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Gobierno Corporativo

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  • COMITÉ DE AUDITORÍA

    El Comité de Auditoría de la BMV y las personas morales que controle se constituye como órgano del Consejo de Administración para coordinar las actividades tendientes a la correcta evaluación de riesgos de la Sociedad y de las personas morales que controle, con la colaboración de auditoría interna, las áreas involucradas y, en su caso, el apoyo de asesores externos.
    El Comité de Auditoría de la BMV y de las personas morales que controle tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
    • Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la Ley del Mercado de Valores y disposiciones generales que emanen de la misma;
    • Recomendar al Consejo de Administración los auditores externos de la Sociedad y de las personas morales que controle, las condiciones de contratación; así como el alcance de su mandato;
    • Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo;
    • Informar al Consejo de Administración de la Sociedad sobre la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte;
    • Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes relativos a las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; y sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;
    • Investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento, a las operaciones, lineamientos y políticas de operación, sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia Sociedad o de las personas morales que ésta controle, para lo cual deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar dicha vigilancia;
    • Informar al Consejo de Administración de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse;
    • Convocar a Asambleas de Accionistas y solicitar que se inserten en el orden del día de dichas Asambleas los puntos que estimen pertinentes;
    • Vigilar que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la Sociedad y de las personas morales que ésta controle, se apeguen a la normativa aplicable, así como implementar metodologías que posibiliten revisar el cumplimiento de lo anterior;
    • Las demás que la Ley del Mercado de Valores establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Socidead.
  • COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS

    El Comité de Prácticas Societarias de la BMV y de las personas morales que controle, se constituye como órgano del Consejo de Administración para desempeñar las actividades en materia de prácticas societarias, que establece la Ley del Mercado de Valores y analizará y evaluará las operaciones en las que la Sociedad tenga un conflicto de interés, así como llevar a cabo las funciones en materia de compensaciones de los directivos relevantes y de la estructura organizacional de la Sociedad y de las personas morales que controle.

     

    El Comité de Prácticas Societarias tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    • Dar opinión al Consejo de Administración de la Sociedad sobre los asuntos que le competan conforme a la Ley del Mercado de Valores;
    • Apoyar al Consejo de Administración de la Sociedad en la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 28, fracción IV, incisos d) y e) de la Ley del Mercado de Valores;
    • En materia de compensaciones: (i) Aprobar, en su caso, la compensación del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, incluyendo en su momento su esquema de separación y el esquema de compensación del Director General y de los  Directores Generales Adjuntos, en el entendido que la función de aprobar la retribución integral del Director General de la Sociedad, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás directivos relevantes deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo de Administración, previa opinión de este Comité; (ii) Determinar las políticas de compensación que deberá guardar la Sociedad en su estructura organizacional, con base en la situación de mercado; y (iii) Evaluar periódicamente al Director General y demás directivos relevantes; y
    • Las demás que establezca la Ley del Mercado de Valores, se prevean en los Estatutos Sociales de la Sociedad o en forma expresa le otorgue el Consejo de Administración, acordes con las funciones que dicho ordenamiento legal le asigna.
  • COMITÉ DE LISTADO DE VALORES DE EMISORAS

    El Comité de Listado de Valores de Emisoras de la Sociedad se constituye como órgano del Consejo de Administración cuyo objeto será evaluar y, en su caso, aprobar la admisión y el listado de valores de emisoras en la Bolsa Mexicana de Valores, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores.

