Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., comunica
que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
mediante oficio número 313-83305/2009 de fecha 23 de junio de 2009, autorizó la
reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en materia de Proceso para
la emisión, adopción y supervisión de las Normas Autorregulatorias, en los
términos de la versión que en este Aviso se presenta.
Asimismo y
conforme a lo establecido en la disposición
Transitoria, se informa que la presente reforma entró en vigor el día 2 de julio de 2009.
TEXTO DE LA
REFORMA
Se adiciona un segundo párrafo a la disposición
1.001.00; un TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO denominado “NORMAS
AUTORREGULATORIAS”, con una disposición 12.001.00; un CAPÍTULO PRIMERO
denominado "PROCESO PARA LA EMISIÓN, MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS
AUTORREGULATORIAS", que comprende las disposiciones 12.002.00 a 12.013.00;
y un CAPÍTULO SEGUNDO denominado “SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AUTORREGULATORIAS”, que comprende las
disposiciones 12.014.00 a 12.018.00, para quedar
como sigue:
“1.001.00
...
Adicionalmente,
en este Reglamento se
contienen las reglas aplicables al proceso para la adopción, supervisión y
verificación del cumplimiento de las normas autorregulatorias a las que deberán
sujetarse, en sus actividades, la
Bolsa
y los Miembros.
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
NORMAS
AUTORREGULATORIAS
12.001.00
El presente
Título tiene como objetivo establecer las bases para la emisión, modificación y
derogación de normas autorregulatorias que la Bolsa expida en su carácter de organismo
autorregulatorio conforme a la Ley,
aplicables tanto a la Bolsa
como a sus Miembros.
También se
prevén las reglas aplicables al proceso de adopción de las referidas normas
autorregulatorias y de supervisión y verificación de su cumplimiento.
CAPÍTULO
PRIMERO
PROCESO PARA LA EMISIÓN,
MODIFICACIÓN Y
DEROGACIÓN DE
NORMAS AUTORREGULATORIAS
12.002.00
El derecho a solicitar que se emita,
modifique o derogue una norma autorregulatoria compete:
I. Tratándose de normas autorregulatorias
aplicables a la Bolsa:
A) Al Consejo de Administración de la Bolsa;
B) A cualquiera de los Comités de la Bolsa;
y
C) Al Director General o Director General Adjunto de la Bolsa
y funcionarios con la jerarquía inmediata inferior a la de este último.
II. En el caso de normas autorregulatorias
aplicables a los Miembros:
A) A los señalados en la fracción I anterior;
B) Al Organismo Autorregulatorio al que
pertenezcan los Miembros; y
C) A una tercera parte de los Miembros Integrales o Miembros Acotados, según corresponda en función del tema
de la norma autorregulatoria.
En el proceso de emisión de normas
autorregulatorias participarán el Comité Normativo, el Director General y el
Director General Adjunto, así como la Dirección Jurídica
de la Bolsa, quienes tendrán las obligaciones y
responsabilidades que se señalan en este Capítulo.
12.003.00
Las propuestas de iniciativa para la
emisión, modificación o derogación de normas autorregulatorias se presentarán
por escrito dirigido a la Bolsa.
Toda iniciativa que se presente a la Bolsa conforme a lo
previsto en esta disposición, deberá contener una propuesta de la materia que
se pretende normar, indicando las razones que la motivan y los objetivos que se
persiguen con su expedición, acompañada de la documentación, información y
demás elementos que sustenten el contenido de la iniciativa.
12.004.00
Una vez ingresada cualquier iniciativa, la Dirección
Jurídica de la
Bolsa será
la encargada de recibir, evaluar y analizar la propuesta para la emisión, modificación
o derogación de normas autorregulatorias.
Cuando la iniciativa no sea clara, la Dirección
Jurídica de la
Bolsa podrá
citar al proponente dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba la
iniciativa, a fin de que efectúe las aclaraciones u observaciones necesarias o
bien, dentro del mismo plazo podrá solicitar que se realicen las ampliaciones o
correcciones a que haya lugar.
