| 3.1 FUNCIONES GENÉRICAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN [Resumen]
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| 22. ¿El Consejo de Administración realiza las siguientes funciones?: (Mejor Práctica 11) |
| a) Propone y define el rumbo estratégico de la Sociedad para asegurar su estabilidad y permanencia en el tiempo | Sí |
| ComentariosEl artículo 16, fracción I, de la LEPEPM, establece que corresponde al Consejo de Administración de Pemex, la conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales de Pemex y sus empresas filiales, con un enfoque de responsabilidad social y sostenibilidad. |
| b) Analiza y establece los lineamientos generales para la determinación del plan estratégico de la Sociedad, determinando un modelo de seguimiento de la ejecución y gestión de dicho plan, que permita monitorear los resultados e identificar desviaciones de manera oportuna | Sí |
| ComentariosLa fracción II del artículo 16 de la LEPEPM, señala que es función del Consejo de Administración, establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, sostenibilidad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de Pemex.
Por su parte, corresponde al Director General de Pemex implementar, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en Pemex y, en su caso, empresas filiales, el cual tiene otros objetivos, establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de Pemex y sus empresas filiales.
El Director General, debe presentar al Comité de Auditoría, previa opinión del Titular de la Auditoría Interna, a más tardar el treinta de abril de cada año, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de control interno en Pemex y sus empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento de este. |
| c) Asegura que el plan estratégico contemple la generación de valor económico, social y ambiental para los Socios o Accionistas | Sí |
| ComentariosLa LEPEPM prevé que el Consejo de Administración de Pemex, aprueba, revisa y, en su caso, actualiza anualmente el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, en términos del artículo 16, fracción III. Dicho Programa de Desarrollo, en términos del artículo 17 de la LEPEPM, se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos: i) los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación; ii) las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de Pemex, así como la información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto; iii) las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias; iv) un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y v) los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos. |
| d) Se cerciora que todos los Socios o Accionistas: |
| i. Tengan un trato equitativo | Sí |
| ComentariosComo se ha mencionado en el presente documento, Pemex no cuenta con capital social y, por consiguiente, no tiene accionistas.
El artículo 29 de la LEPEPM establece que los miembros del Consejo de Administración de Pemex, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través del Director General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, misma que deberá́ ser entregada o puesta a disposición en los plazos que al efecto determine el propio Consejo.
En ese sentido, las Reglas de Operación del Consejo disponen el plazo para que la convocatoria con el orden del día para las sesiones, así como la documentación e información de los asuntos incorporados en la misma, se haga llegar a los miembros del Consejo de Administración. De tal forma, al tener conocimiento al mismo tiempo de los temas que se discutirán, se garantiza un trato equitativo a los miembros de dicho Órgano.
Otra forma de tutelar la equidad de trato y protección de los derechos de los consejeros es a través del ejercicio del derecho de voto, el cual se realiza de forma idéntica por los miembros del Consejo de Administración, con excepción del voto de calidad del Presidente para el caso de empate.
Con respecto al acceso a la información de Pemex, la LEPEPM contiene diversas disposiciones que establecen la obligación tanto del Director General, como de los Comités, del auditor externo y comisario, de informar periódicamente tanto al Consejo de Administración, como a instancias externas, sobre el desempeño, la gestión, las acciones, los resultados y, en general, sobre la situación financiera y operativa de Pemex y sus empresas filiales, así como las reglas para la difusión y divulgación de la información correspondiente, incluyendo la publicación de los estados financieros de Pemex.
Aunado a lo anterior, también se prevé la publicación de diversos informes a través del portal de Internet de Pemex, a fin de que se hagan del conocimiento del público en general. |
| ii. Se respeten sus derechos | Sí |
| ComentariosSe reitera la respuesta al inciso i) anterior. |
| iii. Se protejan sus intereses | Sí |
| ComentariosSe reitera la respuesta al inciso i) anterior. |
| iv. Se les dé el mismo acceso a la información de la Sociedad necesaria para ejercer sus derechos y realizar sus deberes | Sí |
| ComentariosSe reitera la respuesta al inciso i) anterior. |
| e) Asegura que el plan estratégico contemple la generación de valor social, ambiental y económico para los socios o accionistas, así como la permanencia en el tiempo de la Sociedad? | Sí |
| ComentariosPemex no cuenta con capital social y, por consiguiente, no tiene accionistas, por lo que es una empresa de propiedad exclusiva del Gobierno Federal. El Programa de Desarrollo prevé los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.
De acuerdo con la integración prevista en el artículo 18 de la LEPEPM, el Consejo de Administración de Pemex cuenta con la participación de cuatro titulares de secretarías de Estado y uno de una empresa pública del Estado, por lo que se trata de servidores públicos que permanecerán como consejeros de Pemex, durante el tiempo que permanezcan en su encargo como titulares de esas secretarías y de la empresa pública según corresponda, debiendo actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Pemex, separando en todo momento los intereses de la secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.
