Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 210-12738/2010
de fecha 8 de marzo de 2010, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta
Institución, en materia de Operaciones al Precio de Cierre, en los términos de la versión que en este Aviso se presenta.
Asimismo y conforme a lo establecido en la disposición
Transitoria, se informa que la presente reforma al Reglamento
Interior de esta Bolsa de Valores, entró en vigor el día 9 de marzo de
2010.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforma la disposición 5.047.00, para quedar como sigue:
“5.047.00
Si una Postura de compra concurre con otra de venta,
realizada por el mismo Miembro, que coincidan en Tipo de Valor, Emisora y Serie, la Operación al Cierre deberá
perfeccionarse primero con las Posturas de otros Miembros que le sigan en orden cronológico. Si no
hubiere Posturas de otros Miembros por perfeccionarse, la Operación al Cierre podrá
formalizarse, sujetándose a las Disposiciones aplicables a las Operaciones por cuenta propia.
Se deroga.
Las
Operaciones
al Cierre que realicen los Miembros durante una misma Sesión
de Remate, no podrán exceder del porcentaje del volumen negociado del valor
correspondiente previsto en el Manual, incluyendo todas las Posturas de compra y venta del Miembro de que se trate, que se determine conforme a los criterios, términos y
condiciones establecidos en el Manual.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma entra en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Bursátil de la
Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.”