Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de
C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores mediante oficio número 210-90300/2010 de fecha 21 de
diciembre de 2010, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta
Institución, en materia de
homologación de fechas para el cumplimiento de las
Operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones, en los términos de la versión que en este Aviso se presenta.
Asimismo y conforme a
lo establecido en la disposición Transitoria, se informa que la presente
reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa de Valores, entró en vigor el día 31 de diciembre de
2010.
TEXTO DE LA REFORMA
Se reforma la disposición
8.002.00; y adiciona un segundo
párrafo a la fracción I de la disposición 8.001.00 del Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de
Valores, S.A.B. de C.V., para quedar como sigue:
“8.001.00
…
I. ...
En el evento de que en el mercado de
origen o de cotización principal de los valores que se negocien en la Sección “SIC
Capitales” del Sistema Internacional de Cotizaciones se presente un día
inhábil o más consecutivos, el cumplimiento de las Operaciones con los citados
valores en el Sistema Internacional de Cotizaciones podrá llevarse a cabo
dentro del número de días adicionales que correspondan. En todo caso, el Miembro de que se
trate deberá notificar de esta situación a la Bolsa,
el mismo día en que celebre la Operación.
II. a III …
…
8.002.00
El cumplimiento de
las Operaciones en el plazo
a que se refiere la fracción I de la disposición anterior, deberá efectuarse a
través de la Contraparte Central, en
los términos previstos en las Disposiciones aplicables, en el Reglamento Interior de la Contraparte
Central y en su Manual Operativo.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente
reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.”