Por lo que se refiere a los consejeros independientes, el artículo 25 de la LEPEPM señala que el periodo de su encargo es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombrados nuevamente para un periodo adicional. |
| f) Promueve la Sostenibilidad de la Sociedad para la generación de valor a largo plazo, considerando la generación de valor sostenible en la propia estrategia y en todas las decisiones y actividades de la Sociedad incluyendo los sistemas de remuneración | Sí |
| ComentariosLa LEPEPM prevé que el Consejo de Administración de Pemex, aprueba, revisa y, en su caso, actualiza anualmente el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, en términos del artículo 16, fracción III. Dicho Programa de Desarrollo se elabora y actualiza anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y se prevé dentro de sus requisitos mínimos los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación. |
| g) Promueve que la sociedad, en la toma de sus decisiones, considere y evalúe los impactos materiales que puedan sufrir como resultado de sus actividades | Sí |
| ComentariosCon base en los lineamientos del sistema de control interno en Pemex y, en su caso, empresas filiales, aprobados por el Consejo de Administración e implementados por el Director General, se establece como objetivo, entre otros, establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de Pemex y sus empresas filiales. |
| h) Asegura la conducción honesta y responsable de la Sociedad y brinda certidumbre y confianza a los Socios o Accionistas | Sí |
| ComentariosEl Consejo de Administración de Pemex, en su sesión 1009 Ordinaria de 27 de junio de 2023, aprobó el Programa Pemex Cumple que sustituye las acciones del Programa de Compliance, aprobado por dicho Órgano de Gobierno, en la sesión 950 Ordinaria del 26 de noviembre de 2019.
El Programa de Ética, Anticorrupción y Cumplimiento “Pemex Cumple', está integrado por una serie de iniciativas orientadas a prevenir y erradicar la corrupción y promover los principios éticos, de transparencia y cumplimiento. Mediante este Programa, la Dirección General de Pemex busca llevar a cabo una profunda reforma ética y moral dentro de la empresa, encaminada a prevenir y erradicar la corrupción. Para lo cual se plantean los siguientes objetivos: (i) fortalecer el comportamiento ético del personal; (ii) disminuir la probabilidad de ocurrencia y sancionar los actos de corrupción; (iii) medir y reforzar la cultura de cumplimiento; (iv) evaluar la solidez de los controles y/o realizar auditorías periódicas y fomentar una cultura de cumplimiento en las operaciones diarias de Pemex; y (v) promover la transparencia y rendición de cuentas, salvaguardando los derechos de los titulares a la privacidad de su información.
Uno de los ejes del Programa Pemex Cumple es fomentar una cultura de cumplimiento en Pemex, ya que el entorno actual les impone el reto de fomentar una cultura de cumplimiento en sus procesos de negocio y áreas de soporte y contribuir al logro de los objetivos del Programa de Desarrollo. Aunado a que será una herramienta preventiva en la materialización de riesgos legales y de cumplimiento. |
| i) Asegura que la Sociedad emita un programa de cumplimiento empresarial que contemple un Código de Ética y fomenta la integridad y el cumplimiento de los mismos | Sí |
| ComentariosCon fundamento en el artículo 98 de la LEPEPM, el Consejo de Administración de Pemex tiene la atribución de emitir un Código de Ética, en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo determinará las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
En este sentido, el Consejo de Administración de Pemex, en su sesión 950 Ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2019 autorizó y emitió el Código de Ética de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales. (en lo sucesivo, el Código de Ética), el cual deja sin efectos el Código autorizado por el Consejo de Administración, en sesión 914 Ordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016.
El Código de Ética es de aplicación obligatoria para todo el personal que labora en dichas empresas; cualquier persona vinculada con ellas, cuya actuación pueda afectar la reputación de las mismas, deberá comportarse siguiendo lo establecido en este Código. El Código de Ética define principios que ayudan al cumplimiento de la misión de Pemex: respeto, igualdad y no discriminación, efectividad, honradez, lealtad, responsabilidad, legalidad, imparcialidad e integridad.
El 24 de diciembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el aviso por el que se hace del conocimiento la autorización del Código de Ética, así como las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado. Dichas páginas son www.pemex.com/etica-eintegridad/ etica/Documents/codigo_de_etica_122019.pdf y www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/codigo_de_etica_122019.pdf
Por otra parte, el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, (en lo sucesivo, el Código de Conducta) fue autorizado por el Director General de Pemex. Con fecha 11 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el aviso por el que se hace del conocimiento la autorización del Código de Conducta, así como las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado. Dichas páginas son https://www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/codigos/cc_2019.pdf y www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/codigo_de_conducta_102019.pdf.
Este Código de Conducta dejó sin efectos el Código, vigente a partir del 29 de agosto de 2017.
El Código de Conducta establece las principales conductas esperadas y prohibidas para el personal de Pemex y, en su caso, de sus empresas filiales, conforme a los valores establecidos en el Código de Ética. Este Código es obligatorio para el personal de Pemex y sus empresas filiales, así como para cualquier persona o empresa que actúe en su nombre o representación.
