Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., comunica
que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
mediante oficio número 313-26220/2008 de fecha 15 de diciembre de 2008,
autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en materia de suspensión
de miembros por incumplimiento de obligaciones en la Contraparte Central
de Valores de México, S.A. de C.V., en los términos de la versión que en este Aviso
se presenta.
Asimismo y
conforme a lo establecido en la disposición
Transitoria, se informa que la presente reforma entró en vigor el día 2 de enero de 2009.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforman la fracción II de la
disposición 2.007.00; y la disposición 8.008.00; y adiciona una fracción III a la disposición
5.074.00, por lo que las actuales fracciones III y IV pasan a ser IV y V de la
citada disposición, para quedar como
sigue:
“2.007.00
…
I.
…
II.
Cumplir puntualmente las Operaciones que concerten
en la Bolsa, conforme a lo previsto en el Reglamento
Interior de la Contraparte Central
y en su Manual Operativo, así como otorgar las garantías necesarias que la Contraparte Central establezca en los citados
ordenamientos.
III.
a XXIII. …
5.074.00
…
I.
a II. ...
III. Cancelar las Posturas que haya ingresado un Miembro en el Sistema Electrónico
de Negociación que haya sido suspendido por la Bolsa
en los términos de la disposición 8.008.00 de este Reglamento.
IV. Certificar, a
petición de parte interesada, las cotizaciones de los valores que se negocien a
través del Sistema Electrónico
de Negociación.
V.
Conciliar, a petición de parte, los conflictos que
se susciten entre los Miembros, los Operadores o los Operadores Alternos en las Sesiones de Remate con motivo de la concertación
de Operaciones.
8.008.00
Una vez agotados los procedimientos extraordinarios a que
se refiere la disposición anterior y que el Miembro continúe incumpliendo con las Operaciones, o cuando un Miembro no
establezca las garantías necesarias conforme a lo previsto en el Reglamento
Interior de la Contraparte
Central y éste sea suspendido de manera temporal o
definitiva por la Contraparte Central,
la Bolsa una vez que sea notificada de tal medida
por la Contraparte Central
procederá conforme a lo siguiente:
I.
Tratándose de una suspensión
temporal, la Bolsa una
vez que sea notificada de tal medida por la Contraparte Central procederá de inmediato a
suspender al Miembro incumplido y a cancelar todas las Posturas registradas por el Miembro de que se
trate en el Sistema Electrónico de Negociación. En todo
caso, la Bolsa hará del conocimiento del Miembro incumplido el detalle de las Posturas objeto de cancelación en los términos y condiciones que se
señalen en el Manual.
La suspensión
en la Bolsa continuará vigente hasta que la Contraparte Central deje sin efectos la
suspensión temporal que haya declarado en la misma y lo notifique a la Bolsa.
Para efectos
de lo establecido en esta fracción se entenderá como suspensión de actividades
de un Miembro por parte de la
Bolsa, la
inhabilitación total para la concertación o el registro de Operaciones, así como el ingreso, modificación o cancelación de Posturas al Sistema Electrónico de Negociación.
II.
En el caso de una suspensión
definitiva, la Bolsa una
vez que sea notificada de tal medida por la Contraparte Central procederá a excluir al Miembro incumplido.
No será necesario iniciar un procedimiento disciplinario conforme a lo
previsto en el Título Décimo Primero de este Reglamento, para
llevar a cabo la suspensión o la exclusión a que se refiere la presente
disposición.
La Bolsa hará del
conocimiento de la Comisión las resoluciones que
contengan la suspensión o exclusión a que se refiere esta disposición, así como
del momento en que la suspensión quede sin efectos en virtud de la notificación
que se reciba de la
Contraparte Central.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al
día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de
Valores, S.A.B. de C.V.”