    El Comité de Listado de Valores de Emisoras de la Sociedad tendrá las siguientes facultades: 

    • Revisar y resolver sobre diversas solicitudes de listado que se presenten a la BMV, atendiendo al tipo de valor, así como sobre nuevos instrumentos que se vayan a operar dentro del mercado de capitales;
    • Revisar y resolver sobre todas las solicitudes de incorporación al Listado Previo que presenten aquellas sociedades mercantiles que pretendan listar preventivamente sus acciones o certificados de participación ordinarios sobre acciones en la BMV;
    • Solicitar al Comité Normativo de la Sociedad, cuando así lo considere conveniente, opinión sobre el contenido y alcance de cualquier aspecto jurídico relacionado con algún trámite de listado de valores en el Listado de la Bolsa Mexicana de Valores; y
    • Las demás que en forma expresa le otorgue el Consejo de Administración.
  • COMITÉ DISCIPLINARIO

    El Comité Disciplinario de la BMV se constituye como órgano del Consejo de Administración para conocer y resolver sobre los casos de presuntas violaciones a las normas autorregulatorias que emita la Sociedad, a las disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos de la Bolsa Mexicana de Valores, cometidas por las personas obligadas conforme a dichas disposiciones e imponer las sanciones correspondientes de resultar procedente.

    El Comité Disciplinario de la Sociedad tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    • Conocer y resolver sobre los casos de presuntas violaciones a las normas autorregulatorias que emita la BMV, a las disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos emitidos por la Bolsa Mexicana de Valores, conforme a los procedimientos que se establezcan en el citado Reglamento;
    • Imponer las sanciones que procedan conforme al Reglamento Interior que rige a la BMV, respecto de los asuntos a que se refiere punto anterior;
    • Desahogar los casos que se sometan a su consideración, conforme al procedimiento disciplinario que se establezca en las Normas Autorregulatorias o en el Reglamento Interior de la BMV;
    • Colaborar a solicitud del Comité de Vigilancia y en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier asunto derivado de la investigación por presuntas violaciones a las Normas y Ordenamientos de la BMV; y
    • Las demás que en forma expresa le otorgue el Consejo de Administración.
  • COMITÉ DE ADMISIÓN DE MIEMBROS

    El Comité de Admisión de Miembros de la BMV se constituye como órgano del Consejo de Administración para evaluar y, en su caso, aprobar la admisión de intermediarios financieros que pretendan operar a través de los sistemas de negociación de la Sociedad, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores.

    El Comité de Admisión de Miembros de la Sociedad tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    • Revisar y resolver sobre todas las solicitudes que se presenten a la BMV por parte de las casas de bolsa para ser admitidos como Miembros Integrales o Miembros Acotados, según se trate, y poder realizar operaciones y demás actividades de intermediación a través de la misma;
    • Conocer y aprobar sobre las solicitudes que presenten sus Miembros que impliquen un cambio en la situación de su membresía; y
    • Las demás que en forma expresa le otorgue el Consejo de Administración.
  • COMITÉ DE VIGILANCIA

    El Comité de Vigilancia de la BMV se constituye como órgano del Consejo de Administración para coordinar las funciones de vigilancia del mercado a cargo de la Sociedad, incluyendo la integración e investigación de los casos de presuntas violaciones a las Normas Autorregulatorias que emita la Sociedad, a las disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos de la Bolsa Mexicana de Valores, cometidas por las personas obligadas conforme a tales disposiciones.

    El Comité de Vigilancia de la Sociedad tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    • Instruir al Director de Vigilancia de la Sociedad la forma en que deberá conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, sobre casos por presuntos incumplimientos a disposiciones contenidas en las Normas Autorregulatorias o en el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores o en los demás ordenamientos emitidos por la Sociedad que resulten aplicables;
    • Implementar los mecanismos necesarios para procurar la integridad del mercado de valores;
    • Determinar los hechos que generan los reportes de alertas que considerare en la realización de sus funciones, así como las actividades del área a cargo del Director de Vigilancia;
    • Presentar al Comité Disciplinario de la Sociedad una opinión acompañada de las conclusiones a las que llegue con motivo de las investigaciones que este Comité de Vigilancia realice.
    • Recomendar al Consejo de Administración la designación y, en su caso, remoción del Director de Vigilancia de la Sociedad; y
    • Las demás que le confiera el Consejo de Administración.
  • COMITÉ NORMATIVO

    El Comité Normativo de la BMV se constituye como órgano del Consejo de Administración para establecer y mantener actualizado un marco normativo de carácter autorregulatorio.