A través de la capacitación a su personal, Pemex se asegura que sus consejeros, funcionarios y trabajadores conozcan los valores de la empresa y tenga una conducta acorde a lo que se espera de ellos. Se fomenta el conocimiento de los Códigos de Ética y Conducta, así como también se dan inducciones para que el personal conozca el Programa Pemex Cumple. La capacitación se brinda a través de cursos e-learning y presenciales. Se imparte el curso e-learning denominado “Nuestros Códigos” y la inducción presencial es sobre el Programa Pemex Cumple. |
| j) Asegura la existencia de mecanismos para la revelación de hechos indebidos que lleven a cabo empleados y/o directivos de la Sociedad, así como el anonimato y la protección de los informantes, estableciendo procedimientos y mecanismos seguros para recibir las denuncias relativas a comportamientos ilegales o contrarios a la normatividad y/o a los Lineamientos de la Sociedad, contemplando además, tomar las acciones ante las autoridades correspondientes, cuando lo consideren necesario | Sí |
| ComentariosEl Código de Ética prevé en la sección IV.4, como parte de las Herramientas de Apoyo, la forma de reportar faltas a dicho Código.
Se establece una Línea Ética que es un mecanismo de coordinación y comunicación para la atención, asesoría y canalización de casos en materia de ética e integridad al interior de Pemex y sus empresas filiales. La información recabada por este medio será canalizada a las áreas facultadas para conocer, investigar y, en su caso, sancionar faltas de ética y conducta.
La Línea Ética garantiza la completa confidencialidad de las y los denunciantes y de la información registrada en la misma. Los casos de posibles infracciones a las normas de carácter laboral, reportados ante la Línea Ética, se turnarán para su atención a las áreas correspondientes conforme al Estatuto Orgánico para que, como representante patronal, procedan en el ámbito de su competencia.
Dependiendo de la naturaleza de los casos, podrán ser turnados también a las áreas especializadas competentes y/o a la Unidad de Responsabilidades para su atención.
La Línea Ética cuenta con los números telefónicos 55 5260 5319 para la Ciudad de México y lada sin costo 800-56-ética (384-22) para el resto de la República, y se puede solicitar una asesoría, si se tiene dudas o interrogantes con respecto a temas éticos o de integridad relacionados con Pemex o presentar un reporte de manera anónima y para ser canalizado para realizar la investigación correspondiente, en la página de internet de Pemex, en el apartado de Ética, Transparencia y Datos Personales.
De conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se podrá acudir directamente ante la Unidad de Responsabilidades a presentar la denuncia correspondiente, o bien, se podrá realizar a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), en la dirección electrónica https://sidec.buengobierno.gob.mx/
El apartado V.4 del Código de Ética prevé la Política de no represalias donde se establece que, para Pemex, la participación de todo el personal en el cumplimiento de este Código es primordial, por lo que se prohíben los actos de represalias contra quien haya utilizado la Línea Ética para reportar cualquier conducta contraria al Código de Ética y al Código de Conducta, protegiendo su identidad conforme a las disposiciones aplicables. El personal que realice un reporte no podrá ser objeto de presión, acoso ni represalias. Es una falta al Código de Ética realizar una acusación o reporte a sabiendas de que es falso. |
| k) Vigila la prevención de operaciones ilícitas tanto de la Sociedad como de sus empleados, directivos, consejeros y socios o accionistas, así como en su caso, la denuncia de los mismos ante quien corresponda | Sí |
| ComentariosEn términos del artículo 16, fracción XXII, de la LEPEPM, el Consejo de Administración de Pemex tiene entre sus funciones vigilar y evaluar el desempeño de Pemex, sus empresas filiales y mandos superiores. |
| l) Establece esquemas de prevención y gestión eficiente de conflictos tanto de la Sociedad como de sus empleados, directivos, consejeros, socios o accionistas | Sí |
| ComentariosEl Código de Conducta tiene como objetivo establecer las principales conductas esperadas y prohibidas para el personal de Pemex, conforme a los valores establecidos en el Código de Ética. Este Código es obligatorio para el personal de Pemex, así como para cualquier persona o empresa que actúe en su nombre o representación. El conocimiento y la adopción de pautas de conducta consistentes con el mismo se promueven e incentivan mediante cláusulas contractuales y convenios de adhesión entre los socios, proveedores, prestadores de servicio, contratistas y empresas que colaboren o representen a Pemex. |
| m) Supervisa la operación de la Sociedad | Sí |
| ComentariosEl Director General de Pemex implementa, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en Pemex y, en su caso, empresas filiales, el cual tiene entre sus objetivos, i) establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de Pemex y sus empresas filiales; ii) prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción, y iii) delimitar las funciones y operaciones entre las áreas y unidades administrativas, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés. |
| n) Aprueba la gestión de la Sociedad | Sí |
| ComentariosEl Director General de Pemex, de conformidad con el artículo 121 de la LEPEPM, presenta, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto del Presidente de éste, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, el informe anual, el cual entre otros aspectos, incluye como mínimo: (i) un reporte sobre la marcha de Pemex y empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes, por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros internacionales y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Programa de Desarrollo; (ii) la explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos para preparar la información financiera; (iii) los estados financieros, sus cambios y resultados de Pemex durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados; (iv) un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, incluyendo las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y (v) la evaluación del Consejo de Administración de Pemex sobre la ejecución de sus programas anuales. El informe deberá́ suscribirse por el Director General de Pemex y por el Presidente de dicho Órgano de Gobierno y deberá difundirse en la página de Internet de Pemex.
