valor respectivo, debiendo la Entidad Financiera Patrocinadora interesada informar a la Bolsa, con la suficiente anticipación, de las fechas para el ejercicio de los referidos derechos.

 

 

6.006.00

En caso de que la Entidad Financiera Patrocinadora interesada no proporcione la información en materia de ejercicio de derechos corporativos o patrimoniales dentro de los plazos previstos en este Reglamento, la Bolsa dará a conocer tal circunstancia al mercado a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, y podrá calcular y aplicar el Precio Ajustado el día hábil siguiente a aquél en que tenga conocimiento.

 

 

TRANSITORIA

 

ÚNICA- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.”

 

 

 

 

 

 

 

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