    El Comité Normativo de la Sociedad tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    • Desarrollar, fomentar y mantener un marco normativo con orientación autorregulatoria que regule las actividades de los participantes del mercado de valores en concordancia con las leyes y disposiciones de carácter general aplicables a los mismos;
    • Aprobar la abrogación, adición, derogación, expedición y modificación de normas que se contienen en el Reglamento Interior y demás ordenamientos y normas de la Bolsa Mexicana de Valores que, entre otros aspectos, establezcan un régimen autorregulatorio;
    • Divulgar de manera amplia y oportuna, a través de los medios que considere adecuados, la entrada en vigor de las normas que expida;
    • Proponer a las autoridades competentes la expedición de reformas a las leyes y disposiciones de carácter general que repercutan en el mercado de valores;
    • Servir como órgano de consulta para interpretar las normas que expida; y
    • Las demás que en forma expresa le otorgue el Consejo de Administración.
  • COMITÉ DE TECNOLOGÍA

    El Comité de Tecnología de la BMV y de las personas morales que controle se constituye como órgano del Consejo de Administración para desempeñar las actividades consultivas y de asesoría en materia tecnológica, así como las demás que le sean encomendadas por el Consejo de Administración.

    El Comité de Tecnología tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    • Conocer y dar opinión al Consejo de Administración sobre la estrategia en materia de tecnología de la Sociedad y de las personas morales que controle, incluyendo sin limitar: sistemas, infraestructura de procesamiento, comunicaciones y servicios de tecnologías de información (proyectos de alto impacto en costo o en la estrategia), y contribuir a que la misma se encuentre alineada con los objetivos de negocio;
    • Conocer y dar seguimiento a la implementación de los proyectos principales en materia de tecnología de la Sociedad y de las personas morales que controle e informar al Consejo de Administración de la Sociedad sobre la situación que guardan estos proyectos, incluyendo las desviaciones que, en su caso, detecte;
    • Conocer y dar opinión al Consejo de Administración de la Sociedad sobre las adquisiciones relevantes de hardware y software, así como las contrataciones principales de servicios de terceros en materia de tecnología;
    • Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo de Administración de la Sociedad y/o que sean determinadas como necesarias o prudentes por el Comité para el logro de los objetivos del mismo; y
    • Las demás que se prevean en los Estatutos Sociales de la Sociedad.

     

  • COMITÉ DE NOMINACIONES Y COMPENSACIONES

    Este Comité, es el encargado de proponer a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad, una planilla con los nombres de las personas que, a su juicio, previa entrevista que, en su caso, el Comité les haga, hayan de integrar el Consejo de Administración de la Sociedad; Asimismo, proponer a la referida Asamblea o al Consejo de Administración, según sea el caso, las remuneraciones que corresponderán tanto a los miembros del Consejo de Administración, Comisario y de los Comités de la Sociedad, como a los miembros del Consejo de Administración y Comisario de sus subsidiarias.

    El Comité de Nominaciones y Compensaciones tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    • Recibir las comunicaciones de los accionistas que en lo individual o en conjunto tengan el 10% del capital social de la Sociedad y pretendan designar un Consejero;
    • Poner a disposición de los accionistas con cuando menos 15 días naturales de anticipación a la fecha establecida para la Asamblea de Accionistas la planilla con los nombres de los candidatos que el Comité proponga a la Asamblea para integrar el Consejo de Administración;
    • Apoyar al Consejo en el cumplimiento de la función de evaluación y compensación del Director General y de los funcionarios de alto nivel de la sociedad;
    • Recomendar los criterios para la compensación de los consejeros;
    • Analizar la propuesta realizada por el Director General acerca de la estructura y criterios para la compensación del personal;
    • Analizar y presentar al Consejo para su aprobación, la manifestación para considerar a la Sociedad como socialmente responsable, el código de ética y el sistema de información de hechos indebidos y la protección a los informantes; y
    • Analizar y proponer al Consejo de Administración la aprobación de una política o sistema formal de sucesión del Director General y los funcionarios de alto nivel, así como verificar su cumplimiento.
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