En adición a lo anterior, el Comité de Auditoría, entre otras funciones, se encarga de dar seguimiento a la gestión de Pemex y empresas filiales, revisar la documentación concerniente y evaluar el desempeño financiero y operativo –general y por funciones- de la empresa, así como de presentar al Consejo de Administración de Pemex informes relacionados con los temas señalados, de conformidad con el artículo 55, fracción II, de la LEPEPM. |
| ñ) Incorpora valores e innovación a la cultura y forma de actuar de la Sociedad | Sí |
| ComentariosEn términos del artículo 16, fracción III, de la LEPEPM, el Consejo de Administración de Pemex aprueba, revisa y, en su caso, actualiza anualmente el Programa de Desarrollo. De conformidad con el artículo 17, fracción III, de la LEPEPM, dicho Programa de Desarrollo contendrá al menos los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos, entre otros. |
| o) Establece lineamientos de diversidad, inclusión y equidad de género dentro de los marcos de actuación de la Sociedad | Sí |
| ComentariosEl Código de Conducta tiene como objetivo establecer las principales conductas esperadas y prohibidas para el personal de Pemex, conforme a los valores establecidos en el Código de Ética. Este Código es obligatorio para el personal de Pemex, así como para cualquier persona o empresa que actúe en su nombre o representación.
Dentro de las conductas esperadas se prevé la referente a relaciones personales, la cual señala que todos los que trabajamos para Pemex, somos clave para el éxito de la misma, por lo que es importante construir ambientes de trabajo incluyentes, respetuosos, libres de discriminación, hostigamiento y/o acoso, que fomente la participación, contribución y uso de las habilidades y talentos de cada uno. |
| p) Fomenta la integridad, la ética y la conducta empresarial responsable y asegura el cumplimiento normativo dentro de la Sociedad como pilar estratégico | Sí |
| ComentariosEl Código de Conducta establece las principales conductas esperadas y prohibidas para el personal de Pemex y, en su caso, de sus empresas filiales, conforme a los valores establecidos en el Código de Ética. Este Código es obligatorio para el personal de Pemex y sus empresas filiales, así como para cualquier persona o empresa que actúe en su nombre o representación.
A través de la capacitación a su personal, Pemex se asegura que sus consejeros, funcionarios y trabajadores conozcan los valores de la empresa y tenga una conducta acorde a lo que se espera de ellos. Se fomenta el conocimiento de los Códigos de Ética y Conducta, así como también se dan inducciones para que el personal conozca el Programa Pemex Cumple. La capacitación se brinda a través de cursos e-learning y presenciales. Se imparte el curso e-learning denominado “Nuestros Códigos” y la inducción presencial es sobre el Programa Pemex Cumple. |
| q) Considera los ámbitos temáticos incluidos en las Líneas Directrices de la OCDE y el Código de Integridad y Ética Empresarial del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), en el desarrollo de sus análisis y la emisión de sus opiniones | No |
| ComentariosLa normativa institucional aplicable no prevé expresamente la adopción de las Líneas Directrices de la OCDE ni del Código de Integridad y Ética Empresarial del Consejo Coordinador Empresarial en los términos específicos de la presente recomendación. |
| r) Impulsa la adopción de Lineamientos y mecanismos de gestión de riesgos que cubran los ámbitos temáticos de los documentos señalados | No |
| s) Nombra al Director General y, en su caso, a los directivos de alto nivel de la Sociedad, evalúa y aprueba su desempeño y compensación | No |
| ComentariosEl artículo 51 de la LEPEPM establece que el Director General es nombrado por el Ejecutivo Federal. Tal nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos señalados para los consejeros independientes en el artículo 23 de dicha Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad, o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en conveniencia con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.
Por lo que se refiere a los funcionarios de alto nivel, el artículo 16, fracción XXXIII, de la LEPEPM establece que el Consejo de Administración de Pemex tiene la atribución de nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos con cargos directivos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél y concederles licencias. |
| t) Designa al Secretario del Consejo de Administración y fija su compensación, en caso de que la Asamblea de Socios o Accionistas no lo haya hecho | Sí |
| ComentariosEl artículo 27 de la LEPEPM establece que el propio Consejo de Administración debe designar, a propuesta del Presidente, a la persona que ocupe la Secretaría de éste.
En relación a la remuneración del Secretario, la LEPEPM no establece de manera específica nada al respecto, sin embargo, por ser actualmente un servidor público, adscrito a la Secretaría de Energía, sigue la suerte de los consejeros titulares de las secretarías de Estado, es decir, no recibe remuneración alguna por el desempeño de esta función. |
| u) Asegura la emisión y revelación responsable de la Información Relevante de los negocios de la Sociedad a los Socios o Accionistas, así como la efectiva rendición de cuentas por parte de la operación de la Sociedad | Sí |
| ComentariosLa LEPEPM regula la obligación del Director General y de los Comités, así como del Auditor Interno y, en su caso, Comisario, de informar periódicamente al Consejo de Administración, y a instancias externas, respecto de la gestión, las acciones, los resultados, y la situación financiera y operativa de Pemex.