Después de evaluar y analizar la iniciativa, la Dirección
Jurídica en un plazo no mayor a veinte días hábiles contado a
partir de la presentación de la iniciativa o de la recepción de las
aclaraciones u observaciones, según sea el caso, elaborará una primera versión
de la norma autorregulatoria, y la deberá enviar al Director General o al
Director General Adjunto, acompañada de una opinión respecto a la viabilidad de
la norma y la necesidad de su emisión, así como la recomendación de que puede
darse inicio al proceso de aprobación correspondiente.
En caso de que la iniciativa no resulte viable, la Dirección
Jurídica en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la
recepción de la iniciativa, deberá preparar un informe en el que justifique tal
situación, mismo que se presentará al Director General o al Director General
Adjunto, según corresponda, y éste a su vez lo turnará al Comité Normativo, a
fin de que se pronuncie en definitiva sobre la improcedencia de la iniciativa.
12.005.00
El Director General o el Director
General Adjunto, según sea el caso, una vez que reciba la primera versión de la
norma autorregulatoria, la enviará al Comité Normativo con una antelación no
inferior a tres días hábiles a la celebración de la sesión correspondiente,
acompañada de un informe en el que se justifique su aprobación.
12.006.00
El Comité Normativo someterá a consulta previa
de los destinatarios de la norma, cualquier iniciativa presentada y admitida a
trámite por un periodo no mayor a dos meses, con la finalidad de recibir
comentarios, observaciones y sugerencias al respecto. La citada iniciativa se
dará a conocer a los destinatarios por escrito con acuse de recibo o a través
de cualquier medio de comunicación que deje constancia fehaciente, al último
domicilio que la Bolsa
tenga registrado.
El Comité Normativo podrá reducir u omitir el
periodo de consulta a que se refiere el párrafo anterior, en el evento de que
se cuente con el consentimiento de la totalidad de los destinatarios de la
norma.
El Comité
Normativo estará facultado para solicitar opinión a personas que en virtud de
sus funciones, sean expertas o estén involucradas con la materia que se
pretende normar.
12.007.00
Todos los comentarios, observaciones y
sugerencias sobre la iniciativa que se someta a un periodo de consulta, deberán
presentarse por escrito dirigido a la Dirección
Jurídica de la
Bolsa,
dentro del periodo que al efecto determine el Comité Normativo.
Una vez transcurrido el periodo de
consulta, no se aceptarán comentarios, observaciones o sugerencias.
El escrito en el que se contengan los
comentarios, observaciones y sugerencias deberá expresar la identidad,
dirección, número telefónico y dirección de correo electrónico de la persona
que los haya formulado, así como expresar de forma clara y detallada las
razones y, en su caso, justificación de cada comentario, observación y
sugerencia.
12.008.00
Agotado
el periodo de consulta a que se refiere la disposición 12.006.00 de este Reglamento, la Dirección Jurídica
recopilará y analizará los comentarios observaciones y sugerencias formulados,
preparará un resumen y de resultar procedente, una nueva versión de la norma
autorregulatoria, lo cual será presentado al Comité Normativo para su discusión
y, en su caso, aprobación.
12.009.00
Una vez que el Comité Normativo apruebe la
expedición, modificación o derogación de alguna norma autorregulatoria, instruirá a la Dirección
Jurídica a efecto de que la citada norma sea hecha del
conocimiento del Presidente del Consejo de Administración y del Director
General de la Bolsa o de
los Directores Generales de los Miembros, según corresponda.
Concluido el proceso anterior, la Dirección
Jurídica deberá notificar de esta situación al Comité
Normativo.
12.010.00
Una vez que se haya hecho del conocimiento de
los destinatarios de que se trate el contenido de la norma autorregulatoria,
el Comité Normativo girará instrucciones a la Dirección
Jurídica para que se notifique a la Comisión respecto a la emisión, modificación o
derogación de alguna norma autorregulatoria para efectos del veto previsto en la Ley.
En
caso de que la Comisión
ejerza su derecho de veto sobre alguna norma autorregulatoria, la Dirección Jurídica
deberá notificar de esta situación al Comité Normativo para que decida en
definitiva sobre el tratamiento que deberá darse a la misma.
