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Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 210-90300/2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en materia de homologación de fechas para el cumplimiento de las Operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones, en los términos de la versión que en este Aviso se presenta.

 

Asimismo y conforme a lo establecido en la disposición Transitoria, se informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa de Valores, entró en vigor el día 31 de diciembre de 2010.

 

 

 

TEXTO DE LA REFORMA

 

 

Se reforma la disposición 8.002.00; y adiciona un segundo párrafo a la fracción I de la disposición 8.001.00 del Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., para quedar como sigue:

 

 

“8.001.00

 

I.        ...

          En el evento de que en el mercado de origen o de cotización principal de los valores que se negocien en la Sección “SIC Capitales” del Sistema Internacional de Cotizaciones se presente un día inhábil o más consecutivos, el cumplimiento de las Operaciones con los citados valores en el Sistema Internacional de Cotizaciones podrá llevarse a cabo dentro del número de días adicionales que correspondan. En todo caso, el Miembro de que se trate deberá notificar de esta situación a la Bolsa, el mismo día en que celebre la Operación.

II.       a III

 

 

 

8.002.00

El cumplimiento de las Operaciones en el plazo a que se refiere la fracción I de la disposición anterior, deberá efectuarse a través de la Contraparte Central, en los términos previstos en las Disposiciones aplicables, en el Reglamento Interior de la Contraparte Central y en su Manual Operativo.

 

 

TRANSITORIA

 

ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

 

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