Asimismo, la LEPEPM dispone que el Consejo de Administración de Pemex cuenta con la atribución de aprobar los estados financieros de Pemex, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de los auditores externos y compete al Director General dar a conocer al público en general, en los términos que establezca dicho Consejo, los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (artículo 16, fracción X, y 50, fracción XV).
De igual forma, la LEPEPM prevé la publicación de diversos informes a través del portal de internet de Pemex www.pemex.com, a fin de que sean del conocimiento del público en general.
Por otra parte, en términos del artículo 110 de la LEPEPM, el Consejo de Administración, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores.
Los eventos relevantes previstos en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores deberán comunicarse de inmediato al Consejo de Administración. En ese sentido, el Consejo de Administración, en su sesión 881 Extraordinaria de fecha 7 de noviembre de 2014, aprobó las Políticas para la revelación, resguardo y protección de la Información donde se establece que toda la información señalada en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores que Petróleos Mexicanos difunda en cualquier medio deberá hacerse previa o simultáneamente del conocimiento de la CNBV y de la BMV, en términos de los artículos 118 y 119 de la LEPEPM.
El Programa Pemex Cumple, tiene como eje, entre otros, promover la transparencia y rendición de cuentas, salvaguardando los derechos de los titulares a la privacidad de su información.
La LEPEPM y las Reglas de Operación del Consejo establecen las normas para la difusión de los acuerdos y de los votos razonados y particulares de los consejeros, lo cual se realizará a través de la página electrónica de Pemex y, tratándose de los acuerdos clasificados como reservados o confidenciales, se difundirá únicamente la versión pública correspondiente (artículo 31 de la LEPEPM y artículos 40 y 41 de dichas Reglas).
La LEPEPM, en su Título Quinto, prevé un apartado de transparencia y rendición de cuentas que, entre otras obligaciones, vincula el establecimiento de mecanismos tales como el indicado en el artículo 118 de dicho ordenamiento en donde el Consejo de Administración, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la empresa y, en su caso, empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores. Los eventos relevantes previstos en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores deberán comunicarse de inmediato al Consejo de Administración.
Por su parte, los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus funciones, pueden solicitar, a través del Director General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones (artículo 29 de la LEPEPM).
Para la ejecución de los objetivos, metas y programas de acción que les encomienda la LEPEPM, los comités del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos solicitarán al Director General la información que requieran para la adecuada realización de sus funciones (artículos 43 de la LEPEPM y 27 de las Reglas de Operación de los Comités).
Asimismo, mediante la presentación de diversos informes al Consejo de Administración de Pemex por parte de su Director General, de los Comités y, en su caso, del Comisario, y a través de la publicación de los estados financieros de Pemex, se promueve la transparencia en la administración de la misma.
Adicionalmente, el Consejo de Administración, en su sesión 881 Extraordinaria del 7 de noviembre de 2014, aprobó las Políticas para la revelación, resguardo y protección de la información, las cuales tienen por objeto establecer los mecanismos que permitan la adecuada protección y difusión de la información, en términos de los artículos 118 y 119 de la LEPEPM. |
| v) Asegura el establecimiento de mecanismos de Control Interno y de calidad de la información, incluyendo sin limitar, información financiera y no financiera | Sí |
| ComentariosLa fracción XXV del artículo 16 de la LEPEPM, establece que es función del Consejo de Administración de Pemex, emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable a Pemex y sus empresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos. Dentro de los objetivos de dichos lineamientos, en términos del artículo 59 de la LEPEPM, se prevén: i) establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de Pemex y sus empresas filiales ii) contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna por unidad administrativa, que contribuya a la adecuada toma de decisiones, y iii) propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información. |
| w) Establece los lineamientos necesarios, aprueba y vigila periódicamente las operaciones con Partes Relacionadas, así como decidir sobre la contratación de terceros expertos que emitan su opinión al respecto | Sí |
| ComentariosEl artículo 16, fracción XXXV, de la LEPEPM establece que el Consejo de Administración de Pemex aprobará las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Pemex, sus empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo.
Al respecto, el Consejo de Administración, en su sesión 899 Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2015, adoptó el acuerdo CA-197/2015 mediante el cual aprobó las Políticas para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, con la finalidad de establecer un marco normativo para la celebración de este tipo de operaciones. |
| x) Promueve el establecimiento de un Plan Formal de Sucesión para: |
| i. El Director General, los directivos de alto nivel así como cualquier otro puesto clave de la Sociedad | Sí |
| ComentariosLos artículos 51 y 52 de la LEPEPM establecen que el Director General es nombrado por el Ejecutivo Federal y que podrá́ ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus miembros. |
| ii. Los directivos de alto nivel | Sí |
| ComentariosEl artículo 16, fracción XXXIII, de la LEPEPM dispone que el Consejo de Administración de Pemex tiene la atribución de nombrar y remover a los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a las del Director General, a propuesta de éste último y concederles licencias.
No obstante, el Estatuto Orgánico prevé un mecanismo de suplencia en caso de ausencias de estos funcionarios, en sus artículos 321 a 328, así como en sus artículos 336 y 337 en el caso del Auditor Interno. |
| iii. Cualquier otro puesto clave de la Sociedad | Sí |
| ComentariosEl artículo 125 de la LEPEPM establece que el Comisario es designado por el Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, su contratación no puede hacerse por periodos mayores de cinco años y debe ser cubierta con cargo a Pemex.