Adicionalmente,
el Comité Normativo ordenará que se publique el texto
aprobado de la norma autorregulatoria, en los medios impresos o electrónicos
con que cuenta la Bolsa
y lo divulgará, el mismo día, a través de su página electrónica en la red
mundial de información denominada “Internet”.
12.011.00
Todas las normas autorregulatorias que expida la Bolsa, así como sus
modificaciones o derogaciones, entrarán en vigor al día hábil siguiente al de
su publicación a través de cualquiera de los medios señalados en el Título
Noveno de este Reglamento,
salvo que expresamente se señale un plazo mayor.
12.012.00
Lo previsto en este Capítulo será igualmente
aplicable a la modificación o derogación de normas autorregulatorias.
12.013.00
Para la emisión, modificación o derogación de
las normas autorregulatorias de organización y funcionamiento de los Comités de
la Bolsa a que se refiere
la Ley, resultarán
aplicables las siguientes reglas especiales:
I. El derecho a
solicitar que se emita, modifique o derogue la norma autorregulatoria competerá
a cada unos de los miembros de los Comités respecto del Órgano al que
pertenezcan o bien, a la propia Bolsa.
II. Resultarán
aplicables en lo conducente las disposiciones 12.003.00 a 12.005.00 y 12.009.00
a 12.012.00 de este Reglamento.
III. El Comité Normativo de la Bolsa resolverá en
definitiva sobre la expedición, modificación o derogación de alguna norma
autorregulatoria de los Comités, sin que resulte aplicable el periodo de
consulta previsto en la disposición 12.006.00 de este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS AUTORREGULATORIAS
12.014.00
La Bolsa en ejercicio de sus funciones supervisará que los Miembros y
el personal de la Bolsa,
cumplan con las normas autorregulatorias expedidas al efecto.
12.015.00
Tratándose de los Miembros, la función de supervisión a que se refiere la disposición anterior,
se llevará a cabo de manera continua por parte de la Bolsa, a través de
cualquiera de las siguientes actividades:
I. Seguimiento al
comportamiento del mercado de valores y a las actividades de intermediación que
realicen los Miembros
en cualquiera de los sistemas que la
Bolsa
les habilite.
II. Monitoreo y vigilancia de las operaciones
realizadas a través del Sistema Electrónico de Negociación.
III. Visitas
y auditorías conforme a lo previsto en este Reglamento.
IV. Requerimiento de información a los Miembros, en los términos previstos en este Reglamento.
12.016.00
La Bolsa adicionalmente
evaluará una vez al año el grado de cumplimiento que los Miembros tengan a las normas autorregulatorias que hayan adoptado, lo anterior
se realizará con base en los resultados que se desprendan de las actividades a
que se refiere la disposición anterior.
Adicionalmente, la Bolsa deberá informar a la Comisión los
resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sean concluidas, cuando
puedan derivar en infracciones administrativas o delitos conforme a lo previsto
por las Disposiciones aplicables.
12.017.00
En el evento de que la Bolsa detecte
por cualquier circunstancia algún presunto incumplimiento a las normas
autorregulatorias, la Bolsa
iniciará un procedimiento disciplinario conforme a las disposiciones contenidas
en el Título Décimo Primero de este Reglamento,
para la imposición de la medida disciplinaria y correctiva prevista en la norma
autorregulatoria de que se trate.
12.018.00
En el caso de la supervisión de las normas
autorregulatorias aplicables a la Bolsa, esta actividad se
llevará a cabo por el área de vigilancia, la cual en todo momento deberá
mantener independencia respecto de las demás áreas de negocio de la Bolsa.
La evaluación del cumplimiento por parte del
personal de la Bolsa
a las normas autorregulatorias que se hayan adoptado, se realizará conforme al
programa de revisión anual, en el cual se contendrán las políticas y métodos
para verificar su cumplimiento, requisitos legales y demás elementos que se
consideren procedentes. El citado programa deberá someterse a la aprobación del
Comité Normativo de la Bolsa
antes de su aplicación.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente
reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana
de Valores, S.A.B. de C.V.”