Para ser Comisario debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser consejero independiente, así como no haber sido persona integrante del Consejo de Administración de Pemex en los cinco años previos a su designación. |
| y) Asegura el establecimiento de planes para la continuidad del negocio, manejo de situaciones de crisis y recuperación de la información, en casos de necesidad | Sí |
| ComentariosLa LEPEPM prevé que el Consejo de Administración de Pemex, aprueba, revisa y, en su caso, actualiza anualmente el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, en términos del artículo 16, fracción III. Dicho Programa de Desarrollo, en términos del artículo 17 de la LEPEPM, se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos: i) los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación; ii) las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de Pemex, así como la información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto; iii) las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias; iv) un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y v) los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos.
El artículo 46, fracciones II y III, de la LEPEPM establece que el Comité de Estrategia e Inversiones tendrá las funciones de analizar el Programa de Desarrollo y formular al Consejo de Administración de Pemex recomendaciones relacionadas con el mismo y sobre las políticas generales en la materia. Por su parte, el Comité de Auditoría, entre otras funciones, se encarga de dar seguimiento a la gestión de Pemex y empresas filiales, revisar la documentación concerniente y evaluar el desempeño financiero y operativo –general y por funciones- de la empresa, así como de presentar al Consejo de Administración informes relacionados con los temas señalados, de conformidad con el artículo 55, fracción II, de la LEPEPM.
Adicionalmente, cuenta a la normativa interna de Pemex, cuenta con el Manual de Procedimientos de Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, el cual prevé 9 procedimientos críticos de seguridad y 26 procedimientos en materia de seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable. |
| z) Asegura el establecimiento de mecanismos para la identificación, análisis, administración, control y adecuada revelación de los riesgos estratégicos e incumplimientos, incluidos de manera enunciativa mas no limitativa de aquellos en materia ambiental, social y de Gobierno Corporativo, así como de derechos humanos (incluidos aquellos en los que es corresponsable a través de su cadena de valor), regulatorios, normativos y éticos que las actividades de la Sociedad puedan producir hacia las partes interesadas | Sí |
| ComentariosEl Consejo de Administración, en su sesión 856 Ordinaria de fecha 29 de abril de 2013, aprobó los Lineamientos Generales de Administración de Riesgos Financieros en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que establecen que se presentará un informe de los resultados de las estrategias de mitigación y las actividades de gestión y cuantificación de la exposición de factores de riesgos financieros para aprobación del Comité de Auditoría y posteriormente se presentará al Consejo de Administración.
Asimismo, el Consejo de Administración de Pemex en su sesión 925 Ordinaria de fecha 23 de febrero de 2018, mediante Acuerdo CA-012/2018, emitió, a propuesta del Comité de Auditoría y previa opinión de la Auditoría Interna, las Políticas y Lineamientos de Administración de Riesgos Empresariales de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales,
Actualmente, el Consejo de Administración, con fundamento en el artículo 16, fracción XXV, de la LEPEPM, tiene entre sus atribuciones, emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable a Pemex y empresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información presentada por el propio Comité, el Director General, la Auditoría Interna o el auditor externo, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, de la LEPEPM, el Director General implementará, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en Pemex y, en su caso, empresas filiales, el cual tendrá como objetivo, entre otros, establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de las empresas.
Se revela en el reporte anual, los reportes trimestrales, así como en los prospectos de colocación y suplementos informativos de valores, los principales factores de riesgo a los que se está expuesto, mismos que pueden consultarse en la página de internet de Pemex. |
| aa) Se cerciora que la Sociedad cuente con los mecanismos necesarios que permitan comprobar que cumple con las diferentes disposiciones legales y organizacionales que le son aplicables, entre ellas un Plan o Programa de Cumplimiento Empresarial que, cuando se justifique y se considere necesario para la Sociedad, contemple en el mismo la auditoría legal por parte de un tercero independiente | Sí |
| ComentariosConforme al artículo 14 de la LEPEPM, la organización y estructura determinadas por el Consejo de Administración de Pemex deberán atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 16, fracción XXII, de la LEPEPM, el Consejo de Administración de Pemex tiene la atribución de vigilar y evaluar el desempeño de Pemex, sus empresas filiales y sus mandos superiores.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la LEPEPM, la vigilancia y auditoría de Pemex y, en su caso, de las empresas filiales se realizará por:
I. El Comité de Auditoría;
II. La Auditoría Interna, y
III. La Auditoría Externa.
Por su parte, el Reglamento establece en su artículo 25, que las normas de auditoría aplicables a Pemex y, en su caso empresas filiales, pueden ser, sin limitación, alguna de las siguientes: I. Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores; II. Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; III. Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, y IV. Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a Pemex, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la LEPEPM.
Por otra parte, el Programa de Ética, Anticorrupción y Cumplimiento “Pemex Cumple', está integrado por una serie de iniciativas orientadas a prevenir y erradicar la corrupción y promover los principios éticos, de transparencia y cumplimiento. Mediante este Programa, la Dirección General de Pemex busca llevar a cabo una profunda reforma ética y moral dentro de la empresa, encaminada a prevenir y erradicar la corrupción. Para lo cual se plantean los siguientes objetivos: (i) fortalecer el comportamiento ético del personal; (ii) disminuir la probabilidad de ocurrencia y sancionar los actos de corrupción; (iii) medir y reforzar la cultura de cumplimiento; (iv) evaluar la solidez de los controles y/o realizar auditorías periódicas y fomentar una cultura de cumplimiento en las operaciones diarias de Pemex; y (v) promover la transparencia y rendición de cuentas, salvaguardando los derechos de los titulares a la privacidad de su información.
Uno de los ejes del Programa Pemex Cumple es fomentar una cultura de cumplimiento en Pemex, ya que el entorno actual les impone el reto de fomentar una cultura de cumplimiento en sus procesos de negocio y áreas de soporte y contribuir al logro de los objetivos del Programa de Desarrollo. Aunado a que será una herramienta preventiva en la materialización de riesgos legales y de cumplimiento. |
| ab) Toma las medidas necesarias para proteger la información propiedad de la Sociedad que por su naturaleza o sensibilidad no deba ser revelada, incluyendo dentro de dichas medidas acciones tendientes a proteger la integridad de la información y los sistemas de la Sociedad; considerando la implementación y vigilancia de Lineamientos de confidencialidad | Sí |
| ComentariosEn términos del artículo 118 de la LEPEPM, el Consejo de Administración, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores.
El Consejo de Administración, en su sesión 881 Extraordinaria del 7 de noviembre de 2014, aprobó las Políticas para la revelación, resguardo y protección de la Información, donde se establece que toda la información señalada en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores que Pemex difunda en cualquier medio deberá hacerse previa o simultáneamente del conocimiento de la CNBV y de la BMV, en términos de los artículos 118 y 119 de la LEPEPM.
El Programa Pemex Cumple, tiene como eje, entre otros, promover la transparencia y rendición de cuentas, salvaguardando los derechos de los titulares a la privacidad de su información.
La LEPEPM y las Reglas de Operación del Consejo establecen las normas para la difusión de los acuerdos y de los votos razonados y particulares de los consejeros, lo cual se realizará a través de la página electrónica de Pemex y, tratándose de los acuerdos clasificados como reservados o confidenciales, se difundirá únicamente la versión pública correspondiente (artículo 31 de la LEPEPM y artículos 40 y 41 de dichas Reglas).
La LEPEPM, en su Título Quinto, prevé un apartado de transparencia y rendición de cuentas que, entre otras obligaciones, vincula el establecimiento de mecanismos tales como el indicado en el artículo 118 antes señalado.
Adicionalmente, mediante Acuerdo CA-043/2018 adoptado en la sesión 926 Ordinaria, celebrada el 17 de abril de 2018, el Consejo de Administración de Pemex aprobó las Políticas Lineamientos para la Protección de la Información Sensible de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con el objeto de establecer las disposiciones que permitan identificar y proteger la información sensible de Pemex y, en su caso, empresas filiales, con el propósito de conducir a dichas empresas, con una seguridad razonable, al logro de sus objetivos y metas, en un entorno que fomente en su personal una conducta ética, comprometida con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y normativa interna aplicables, a la mejora continua, el combate a la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas. |
| ac) Verifica que la Sociedad cuente con Lineamientos en materia de ciberseguridad y promueva una cultura de ciberseguridad | Sí |
| ComentariosDe conformidad con el artículo 16, fracción XX, de la LEPEPM, el Consejo de Administración cuenta con la función de aprobar y expedir, a propuesta de la persona del Director General, el Estatuto Orgánico, la estructura y organización básicas, para establecer las funciones que correspondan a las distintas áreas que la integran.
De acuerdo con lo anterior, el Estatuto Orgánico señala que corresponde a la Dirección de Administración y Servicios, entre otras funciones, autorizar y dirigir la implementación de las acciones diseñadas para la continuidad de los servicios en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones, soluciones de negocio y ciberseguridad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
Por su parte, la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adscrita a la Dirección de Administración y Servicios lleva a cabo entre otras funciones, la coordinación de la estrategia de ciberseguridad y la aprobación de los estándares de tecnologías de la información y ciberseguridad en Pemex y, en su caso, empresas filiales.
Aunado a lo anterior, actualmente la normativa interna de Pemex cuenta con las Políticas y Lineamientos de Tecnologías de la Información en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso empresas filiales, las cuales establecen que, actualmente dicha Subdirección dirige la estrategia de ciberseguridad considerando las actividades que permitan identificar, proteger, detectar y responder ante eventos y amenazas del ciberespacio en las tecnologías de la información y tecnologías operacionales, así como la recuperación posterior a estos acontecimientos.
De igual manera señala que Pemex y, en su caso, las empresas filiales, deben considerar en la planeación y operación de los nuevos proyectos e iniciativas que involucren tecnologías de la información y tecnologías operacionales, los recursos y actividades de ciberseguridad indicadas por las propias áreas competentes de la Subdirección, que permitan la habilitación de controles de ciberseguridad. |
| ad) Asegura que se implemente una cultura organizacional que promueva el desarrollo del talento y el logro de los resultados | Sí |
| ComentariosEl artículo 45, fracción II, de la LEPEPM, establece que corresponde al Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del personal, distinto al Director General y de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste, de Pemex y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo y reglamentos vigentes aplicables.
Mediante Acuerdo DG-070-2026 del 14 de abril de 2026, se realizaron las últimas modificaciones al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
El Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Pemex y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se celebró el 1 de agosto de 2025, el cual tiene una vigencia de dos años.
Por otra parte, las Políticas y Procedimientos del Proceso de Administración de Capital Humano, vigentes a partir de 2022, y sus respectivas modificaciones, establecen en su parte conducente como obligación del personal de planta confianza en Pemex realizar la evaluación del desempeño individual y clima y cultura organizacional, contemplando la participación voluntaria del personal transitorio y sindicalizado. De igual manera prevé el apartado correspondiente a la capacitación, adiestramiento y formación de especialistas, como un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrollan las habilidades y conocimientos del personal, que les permitan mejorar el desempeño en sus labores habituales, así como orientar su actuación conforme al Programa de Desarrollo y a los programas operativos en su ámbito de competencia. |
| 23. ¿El Consejo de Administración se concentra en la estrategia y vigilancia de la Sociedad? (Mejor Práctica 12) | Sí |
| ComentariosDe acuerdo con el artículo 16, fracción XXII, de la LEPEPM, el Consejo de Administración de Pemex tiene la atribución de vigilar y evaluar el desempeño de Pemex, sus empresas filiales y sus mandos superiores.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la LEPEPM, la vigilancia y auditoría de Pemex y, en su caso, de las empresas filiales se realizará por: (i) el Comité de Auditoría; (ii) la Auditoría Interna, y (iii) el Auditor Externo. |
| 24. ¿Se delega la operación al Director General y su equipo de dirección, con objeto de que las líneas de autoridad y de responsabilidad sean transparentes, estén bien delimitadas y diferenciadas evitando conflictos de roles? (Mejor Práctica 12) | Sí |
| ComentariosDe conformidad con el artículo 16, fracción XX, de la LEPEPM, el Consejo de Administración cuenta con la función de aprobar y expedir, a propuesta de la persona del Director General, el Estatuto Orgánico, la estructura y organización básicas, para establecer las funciones que correspondan a las distintas áreas que la integran, así como las personas que ocupen cargos directivos o personas servidoras públicas que tienen la representación de ésta y aquellos que pueden otorgar poderes en nombre de la empresa.
De acuerdo con lo anterior, el Estatuto Orgánico establece de manera precisa las áreas que integran la estructura orgánica básica de Pemex, así como las funciones que corresponden a cada una de ellas. |
| 25. ¿El Consejo de Administración se asegura de que la Sociedad establezca dentro de sus lineamientos el cumplimiento de la debida diligencia para la Conducta Empresarial Responsable, basada en la identificación, mitigación, prevención y reparación de riesgos? (Mejor Práctica 13) | Sí |
| ComentariosEn abril de 2023, el entonces Director General de Pemex autorizó las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Ética e Integridad Corporativa, las cuales tienen entre otros objetivos, normar las actividades del personal de Pemex durante el proceso de debida diligencia, para identificar y evaluar los posibles riesgos y determinar la viabilidad de celebrar o mantener vigentes los acuerdos comerciales con terceros o atender una debida diligencia que pretenda aplicar un tercero a Pemex y sus empresas, así como determinar las medidas de mitigación de riesgos. |
| 26. ¿El Consejo de Administración vigila el desempeño no financiero de la Sociedad en los aspectos?: (Mejor Práctica 14) |
| a) Ambientales | Sí |
| ComentariosA través del Comité de Sostenibilidad. |
| b) Sociales | Sí |
| ComentariosA través del Comité de Sostenibilidad. |
| c) De Gobierno Corporativo | Sí |
| ComentariosA través del Comité de Sostenibilidad. |
| d) De Derechos Humanos | Sí |
| ComentariosA través del Comité de Sostenibilidad. |
| e) De Diversidad | Sí |
| ComentariosA través del Comité de Sostenibilidad. |
| f) Ética | Sí |
| ComentariosA través del Comité de Sostenibilidad. |
| g) Cumplimiento Normativo | Sí |
| ComentariosA través del Comité de Auditoría. |
| 27. ¿Se incluye el desempeño no financiero en el Informe Anual a la Asamblea, considerando los incisos a) a h) anteriores? (Mejor Práctica 14) | Sí |
| ComentariosEl Director General de Pemex, de conformidad con el artículo 121 de la LEPEPM, presenta, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto del Presidente de éste, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, el informe anual, el cual entre otros aspectos, incluye como mínimo, entre otros: (i) un reporte sobre la marcha de Pemex y empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes, por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros internacionales y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Programa de Desarrollo, y (ii) la evaluación del Consejo de Administración de Pemex sobre la ejecución de sus programas anuales.
El informe deberá́ suscribirse por el Director General de Pemex y por el Presidente de dicho Órgano de Gobierno y deberá́ difundirse en la página de Internet de Pemex. |